ATS, 21 de Febrero de 2018

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2018:2099A
Número de Recurso1039/2017
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/02/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1039/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: PBB

Nota:

CASACIÓN núm.: 1039/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. José Antonio Seijas Quintana

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

En Madrid, a 21 de febrero de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Fausto y D.ª Marí Trini interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 23 de enero de 2017, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 3510/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 747/2014, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador D. Carlos González Pérez Ríos, en nombre y representación de D. Fausto y D.ª Marí Trini , como parte recurrente, y el procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter, en nombre y representación de Caixabank S.A., en calidad de parte recurrida.

TERCERO

Mediante escrito conjunto presentado el 9 de febrero de 2018, los procuradores D. Carlos González Pérez Ríos y D. Miguel Ángel Montero Reiter, en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada, exponen lo siguiente:

Que en relación al objeto del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), las partes han alcanzado un ACUERDO TRANSACCIONAL que se regirá por los siguientes pactos:

1. CAIXABANK eliminará definitivamente la cláusula de limitación del tipo de interés variable (« cláusula suelo ») objeto del presente procedimiento, con efectos desde la próxima cuota hipotecaria que se gire desde la homologación del presente escrito.

2. CAIXABANK se compromete a retrotraer los efectos de la eliminación de la cláusula suelo de tal forma que el capital e intereses quedarán como si desde el 9 de mayo de 2013 no se hubiese aplicado nunca la cláusula.

3. En concreto y tras el correspondiente recálculo del cuadro de amortización que realice CAIXABANK:

(i) Se consignará NOVECIENTOS VEINTITRES EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (923,45€) en concepto de cantidades cobradas en exceso por aplicación de la cláusula suelo.

(ii) Se reducirá el capital pendiente de amortización en TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (367,44€).

(iii) Se abonarán los intereses legales devengados sobre las cantidades cobradas en exceso por aplicación de la referida cláusula.

4. CAIXABANK se compromete a pagar el 50% de las costas de Primera y Segunda Instancia que procedan según baremo.

5. Los acuerdos alcanzados tendrán efectos en el plazo máximo de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES siguientes a la homologación del presente acuerdo.

6. En el caso de que desde la homologación del acuerdo hasta la efectiva amortización del capital se devengue alguna cuota no contemplada en el presente escrito, las cantidades previstas serán recalculadas y se devolverá la cantidad correspondiente a dichas cuotas.

7. El resto de condiciones del préstamo hipotecario se mantendrán plenamente vigentes.

8. Ambas partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí respecto de la cláusula objeto de litis , al haber quedado la controversia definitivamente zanjada y haberse alcanzado este acuerdo transaccional tras la correspondiente negociación de buena fe.

9. Los compromisos del presente acuerdo deben entenderse alcanzados en su conjunto, por lo que la falta de cumplimiento por cualquiera de las dos partes dará derecho a la parte cumplidora a reclamar la devolución de todas las cantidades que se hayan podido entregar por el presente acuerdo, así como cualquier otro daño y perjuicio que se le hubiera podido causar.

10. Ambas partes firman el presente acuerdo en prueba de su conformidad y, a estos efectos, se obligan a mantener en la más estricta confidencialidad toda la información relativa tanto al procedimiento como al presente acuerdo y a sus condiciones, asumiendo que se trata de una operación excepcional, a título meramente individual y que las condiciones pactadas derivan de su relación preferente y de confianza con la entidad.

11. Ambas partes solicitan a la Excma. Sala del Tribunal Supremo la homologación de la presente transacción, que, en virtud del art. 517.2.3º LEC , servirá de título ejecutivo en caso de incumplimiento, y el archivo del procedimiento sin condena en costas para ninguna de las partes.

Terminan solicitando la homologación judicial de dicho acuerdo y el archivo del presente procedimiento sin imposición de costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Lo convenido por las partes no está afectado por prohibición legal o limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC . De acuerdo con el apartado 3 del art. 19 LEC , que permite la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio, sin condena en costas.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

TERCERO

El archivo del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. - Homologar el convenio alcanzado entre D. Fausto y D.ª Marí Trini , de una parte, y CAIXABANK S.A., de otra, en los términos que constan en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución, y declarar terminado el litigio, con pérdida del depósito constituido para recurrir.

  2. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  3. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR