STSJ Comunidad Valenciana 2090/2007, 5 de Junio de 2007

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2007:2939
Número de Recurso3281/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2090/2007
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

5

Rec.Supl.c/sent num. 3281/2006

Recurso contra Sentencia núm. 3281/2006

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a cinco de junio de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2090/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 3281/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de abril de 2.006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de Valencia, en los autos núm. 510/2005, seguidos sobre cantidad, a instancia de Dª. Rosario asistida por el letrado D. Eduardo García Gascón, contra la mercantil FSM SERRANO MOLTÓ S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, y en los que es recurrente es la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de abril de 2.006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Se desestima la demanda presentada por Rosario contra la empresa FSM SERANO MOLTÓ S.L. y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, absolviendo a los referidos demandados de los pedimentos que en le misma se contienen.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- La demandante Rosario, con NIF nº NUM000, viene prestando sus servicios para la empresa demandada, FSM Serrano Moltó S.L., en el centro de trabajo sito en la Plza. Eduardo Marquina nº 19 Bj.. C.P. 46014, desde 1989, con contrato indefinido a jornada completa siendo en su categoría la de Oficial 2ª Administrativo y percibiendo un salario de 16.409,25 euros brutos anuales, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. La empresa demandad se dedica a la actividad de exportación-importación de frutas y verduras, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de Oficinas y despachos de la provincia de Valencia. 2.- En los años 1997 y siguientes hasta el año 2003 la actora ha venido percibiendo anualmente, en el mes de diciembre, una cantidad variable que se reflejaba en nómina como "comisiones". En concreto, en el año 1997 percibió 290.000ptas.; en el año 1998, 400.000 ptas; en el año 1999, 500.000ptas; en el año 2000, 570.000 ptas; en el año 2001, 550.000ptas; en el año 2002, 4.000 euros y en el año 2003, 3.302,50 euros 3.- En el año 2003 la actora se sometió a un tratamiento de infertilidad-reproducción asistida, que dio lugar a que tuviese que ausentarse del trabajo en numerosas ocasiones para asistir a Consultas Externas de Endocrinología-Maternidad del Hospital La Fe y a dos bajas médicas en los periodos comprendidos entre el 19 y el 30-05-2003 y entre el 30-10-2003 y el 14-11-2003 y dos días de reposo el 10 y 11-12-2003, obrando en el ramo de prueba de la demandada los correspondientes certificados de asistencia, de bajas y altas médicas y parte de hospitalización. Y en diciembre de ese año la empresa le abonó, como se ha dicho, en concepto de "Comisiones" la cantidad alguna en las nóminas por las horas de ausencia a que se ha hecho referencia. 4.- En el año 2004 la actora se ausento asimismo del trabajo en algunas ocasiones (1 de enro, 2 en febrero, 1 en marzo y 1 en junio) para asistir a Consultas Externas de Endocrinología- Maternidad del Hospital La Fe, y tuvo dos bajas que abarcaron los periodos comprendidos entre el 23-02-2004 y 07-05-2004 y entre el 09-06-2004 y el 20-09-2004, ambas con diagnostico de "Embarazo en riesgo", dando a luz el 21-09-2004 e iniciando la correspondiente situación de IT por maternidad. Y ene l mes de diciembre de 2004, en que se hallaba en situación de descanso maternal tras el parto, la empresa no le abonó cantidad alguna por el concepto indicado de "comisiones" 5.- La actora reclama la cantidad de 3.302,90 euros que estima le corresponde percibir en concepto de paga de "Comisiones" del año 2004. 6.- La paga anteriormente indicada se viene abonando por la demandada, en cuantía variable, a algunos trabajadores de la empresa, no en la totalidad de ellos, en función de la valoración que del trabajo realizado por cada uno de ellos efectúa el empresario, que trabaja conjuntamente con ellos y decide, caso por caso, si procede ese abono y en que cuantía.7.- Obran, en el ramo de prueba de la demandada nóminas de los trabajadores de la demandada correspondientes al mes de diciembre a los años 1991 a 2004, que se tienen aquí por reproducidas, al...

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