SAP Lugo 267/2007, 12 de Abril de 2007
Ponente | MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR |
ECLI | ES:APLU:2007:297 |
Número de Recurso | 74/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 267/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 1.ª
SENTENCIA NÚMERO 267
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
Lugo, doce de abril de dos mil siete.
La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.° 74/2.007, dimanante del Juicio Verbal
n.° 764/2.005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Lugo sobre propuesta de adopción; siendo apelante Doña.
Edurne, representada por la procuradora Sra. Arias Regueira y asistida de la letrada Sra. López
Fernández y apelados La Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar da Xunta de Galicia y el Ministerio Fiscal; actuando como
ponente la Iltma. Sra. Presidenta.
Con fecha 2 de octubre de 2.006, el Juzgado de Primera Instancia, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Rexeito totalmente a pretensión deducida por Edurne para que sexa declarada a necesidade de prestar a mesma o seu asentimento para a adopción do seu fillo menor Juan Miguel, debendo ser a mesma únicamente escoitada no proceso de adopción. Todo elo sen que haxa lugar a facer especial pronunciamento condenatorio en materia de custas procesuais.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Doña. Edurne, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la LEC. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
No se han desvirtuado en esta alzada los acertados razonamientos de la sentencia apelada. El punto crucial de la litis consiste en determinar sí la madre; biológica del menor estaba incursa en causa legal de privación de la patria potestad por incumplimiento de los deberes inherentes a la misma, a los efectos de poder determinar conforme a lo dispuesto en el art. 177.2 del C.C. si es preciso que preste su asentimiento para que la adopción pueda seguir adelante, o simplemente basta que sea oída. Pues bien; al entender de la sala no existe la menor duda que al momento de decretarse el acogimiento (7 de junio de 2.004), tras la previa declaración de desamparo (12 de Enero de 2.004), la madre biológica del menor estaba incursa en causa de privación de la patria potestad. El incidente gravísimo ocurrido el 8-1-2004, dónde su hijo biológico ingresa en el Complejo Hospitalario Xeral Calde por inestabilidad en la marcha, a los 2 años y 4 meses,...
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