STSJ Comunidad Valenciana 2077/2012, 17 de Julio de 2012

PonenteGUILLERMO EMILIO RODRIGUEZ PASTOR
ECLIES:TSJCV:2012:5479
Número de Recurso1323/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2077/2012
Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Social

6 Rº c/ stcia 1323/12

RECURSO SUPLICACION - 001323/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. Gema Palomar Chalver

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. Guillermo E. Rodríguez Pastor

En Valencia, a diecisiete de julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2077/2012

En el RECURSO SUPLICACION - 001323/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de febrero de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 12 DE VALENCIA, en los autos 001042/2011, seguidos sobre modificación sistema retributivo, a instancia de Nicolasa, contra SERMAN 92 SL y CORTEFIEL SA, y en los que es recurrente Nicolasa, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a Sr/ a D/Dª. Guillermo E. Rodríguez Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de febrero de 2012 dice en su parte dispositiva: "

FALLO: Que estimando como estimo la excepción de inadecuación de procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo y estimando como estimo la demanda de reconocimiento de derecho y cantidad de

D.ª Nicolasa contra las empresas Serman 92, S. L. y Cortefiel, S. A., debo declarar y declaro injustificada la modificación del sistema retributivo de la actora y el derecho de la actora a seguir percibiendo la retribución fija de 200,00 euros al mes, denominada complemento E, dejando sin efecto la modificación de sus condiciones retributivas y condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración, así como a abonar a la actora la cantidad de 693,50 euros de diferencias dejadas de percibir del complemento E en el periodo de 1 de agosto a 31 de diciembre de 2011

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora D.ª Nicolasa, con D. N. I. nº NUM000, trabaja para las empresas demandadas Serman 92, S. L. y Cortefiel, S. A., con antigüedad desde el día 19 de diciembre de 2005, desempeñando funciones de Jefa de Sucursal desde el mes de abril de 2007 y recibiendo un salario bruto mensual con prorrata de pagas extras hasta julio de 2011 de 1.418,20 euros. (Folios 64 a 69 de la actora y 2 a 15 de la demandada).

SEGUNDO

Las empresas demandadas se dedican a la actividad de comercio textil y se rigen por el Convenio Colectivo sectorial del comercio textil de la Provincia de Valencia.

TERCERO

La empresa Serman 92, S. L. está participada por la codemandada Cortefiel, S. A., formando un grupo de empresas. Por carta de fecha 01 de marzo de 2011 a la actora le fue comunicado que pasaba a integrarse en la empresa Serman 92, S. L., la cual le respetaría todos los derechos y obligaciones que tenía en la codemandada Cortefiel, S. A., pasando a prestar servicios en el centro comercial de Alfafar, centro de ocio MN4. (Folio 1 de la demandada).

CUARTO

La actora veía cobrando en nómina un complemento fijo de 200,00 euros al mes, denominado complemento E, desde que accedió a la categoría y funciones de Jefe de Sucursal. Dicho complemento fijo inicialmente se reguló que debía ser calculado según la media de comisiones del titular del derecho de los dos últimos años, sin que se haya evidenciado que dicho complemento fuera variable ni se haya probado por las demandadas que dependiera de la media de comisiones de la actora de los años anteriores. Dicho complemento no depende de la tienda donde se desempeñen las funciones y se cobran en los doce meses del año, incluidas las vacaciones y con independencia de situaciones de baja por enfermedad. (Folios 2 a 18 de las demandadas y 2 a 63 de la actora).

QUINTO

Mediante comunicación escrita de fecha 10 de agosto de 2011, con sello de Cortefiel, S. A., las empresas demandadas comunicaron a la actora que a partir de agosto de 2011 pasaba a percibir una retribución variable por ventas del mes anterior. El nuevo sistema retributivo flexible para jefatura de tienda, comporta la desaparición del complemento E y la aparición de uno nuevo denominado Comisión Venta Tienda (CVT) y se calcula con el 0,25 % de las ventas de la tienda del mes anterior, si es SPF Man o SPF Mixtas, y 0,40 % si es SPF Woman, y tiene un tope de 450,00 euros al mes y se pierde por ausencia injustificada en el mes de 9 o más días. (Folios 17 y 18 de las demandadas).

SEXTO

Como consecuencia de la implantación del nuevo sistema, la actora ha dejado de percibir la cantidad de 100,50 euros en agosto de 2011; 146,00 euros en septiembre de 2011; 169,50 euros en octubre de 2011; 139,50 euros en noviembre de 2011 y 138,00 euros en diciembre de 2011, lo que hace un total de merma en sus retribuciones de 693,50 euros. (Hecho conforme y folios 65 a 69 de la actora).

SÉPTIMO

La demanda se presentó ante el Registro de los Juzgados de Valencia el día 16 de septiembre de 2011, teniendo entrada en este Juzgado el día 19 de septiembre de 2011.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Nicolasa ., habiendo sido impugnadoRecibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda sobre modificación sustancial de condiciones y reconocimiento de derecho y cantidad, se formula el presente recurso de suplicación por la representación letrada de CORTEFIEL, S.A., siendo impugnado de contrario.

  1. En un único motivo, con amparo procesal en el art. 193 c) Ley Jurisdicción Social, se denuncia la infracción de los arts. 41, 26.3 y 26.5 Estatuto de los Trabajadores (ET ). En esencia, se argumenta que el incentivo percibido por la actora en su condición de...

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