STSJ Comunidad de Madrid 267/2007, 28 de Marzo de 2007

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2007:7398
Número de Recurso5319/2006
Número de Resolución267/2007
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0005319/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00267/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0018244, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005319 /2006

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Marí Juana

Recurrido/s: GERINSA GRUPO RINCON SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID de DEMANDA 0000223

/2006 DEMANDA 0000223 /2006

Sentencia número: 267/2007 /t/

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a veintiocho de Marzo de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0005319 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA MERCEDES PÉREZ PALACIOS en nombre y representación de DOÑA Marí Juana, contra la sentencia de fecha veinticinco de abril de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 010 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000223 /2006, seguidos a instancia de Marí Juana frente a GERINSA GRUPO RINCÓN S.A., parte demandada, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante DOÑA Marí Juana con DNI n° NUM000 prestaservicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa GERINSA GRUPO RINCÓN, SA, desempeñando sus servicios con la categoría profesional de Auxiliar administrativo y percibiendo un salario mensual de Novecientos ocho Euros con noventa céntimos (908,90 E.) mensuales con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.

(Folios n° 39 a 43 de autos).

SEGUNDO

La empresa demandada el día 12-01-2006 comunicó a la trabajadora mediante carta de fecha 09.01.2006 y efectos desde esta fecha, la extinción del contrato alegando:

"Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal del trabajo".

Alegación que quedó desvirtuada en la propia comunicación al reconocer la empresa la improcedencia del citado despido, y carta en la que ofrece a la trabajadora la indemnización por despido de 795,29 euros. Importe que, por otro lado, no consta consignado en este Juzgado de lo Social.

(Folio n° 8 de autos)

TERCERO

La parte demandante presentó papeleta en solicitud de conciliación el día 17-1-2005, celebrándose el intento conciliatorio previo el 1-2-2005 con el resultado de "Sin avenencia".

(Folio n° 34 de autos).

CUARTO

Las partes están vinculadas por un contrato de trabajo Indefinido a tiempo completo.

(Folios n° 32 y 33 de autos).

QUINTO

La empresa demandada según el contrato de trabajo aportado se dedica a la actividad de Comercio al por menor de muebles, reseñando la empresa, en el citado contrato como norma sectorial aplicable, el Convenio Colectivo de Comercio de muebles.

Sin perjuicio de ello, la empresa posee una fábrica donde elabora productos de carpintería de aluminio para cerramientos con destino en la Construcción, tanto para empresas como para particulares, y de elaboración de productos de madera para muebles de cocina. Además la empresa posee un establecimiento abierto al público, junto al que, se encuentran las oficinas, lugar éste donde la demandante presta sus servicios.

(Folios n° 32 y 33 de autos y Testifical de Doña Beatriz practicada a instancia de la parte demandante).

SEXTO

La demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de miembro de comité de empresa ni de delegada sindical.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando en parte la demanda interpuesta por DOÑA Marí Juana frente a GERINSA GRUPO RINCÓN, SA declaro la improcedencia del despido efectuado el 12-01-2006, y por tanto, condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o bien a elección de la empresa a abonar la indemnización líquida de OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CONDOCECÉNTIMOS (848,12 E.), y tanto en un caso como en otro,alabono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de readmisión efectiva o hasta la de notificación de sentencia, caso de optar a favor de la indemnización y a razón del salario declarado en sentencia cuyo importe diario asciende a TREINTA EUROS CON VEINTINUEVE Céntimos (30,29E). Se advierte a la empresa que la opción debe efectuarla, mediante escrito o por comparecencia ante la secretaría del juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes hábiles a la fecha de notificación de sentencia, y que caso de no hacer manifestación alguna, se entenderá realizada a favor de la readmisión.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia en la que se estima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido improcedente, y cuya improcedencia ha sido reconocida por la mercantil GERINSA GRUPO RINCÓN S.A.U., en la propia notificación extintiva de fecha 09/01/06 se formaliza Recurso de Suplicación, por la representación procesal de la parte actora, en el que se articulan cuatro motivos de recurso.

El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado a) del RDL 2/1995, 7 de abril, por infracción de los artículos 27.2 y 107.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, de los artículos 225.3 y 227 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de los artículos 238.3 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del artículo 24 de la Constitución, por entender en síntesis la recurrente, y se trascribe su tenor, que la sentencia "no consigna la antigüedad de la trabajadora.", y que no es una acción distinta de la propia del despido la fijación de los datos sobre los que deba determinarse el salario determinante de la indemnización por despido, tal y como se afirma en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 08/06/1998, que expresamente se cita en apoyo de su pretensión.

Es constante la jurisprudencia (entre otras las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 22/05/86, 11/11/86 y 01/12/87 ), que asienta que la nulidad de las resoluciones...

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