STS 587/1998, 8 de Junio de 1998

PonenteD. JOSE ALMAGRO NOSETE
Número de Recurso2574/1993
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución587/1998
Fecha de Resolución 8 de Junio de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a ocho de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por Don Juan Pedrorepresentado por el procurador de los tribunales Don José Pedro Vila Rodríguez, dimanante de autos seguidos con la entidad Información y Revistas S.A. y otros representados por la procuradora de los tribunales Doña Teresa Uceda Blasco.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia dictada en las presentes actuaciones, de fecha 15 de septiembre de 1997, se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por Don Juan Pedrocontra la sentencia que en fecha 8 de junio de 1993 dictó la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, con imposición al recurrente de las costas causadas.

SEGUNDO

La procuradora Doña Teresa Uceda Blasco, en representación del recurrido Información y Revistas S.A. y otros, interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado Don Germánpor importe de trescientas cuarenta y ocho mil pesetas (348.000), correspondientes a sus honorarios del recurso.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación, el procurador Sr. Vila Rodríguez, impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Letrado minutante, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se aprobase la tasación de costas practicada.

QUINTO

No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, y al transcurrir el término prevenido en el artículo 756 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin que ninguna de las partes haya solicitado la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 2 de junio de 1998, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ALMAGRO NOSETE

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Resulta improcedente la impugnación por indebida de la partida referente al "estudio de las actuaciones o trámite de instrucción", puesto, que, efectivamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.710-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, antes de formalizar la impugnación, se ponen de manifiesto las actuaciones en Secretaría durante el plazo común de veinte días, trámite, cuyo objetivo, es, precisamente, el de instruirse.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

No ha lugar a declarar indebidos los honorarios del Letrado Don Germán, impugnados por el procurador Don Jose Pedro Vila Rodríguez en la representación que ostenta de Don Juan Pedro, con expresa imposición de las costas de este incidente; tramitense por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL.- JOSE ALMAGRO NOSETE.- XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ.- RUBRICADOOS. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Almagro Nosete, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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