SAP Asturias 110/2019, 18 de Marzo de 2019
Ponente | JUAN CARLOS LLAVONA CALDERON |
ECLI | ES:APO:2019:806 |
Número de Recurso | 610/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 110/2019 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION CUARTA
OVIEDO
SENTENCIA: 00110/2019
Modelo: N10250
C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3-3
- Tfno.: 985/968737-38-39 Fax: 985.96.87.40
Equipo/usuario: JMI
N.I.G. 33036 41 1 2017 0000472
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000610 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LLANES
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000353 /2017
Recurrente: Lina, Loreto
Procurador: SONIA MARIA GALGUERA AMIEVA, SONIA MARIA GALGUERA AMIEVA
Abogado: RAQUEL PEREZ DIAZ, RAQUEL PEREZ DIAZ
Recurrido: Maribel, Felix
Procurador: CRISTINA DIAZ GALLEGO,
Abogado: BLANCA ROZAS DE BUSTOS,
NÚMERO 110
En OVIEDO, a dieciocho de Marzo de dos mil diecinueve, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Juan Carlos Llavona Calderón, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 610/2018, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 353/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Llanes, promovido por Dª. Lina y Dª. Loreto, codemandadas y demandantes reconvencionales en primera instancia, contra Dª. Maribel, demandante y demandada reconvencional en primera instancia, siendo también parte D. Felix, demandado en primera instancia y que no ha presentado alegaciones, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Llavona Calderón.-
Por el Juzgado de Primera Instancia de Llanes se dictó Sentencia con fecha ocho de Octubre de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda principal formulada por Maribel, frente a Lina, Loreto y Felix, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de compraventa concertado entre las demandadas el 29/05/2009 ante notario, decretando la cancelación de los asientos registrales 114.725 y 114.726; la nulidad de la escritura de agrupación autorizada el 4/12/2009 ante Notario decretando la cancelación del asiento registral 114.859 y sus antecedentes; y debo declarar y declaro que la finca registral NUM000 es la misma finca que la registral NUM001, siendo el título de la finca NUM000 actualmente propiedad de Brigida, prioritario al que se refleja en la finca registral NUM001 ; que la finca registral NUM002 es la misma finca que la registral NUM003 siendo el título de la finca NUM002 actualmente propiedad de Brigida prioritario al que se refleja en la registral NUM003 ; que la finca registral NUM004 es la misma finca que la registral NUM005 siendo el título de la finca NUM004 actualmente propiedad de Brigida prioritario al que se refleja en la registral NUM005 y debo declarar y declaro que la actora es propietaria en pleno dominio y con carácter privativo de las fincas registrales NUM000, NUM002 y NUM004 del Registro de la Propiedad de Llanes; condenando a las demandadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a dejar libres y expeditas las expresadas fincas. Todo con expresa condena en costas a las demandadas, sin hacer expresa imposición de costas al codemandado Felix .
Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda reconvencional formulada por Lina y Loreto frente a Maribel, y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a dicha demandada reconvencional de los pedimentos frente a ella dirigidos en la demanda reconvencional. Con expresa condena en costas a las demandantes reconvencionales.".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada, Dª. Lina y Dª. Loreto, recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día doce de Marzo de dos mil diecinueve.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
El objeto de la controversia es la propiedad de varias fincas sitas en términos de Silviella de Pría, concejo de Llanes, contando ambas partes con título inscrito en el Registro de la Propiedad.
La demandante Maribel adquirió, mediante escritura de compraventa otorgada el 17 de noviembre de 1964, un total de siete fincas que le vendió su madre Graciela y que ésta manifestó haber adquirido a su vez en forma verbal y privada a Victor Manuel en el mes de mayo de 1939, habiéndolas poseído desde entonces de forma quieta, pacífica y sin interrupción en concepto de dueña.
Entre dichas fincas se hallaban tres que se identificaban, la primera, como huerta llamada "Detrás de Casa" de 11 áreas 10 centiáreas cerrada de pared por tres lados, la segunda finca pegante a la casa de los herederos de Serafina, a bravío, en la que existe un hórreo de madera en ruinas de 15 áreas 8 centiáreas, y la tercera finca a prado de 53 áreas cerrada por el Norte y Este. Las tres fueron inmatriculadas en virtud del título referido, dando lugar a las fincas registrales NUM000, NUM002 y NUM004, respectivamente, y así aparecen inscritas a favor de Maribel desde el 9 de marzo de 1966.
A su vez, la demandada Lina adquirió a su madre y también demandada Loreto, en escritura pública que ambas otorgaron el 29 de mayo de 2009, tres fincas rústicas que se describían según el Catastro como parcelas NUM006, NUM007 y NUM008 del Polígono NUM009, así como una finca urbana, igualmente descrita conforme al Catastro, que la vendedora manifestó haber adquirido con carácter privativo hacía más de cuarenta años por compra verbal y privada a su madre Vicenta, habiendo precisado después, en acta notarial de manifestaciones otorgada el 6 de junio de 2013, que su madre ( Vicenta ) le había contado que Patricio y Victor Manuel emigraron a Cuba y que cuando vinieron a Silviella de Pría le vendieron a ella las fincas que les habían tocado en la partición (de su madre) y que posteriormente se las había vendido a ella. Fueron inmatriculadas y accedieron al Registro de la Propiedad el 20 de noviembre de 2009, dando lugar a las fincas registrales NUM005, NUM003, NUM010 y NUM011, si bien estas dos últimas fueron después objeto de agrupación mediante escritura otorgada el 4 de noviembre de 2009 dando lugar a la finca registral NUM001 .
La citada Lina y su esposo Patricio son, asimismo, titulares por mitad y proindiviso de la finca registral NUM012, terreno de 172 m2 dentro del cual existe una caseta para aperos de labranza que ocupa una superficie de 17,50 m2, que adquirieron en escritura de compraventa de 6 de mayo de 2009 a la referida Eva y en la que se hacía constar como título una escritura de partición, adjudicación y aceptación de herencia
otorgada el 14 de agosto de 1980, así como la declaración de obra existente autorizada el mismo 6 de mayo de 2009, siendo desconocida la referencia catastral.
En la demanda se alegaba que las fincas que se habían transmitido en virtud de la referida escritura de compraventa de 29 de mayo de 2009 se correspondían con las que la demandante había adquirido a su vez con anterioridad y que figuraban inscritas a su favor, por lo que, además de reivindicar su dominio, solicitaba la declaración de nulidad de dicha escritura y de la posterior en virtud de la cual dos de ellas fueron agrupadas.
La codemandada Lina dedujo reconvención para que se declarase su dominio sobre las fincas registrales NUM005, NUM003 y NUM010, así como sobre la registral NUM012 y otras dos parcelas más en terreno agrario conocido como El Cueto de 725 m2 y 2.329,56 m2, ambas incluidas en la catastral NUM013 del polígono NUM009, adquiridas mediante donación que le hizo su madre Loreto en escrituras de 5 de mayo de 2009 y 21 de mayo de 2010, respectivamente, pretendiendo, además, que se declarase la nulidad de la compraventa otorgada el 17 de noviembre de 1964 que constituye el título de la demandante.
La sentencia de instancia estima la demanda y desestima la reconvención, y frente a tal decisión se alzan las demandadas insistiendo en su recurso en la nulidad del título de la otra parte y en la regularidad y validez de su propia adquisición de las fincas en disputa.
Constituye un hecho no controvertido que las fincas cuyo dominio reivindica la demandante y que se corresponden con las inscritas bajo distinta numeración a favor de la codemandada Lina proceden de la herencia de Serafina .
En el cuaderno particional de dicha herencia protocolizado notarialmente el 28 de abril de 1915 aparece inventariada al nº 107 una posesión en el lugar de Silviella, de la parroquia de Pría, que comprende: casa de vivir y ganado bajo un solo techo con una corrada al frente y un trozo de terreno que sirve de comunicación de las dos casas con el camino público, una finca por el Este y Norte de la casa, cerrada de pared por tres lados, de once centiáreas, destinada a hortaliza y árboles frutales, llamada huerta de tras de casa, una finca por el Oeste y Norte de las casas con bastante arbolado y muchas peñas de quince áreas y cuarenta y ocho centiáreas, sobre la que se alojan un hórreo de madera sobre pegollos de madera y una caseta para colar ropa, y una finca a prado con manzanos de cincuenta y tres áreas que ocupa el Sur de la posesión y se extiende parte por el Oeste hasta llegar al lindero Norte, con acceso a camino donde la vía férrea, al principio del cual se halla la portilla de madera y salida, atravesando la vía, a la carretera del Estado.
De dicha posesión se adjudicó al heredero Carmelo la casa de vivir íntegra, con su corralada y lo que en ella se alza, y en proindiviso con su hermano y coheredero Victor Manuel la mitad de la cuadra pajar, la mitad de la huerta al Este, la mitad de huerta o finca del Oeste y del hórreo y casita, y la mitad de la pumarada.
De acuerdo con ello, si quien transmitió la propiedad de las fincas a Maribel manifestó haberlas adquirido...
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SAP Tarragona 153/2022, 17 de Marzo de 2022
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