SAP Madrid 72/2016, 5 de Octubre de 2016

PonentePASCUAL FABIA MIR
ECLIES:APM:2016:12372
Número de Recurso913/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución72/2016
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934573

Fax: 914934716

TRA MA Teléfono 914930417

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0023876

Procedimiento sumario ordinario 913/2016

Delito: Violación

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 1/2016

S E N T E N C I A Nº 72/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. Arturo Beltrán Núñez

Magistrados

D. Pascual Fabiá Mir

D. Jesús María Hernández Moreno

En Madrid, a 5 de octubre de 2016

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la Causa, P.O. nº 913/2016, procedente del Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid, seguida por delitos de agresión sexual y robo con violencia contra Nazario, nacido el NUM000 de 1977 en Constanta (Rumanía), hijo de Victorio y de Benita, con pasaporte rumano nº NUM001, con residencia legal en España, sin antecedentes penales y privado provisionalmente de libertad por estas actuaciones desde el 18 de marzo de 2015; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª . Ana Álvarez González, y el citado acusado, representado por el Procurador D. Fernando Gala Escribano y defendido por la Letrada Dª . Ana María Cobos Pizarro; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pascual Fabiá Mir.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como

constitutivos de un delito de agresión sexual, de los artículos 178 y 179 del Código Penal, y de un delito de robo con violencia o intimidación, del artículo 242.1 del Código Penal, de los que debía responder en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, el procesado, Nazario, a quien procedía imponer las penas de: por el primer delito, nueve años de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas, y, de conformidad con el artículo 57 del Código Penal, el alejamiento de la víctima, a la que no podría acercarse a menos de 500 metros, ni al domicilio señalado, ni a su centro de trabajo, con prohibición de todo tipo de comunicación oral o escrita con la misma durante quince años; y, por el segundo delito, tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, así como, en concepto de responsabilidad civil, que indemnizara a la víctima en 6.000 euros, como daño moral, 50 euros por el dinero sustraído y 80 euros por los efectos sustraídos.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en el mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de hurto, del artículo 236 del Código Penal, por el que solicitó para su defendido la imposición de la pena de multa de uno a tres meses, al concurrir la atenuante analógica de embriaguez, e interesó la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables por el delito de agresión sexual.

  1. HECHOS PROBADOS

Sobre las 07:00 horas del día 7 de marzo de 2015, el acusado, Nazario, mayor de edad, sin

antecedentes penales y privado provisionalmente de libertad por este procedimiento desde el 18 de marzo de 2015, con ánimo de satisfacer su líbido, abordó a Rosa cuando ésta se encontraba accediendo al portal de su domicilio, sito en el nº NUM002 de la C/ DIRECCION000 de esta capital, y, cogiéndola violentamente del cuello, entró con ella en el portal y la empujó contra las escaleras, donde le dijo que se callara y que no se le ocurriera gritar que si no la mataría y, tras desnudarla de cintura para abajo, pese a su oposición, le realizó un "cunilingus" y la penetró vaginalmente con el pene, para, seguidamente, con el propósito de obtener un beneficio patrimonial injusto, arrebatarle su monedero, que contenía 50 euros, y un teléfono móvil "ALCATEL ONE TOUCH", valorado en 80 euros.

En las horas previas, el acusado había efectuado numerosas consumiciones de bebidas alcohólicas, lo que había ocasionado una merma sensible de sus facultades intelectivas y volitivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La relación de hechos probados se ha fijado en atención a las pruebas practicadas

directamente en el plenario y las reproducidas en dicho acto, que, en nuestra apreciación, poseen

entidad bastante para desvirtuar el derecho del acusado a la presunción de inocencia.

Así, se consideran relevantes las declaraciones de la víctima, Rosa ; del acusado, Nazario ; de los testigos: agente de la Policía Municipal de Madrid nº NUM003, agentes del Cuerpo de Policía Nacional nº NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008 y NUM009, Justa y Pedro ; de los peritos: Dra. Margarita, médico forense Clemencia, psicóloga del "SAMUR" NUM010, y técnico de ADN nº NUM011 ; así como los atestados, oficios e informes policiales remitidos (folios 7 a 15, 22 y 23, 25 y 26, 39 a 78 y 102 a 178), informe médico- forense (folio 24), informe de asistencia psicológica del "SAMUR" (folio 59), informe de asistencia del Hospital "LA PAZ" (folio 61), reconocimiento fotográfico (folios 164-166) y en rueda (folio 196), informe de ADN del laboratorio de Biología de la Comisaría General de Policía Científica (folios 313 a 319) e informe avalúo pericial del teléfono móvil (folio 274).

SEGUNDO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de agresión sexual, utilizando violencia e intimidación y con acceso carnal, previsto y penado en los artículos 178 y 179 del Código Penal, y de un delito de robo con violencia o intimidación en las personas, previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 del Código Penal .

La libertad o voluntad de elección es el principio que debe regir en las relaciones sexuales o en los contactos de naturaleza sexual. De ese principio parte el Código Penal, que considera delictivas todas aquellas conductas en las que el contacto sexual no es consentido o se impone por la fuerza. En el delito del artículo 179 del Código Penal, se castiga al que atentare contra la libertad sexual de otra persona, por medio de violencia o intimidación, con acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías. Lo que resulta trascendente en el delito de agresión sexual es que quede clara la negativa de la víctima a acceder a las pretensiones del autor, la necesidad de emplear la violencia o la intimidación para doblegar su voluntad y la idoneidad de la empleada.

Por violencia debe entenderse el acometimiento, coacción o imposición material, que implica una agresión real más o menos violenta sobre la víctima, dirigida a vencer y doblegar por el ejercicio de la fuerza física su oposición y resistencia (vid. STS 10-7-2007 ). A su vez, la intimidación es una forma de coerción ejercida sobre la voluntad de la víctima, que anula o disminuye de forma radical su capacidad de decisión para actuar en defensa del bien jurídico atacado. Supone la inminencia de un mal lo suficientemente importante como para generar temor, aflicción, desconcierto e incertidumbre (vid. SSTS 587/1998, 1145/1998, 1796/2002 y 102/2006, de 28 de abril, 7 de mayo, 25 de octubre y 6 de febrero, respectivamente).

Cuando se trata de acceso carnal, la consumación se alcanza con la penetración del pene, más o menos perfecta, en las cavidades que el artículo 179 enumera, sin que requiera que la penetración del miembro viril sea completa, bastando la introducción más o menos profunda, sin que se precise la eyaculación sexual ni la emisión de líquido prostático (vid. STS 19-7- 2007).

Aquí, se dan los elementos del tipo, pues, tras el "cunilingus", hubo una penetración no consentida en la vagina de la agredida, cuya voluntad y resistencia se venció mediante la fuerza y la intimidación (la agarró y sujetó...

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