STS 652/2011, 17 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución652/2011
Fecha17 Junio 2011

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil once.

En el recurso de revisión que ante Nos pende, promovido por la representación procesal de Victorio contra sentencia de conformidad de 5 de noviembre de 2009 dictada por el Juzgado de Instrucción número 10 de Barcelona en las Diligencias Urgentes 127/09 que le condenó como autor de un delito contra la salud pública, sentencia declarada firme en el acto de la vista, los Excmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para votación y Fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. Don Joaquin Gimenez Garcia.

ANTECEDENTES

  1. - Con fecha 24 de Junio pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal, escrito del Procurador Don Isacio Calleja García, en nombre y representación de Victorio , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 10 de Barcelona, de fecha 5/11/09 dictada en las Diligencias Urgentes 127/09 de estricta conformidad que condenó al hoy solicitante como autor responsable de un delito contra la salud pública, sentencia declarada firme en el acto de la vista.- Se apoya en el art. 954.4º LECrm. y alega, que en la ejecutoria 3053/09 del Juzgado de lo Penal núm. 15 "al ser requerido el condenado Victorio al pago de la multa al que había sido condenado este alegó que no era el condenado y que su hermano Evelio había utilizado su identidad para admitir los hechos y conformarse con la condena....Practicadas las diligencias de investigación de identidad éstas pusieron de manifiesto que efectivamente el detenido por esas diligencias y que se había conformado era Evelio .... Así consta por el oficio de los Mossos dŽEsquadra, que han practicado el cotejo de huellas dactilares, que Victorio no fue el detenido como consecuencia de estas diligencias y que lo fue Evelio el cual manifestó que se llamaba Victorio . En tal convicción y ante la falta de documento nacional de identidad se le tuvo por tal y en la sentencia se consignó el nombre de Victorio ....".

  2. - Por providencia de fecha 6/7/10, se acordó formar rollo designar Ponente y el traslado al Ministerio Fiscal para dictamen.

  3. - El Ministerio Fiscal, en informe de fecha 7/9/10 dictaminó:

    "....De confirmarse la certeza de esos datos procedería la revisión por mor de lo establecido en el art. 954.4° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Por lo expuesto el Fiscal NO SE OPONE a la autorización para interponer recurso de revisión. Una vez interpuesto el recurso deberá reclamarse del Juzgado de Instrucción n° 10 de los de Barcelona testimonio íntegro de lo actuado en la causa de origen así como de las actuaciones diferentes que hayan podido practicarse en los dos procedimientos abiertos por deducción de testimonios según se acuerda en el proveído dictado por tal Juzgado de fecha 23 de febrero último......".

  4. - Por auto de 22/9/10 se autorizó la interposición del recurso.- Formalizando el recurso la representación procesal del recurrente por escrito de 1/2/11 que fundamenta en que: "...la pretensión que se articula en el presente recurso es la revisión de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 10 de Barcelona que ha condenado a mi representado sobre la base de un error en la identificación de la persona contra la que se sustanció el procedimiento, siendo que se sustanció contra Victorio . Así las cosas, la consecuencia lógica debería ser la estimación del recurso de revisión y la consiguiente anulación de la sentencia que condenó a mi representado por el mencionado delito contra la salud pública, sin perjuicio de la consecuencia recogida en el art. 958 de la LECrm .....".

  5. - El Ministerio Fiscal por escrito de 14 de febrero dictaminó:

    "....el Fiscal APOYA el recurso de revisión formalizado e interesa la rescisión de la sentencia dictada contra el recurrente, sin que sea necesario reabrir otro procedimiento al constar ya su pendencia....".

  6. - Por providencia de esta Sala de fecha 26 de mayo, se señaló para deliberación y fallo la audiencia del día 16 de Junio de 2011, designándose la composición de la Sala y ordenando confeccionar las oportunas Notas de Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Como se dice en la STS 1/2009, de 14 de enero , "el denominado recurso de revisión constituye un medio excepcional que permite subsanar situaciones acreditadamente injustas, rescindiendo una sentencia firme a través de un nuevo proceso. Entre estas situaciones se encuentran aquellas que en nuevas pruebas o nuevos elementos de hecho conocidos después de la condena evidencien la inocencia del condenado (art. 954.4º LECrm .). Un supuesto paradigmático se produce cuando el autor de los hechos delictivos asume ficticiamente la identidad de un tercero, y es éste el que resulta formalmente condenado" . También se ha estimado el recurso de revisión por error en la identificación del condenado en las SSTS 453/2009, de 28 de abril , y 349/2010, de 17 de marzo .

SEGUNDO

Aunque las causas previstas en el art. 954 son tasadas, la jurisprudencia ha ido ampliando las posibilidades interpretativas del art. 954.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , incluyendo como nuevo hecho o elemento de prueba los supuestos en que se acredita que ha existido un error sobre la identidad de la persona a la que se condena como autora de un hecho delictivo.

TERCERO

En el caso presente la pretensión de revisión se articula sobre la base de un error en la identificación de la persona contra la que se sustanció el procedimiento. El solicitante aduce que su hermano Evelio , fue el efectivamente detenido el día 4 de noviembre de 2009, dió como nombre de pila el de Victorio provocando así el error que del atestado policial pasaría al procedimiento judicial y a la sentencia dictada de conformidad.- Los hechos están acreditados en el procedimiento de origen en el que se ha practicado una breve información que demuestra, a través de la comparación de las reseñas decadactilares, que en efecto la persona detenida al ser sorprendida tratando de vender droga era Evelio y no el solicitante de revisión. De hecho, según consta igualmente, se han incoado diligencias frente a éste tanto por aquél delito contra la salud pública como por un delito de usurpación de estado civil, diligencias en estado de archivo provisional como consecuencia del desconocido paradero actual del imputado.- Habiéndose confirmado la certeza de esos datos procede la revisión.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de Revisión interpuesto por la representación procesal de Victorio contra sentencia de conformidad de cinco de noviembre de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 10 de Barcelona en las Diligencias Urgentes 127/09 , que le condenó como autor de un delito contra la salud pública, y DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS LA NULIDAD de la referida sentencia y las costas de oficio, sin necesidad de reabrir otro procedimiento contra la persona que realmente resulte responsable del referido delito, al constar ya su pendencia.

Remítase testimonio de esta sentencia al Juzgado de Instrucción núm. 10 de Barcelona, ejecutoria 3053/09 del Juzgado de lo Penal núm. 15 de Barcelona, a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Joaquin Gimenez Garcia Julian Sanchez Melgar Jose Manuel Maza Martin

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquin Gimenez Garcia , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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