STS 453/2009, 28 de Abril de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución453/2009
Fecha28 Abril 2009

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Abril de dos mil nueve

En el recurso de revisión que ante Nos pende, interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia 23/1996, de fecha 30 de enero de 1996, del Juzgado de lo Penal número 7 de Madrid, en el juicio oral nº 2/1996, dimanante del procedimiento abreviado nº 4649/95 del Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid; los componentes de la Sala Segunda que al margen se expresan se han constituido para la deliberación, votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez.

ANTECEDENTES

Primero

Con fecha 10 de julio de 2008, tuvo entrada en la Secretaría de Causas Especiales, procedente del Registro General de este Tribunal Supremo, escrito presentado por el Ministerio Fiscal interponiendo recurso de revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 7de Madrid en el Juicio Oral 2/1996 y que se basaba en que:

- El Juzgado de lo Penal núm. 7 dictó sentencia en la que condenaba, junto con otra persona, al indocumentado que en las Diligencias Policiales 13558 de la Comisaría de Usera dijo ser y llamarse Teodoro, como autor de un delito de robo con fuerza.

- El Juicio se celebró en ausencia del acusado.

- Posteriormente se practicaron diligencias para esclarecer la situación (cotejo de huellas dactilares de la persona que fue detenida con las correspondientes a Teodoro ) y que dieron como resultado, la alta probabilidad de que una tercera persona hubiere utilizado el nombre de Teodoro al identificarse, verbalmente, en el atestado que se instruyó.

Segundo

Por providencia de fecha 10 de julio de 2008, se acordó tener por presentada la solicitud de recurso y no precisando el mismo autorización, al estar interpuesto por el Ministerio Fiscal, se acordó dar traslado al condenado para que alegara lo que a su derecho conviniera.

Tercero

Las gestiones encomendadas a la Policía Judicial adscrita a este Tribunal Supremo en orden a la averiguación de un domicilio donde pueda ser citado el condenado, han resultado infructuosas, habiéndose intentado la notificación con el resultado que consta en autos.

Cuarto

Por providencia de fecha 11 de marzo de 2009, se señaló para deliberación y fallo el día 23 de abril de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En fecha 30 de enero de 1996, el Juzgado de lo Penal nº 7 de Madrid, dictó sentencia en la que condenaba, junto a otra persona, al indocumentado que en las diligencias policiales nº 13558 de la Comisaría de Usera, dijo ser y llamarse Teodoro, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de frustración.

El Juicio se celebró en ausencia de los acusados y la sentencia se declaró firme y ejecutoria.

Sin embargo, desde el inicio de la ejecución surgieron dudas acerca de que la persona que respondía al nombre de Teodoro fuese realmente la que había sido enjuiciada y condenada en el procedimiento de referencia.

No obstante, la pena fue suspendida y, finalmente, fue declarada prescrita.

Posteriormente, se practicaron diligencias para esclarecer la situación (cotejo de las huellas dactilares de la persona que fue detenida con las correspondientes a Teodoro ) y que dieron como resultado, la alta probabilidad de que una tercera persona hubiere utilizado el nombre de Teodoro al identificarse, verbalmente, en el atestado que se instruyó, tras ser detenido, por delito de robo frustrado.

SEGUNDO

No cabe duda de que la sentencia referenciada, fue dictada contra persona ajena a la comisión de los hechos, debido a que el verdadero partícipe en las mismas utilizó indebidamente la identidad de otra persona.

En efecto, la sumaria investigación realizada ha determinado:

  1. Que la persona detenida con motivo del robo en el bar Orense no es Teodoro, con D.N.I. NUM000.

  2. Que la persona detenida es en realidad Juan Pablo.

Todo ello determina la necesidad de interponer el presente recurso porque la sentencia incurrió en error sobre la identidad de la persona que se condenaba como autora del hecho delictivo

TERCERO

El ATS de julio de 2004, dictado en el recurso de revisión 70/2004, recuerda que el número 4 del art. 954 LECrim permite la revisión "... cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos nuevos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado...". Este número cuarto exige la concurrencia de dos requisitos: a) Que los hechos o los elementos de prueba sean nuevos, en el sentido de que fuesen sobrevenidos o que se revelaren después de la condena, y b) Que evidencien la inocencia del condenado, esto es, que la prueba que se tuvo en cuenta en el anterior enjuiciamiento, quede totalmente desvirtuada por la prueba obtenida después del fallo condenatorio, de modo que haga indubitable la falta de responsabilidad del reo -sentencias de 18 de octubre de 1982, 10 de noviembre de 1984, 25 de febrero de 1985 y más recientemente autos de 18 de junio y de 1 de julio de 1999 -.

Por cuanto antecede, procede la estimación del recurso de revisión.

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de revisión interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia 23/1996, de fecha 30 de enero de 1996, del Juzgado de lo Penal número 7 de Madrid, en el juicio oral nº 2/1996, dimanante del procedimiento abreviado nº 4649/95 del Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid, y debemos declarar y declaramos la nulidad de la referida sentencia.

Remítase testimonio de esta sentencia al Juzgado de lo Penal nº 7 de Madrid, a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Adolfo Prego de Oliver y Tolivar D. Perfecto Andrés Ibáñez D. Manuel Marchena Gómez

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Manuel Marchena Gómez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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