STS 389/2021, 6 de Mayo de 2021

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:TS:2021:1850
Número de Recurso20703/2020
ProcedimientoRecurso de revisión
Número de Resolución389/2021
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2021
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 389/2021

Fecha de sentencia: 06/05/2021

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20703/2020

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 05/05/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: MBP

Nota:

REVISION núm.: 20703/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 389/2021

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Julián Sánchez Melgar

D. Antonio del Moral García

D. Vicente Magro Servet

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 6 de mayo de 2021.

Esta sala ha visto el recurso de revisión promovido por la representación procesal de D. Doroteo , contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid de fecha 12 de octubre de 2019 recaída en Diligencias Urgentes Juicio Rápido nº 1936/2019, que le condenó por delito contra la seguridad vial, estando dicho recurrente representado por la Procuradora Dña. Esther Martín Cabanillas y bajo la dirección Letrada de D. Juan Victorio Serrano Patiño, siendo también parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 15 de diciembre de 2020 se dictó Auto por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, declarando la autorización para la interposición del recurso de revisión contra la sentencia dictada en fecha 12 de octubre de 2019 del Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid en el procedimiento de Diligencias Urgentes Juicio Rápido nº 1936/2019, dictaminando el Ministerio Fiscal en escrito de 30 de noviembre de 2020, a favor de la interposición del recurso de revisión.

SEGUNDO

Con fecha 29 de diciembre de 2020 se presentó en el Registro General de este Tribunal Supremo escrito de la representación procesal de D. Doroteo interponiendo recurso extraordinario de revisión contra la sentencia nº 310, de 12 de octubre de 2019 del Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid, en Diligencias Urgentes de Juicio Rápido nº 1936/2019, habiéndose autorizado por la Sala Segunda de este Tribunal Supremo la interposición de recurso de revisión por Auto de 15 de diciembre de 2020. Solicita se acuerde anular la sentencia indicada anteriormente del citado Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid, a fin de evitar su condena causando un error que provocó la condena de quien realmente era inocente y completamente ajeno a los hechos enjuiciados, habiendo sobrevenido el conocimiento de hechos o elementos de prueba, y como tales la declaración de hechos probados en virtud de sentencia ya identificada del Juzgado de lo Penal nº 42 en autos de juicio rápido 21/20 que demuestran que el recurrente no ha sido autor de los hechos por los que fue condenado por el citado Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid.

TERCERO

Por escrito de 19 de enero de 2021, la Fiscal emite informe considerando: "El recurso de revisión es un recurso extraordinario en cuanto, de prosperar, supone un quebranto del principio de respeto a la cosa juzgada y a la imperiosa necesidad de certeza o seguridad en el campo del Derecho. De ahí que este instituto sólo pueda ser viable cuando se trate de sanar situaciones acreditadamente injustas en las que se evidencie, a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la sentencia de condena, debiendo incluirse aquellos supuestos, como sucede en el presente caso, en que los presupuestos fácticos del fallo condenatorio resultan cuestionables conforme se desprende de la documentación referida, por lo que puede entenderse sobrevenidos hechos nuevos o elementos de prueba que evidencian el error que se dice padecido por el Tribunal sentenciador. A tenor de lo argumentado, es claro que procede ESTIMAR el recurso de revisión y declarar la nulidad de la sentencia nº 310 de fecha 11 de octubre de 2019, del Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid, por la que resultaba condenado como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial del art 379. 2 último inciso CP.".

CUARTO

Por Providencia de esta Sala se señaló el día 5 de mayo de 2021 para deliberación y fallo, designándose Ponente al Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurso de revisión es un recurso excepcional (v. SSTS de 25 de junio de 1984, 18 de octubre de 1985 y de 30 de mayo de 1987, entre otras muchas posteriores), al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación (v. SSTS de 30 de noviembre de 1981 y de 11 de junio de 1987, entre otras). Supone, en definitiva, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica (v. STC de 18 de diciembre de 1984). Por todo ello, solamente cabe acudir a este remedio procesal en los supuestos expresamente previstos en el art. 954 de la LECrim.

Se articula la petición de revisión con base en la Sentencia n° 148/2020, de 3 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 30 de Madrid, pretendiendo la revisión de la Sentencia n° 310, de 12 de octubre de 2019 dictada por el Juzgado de Instrucción n° 43 de Madrid. La sentencia cuya revisión se pretende, referida a hechos ocurridos sobre las 4, 40 h del día 11 de octubre de 2019, condena al Sr. Doroteo como autor de un delito contra la seguridad vial del art 379. 2 último inciso del CP, pero la Sentencia n° 148/2020, de 3 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 30 de Madrid, referida a hechos ocurridos sobre las 9, 30 h del día 4 de enero de 2020, absuelve al Sr. Doroteo del delito del art 384 párrafo 2° CP, del que venía acusado, por el Ministerio Fiscal, en concepto de autor, el cual, en conclusiones definitivas, retiró la acusación "por haberse acreditado en el acto del Juicio que el acusado no fue la persona detenida el 11 de octubre de 2019, luego condenada por el delito de conducción bajo los efectos del alcohol".

En esencia, la clave probatoria se centra en la declaración de hechos probados del Juzgado de lo Penal n° 42 de Madrid, en virtud de lo cual queda plenamente acreditado que una persona no identificada se hizo pasar por Doroteo, el actual recurrente en revisión, a fin de evitar su condena causando un error que provocó la condena de quien realmente era inocente y completamente ajeno a los hechos enjuiciados. Con ello, se trata de una información probada y relevante, con lo que ha sobrevenido el conocimiento de hechos o elementos de prueba, y como tales la declaración de hechos probados en virtud de sentencia ya identificada del Juzgado de lo Penal nº 42 en autos de juicio rápido 21/ 20 que demuestran que el recurrente no ha sido autor de los hechos por los que fue condenado por el Juzgado de Instrucción n° 43 de Madrid.

El propio Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid en su sentencia 148/2020 de 3 de Marzo fija como hechos probados que:

"Sobre las 9:30 horas del 4 de enero de 2020, en la calle Amparo de Madrid, un indicativo de la Policía Nacional, procedió a dar el alto al vehículo Peugeot 206, matrícula ....-LSY, conducido por su propietario, Doroteo (mayor de edad, con pasaporte de la República de Colombia n° NUM000 y sin antecedentes penales). Al comprobar los agentes que al acusado le constaba una suspensión temporal del permiso de conducir, impuesta por sentencia firme, le intervinieron el carnet de conducir y procedieron a su detención. Efectivamente, el 12 de octubre de 2019, el Juzgado de Instrucción 43 de Madrid, Diligencias Urgentes 1936/19, dictó sentencia de conformidad, firme en la misma fecha, que condenaba a una persona identificada como Doroteo, por un delito de conducción bajo la influencia de las bebidas alcohólicas, a la pena de multa de 4 meses, con una cuota diaria de 3 euros y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 8 meses y 2 días, por unos hechos acaecidos el 11 de octubre de 2019, a las 4:40 horas, cuando dicho sujeto pilotaba el vehículo Renault Laguna, matrícula ....-ZMX, por la avenida de los Poblados de esta Ciudad, con una tasa de alcohol en aire espirado de 0,82 y 0,94 miligramos por litro. La condena de privación del permiso de conducir comenzó a cumplirse el mismo 12 de octubre de 2019, y se extinguiría el 9 de junio de 2020, sin que el entonces condenado hiciera entrega en el Juzgado de la correspondiente licencia. La persona condenada en este último procedimiento no fue identificada en el momento de su detención por estar indocumentada, tampoco presentó su permiso de conducir y se negó a ser reseñada hasta en dos ocasiones mediante la oportuna toma de sus huellas dactilares, facilitando verbalmente el nombre del hoy acusado, su permiso de residencia NUM001 y sus datos de filiación y pasando a disposición judicial con esa identidad.

El acusado no es el individuo condenado por la sentencia referida."

Además, señala en su fundamentación jurídica que: "En el procedimiento anterior se juzgó al verdadero autor de los hechos, que incluso prestó su conformidad, pero que aportó una identidad falsa, de manera que la condena recayó sobre un nombre diferente -el del hoy acusado- al real, perteneciente a persona distinta, que es la que consta como condenada, acusado en el presente procedimiento.

Estaríamos ante un supuesto que ha venido considerándose por el Tribunal Supremo como paradigmático del recurso de revisión de sentencia firme, previsto en los artículos 954 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ( SSTS 1/2009, de 14 de enero; STS 320/2016, de 18 abril; STS 652/2011, de 17 junio 2011)."

Por todo ello, se cumplen los presupuestos del art. 954.4° LECrim, que exige la concurrencia de dos requisitos:

  1. Que los hechos o los elementos de prueba sean nuevos, en el sentido de que fuesen sobrevenidos o que se revelaren después de la condena, y

  2. Que evidencien la inocencia del condenado, esto es, que la prueba que se tuvo en cuenta en el anterior enjuiciamiento, quede totalmente desvirtuada por la prueba obtenida después del fallo condenatorio, de modo que haga indubitable la falta de responsabilidad del reo - sentencias de 18 de octubre de 1982, 10 de noviembre de 1984, 25 de febrero de 1985 y Autos de 18 de Junio y de 1 de julio de 1.999-.

Por todo ello, concurren hechos nuevos de relevancia que determinan la nulidad de la Sentencia n° 310, de 12 de octubre de 2019 del juzgado de instrucción n° 43 de Madrid, en Diligencias Urgentes de Juicio Rápido 1936/ 2019.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Que debemos ESTIMAR EL RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por Doroteo y declarar la nulidad de la sentencia nº 310 de fecha 11 de octubre de 2019, del Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid, por la que resultaba condenado como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial del art. 379.2 último inciso CP. Remítase testimonio al citado juzgado a los efectos derivados de la presente declaración de nulidad. Y que se reabra la causa relativa ante el juzgado de instrucción para la averiguación de la identidad de quien suplantó la identidad del recurrente en revisión.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Manuel Marchena Gómez Julián Sánchez Melgar Antonio del Moral García

Vicente Magro Servet Ángel Luis Hurtado Adrián

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