STS 320/2016, 18 de Abril de 2016

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TS:2016:1673
Número de Recurso20767/2012
ProcedimientoRevisión
Número de Resolución320/2016
Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Abril de dos mil dieciséis.

En el recurso de revisión que ante Nos pende, promovido por la representación procesal de Benedicto contra sentencia de conformidad de 26 de febrero de 2011 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Tarragona en el Juicio Rápido 53/11 que le condenó como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, sentencia declarada firme en el acto de la vista, los Excmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para votación y Fallo bajo la Presidencia del primero y Ponencia del Excmo. Sr. Don Candido Conde-Pumpido Touron

ANTECEDENTES

  1. - Con fecha 29 de octubre de 2012 se presentó en el Registro General de este Tribunal, escrito de la Procuradora Sra. Rey Vallverde, en nombre y representación de Benedicto solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia dictada de conformidad por el Juzgado de Instrucción 6 de Tarragona, en el Juicio Rápido 53/11 de fecha 26/2/11 que condenó al hoy solicitante por delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa.- Se apoya en el art. 954,4º Lecrm y alega que incoada la ejecutoria nº 117/2011 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Tarragona, fue requerido por exhorto al Juzgado de Paz de Mont-Roig del Camp, a efectos de manifestar su conformidad con la sustitución de los cuatro meses de prisión por cuatro meses de trabajos en beneficio de la comunidad, siendo en ese momento cuando tuvo conocimiento del procedimiento y de la sentencia.- Realizando comparecencia en el Juzgado de lo Penal nº 3 de Tarragona, solicitando Abogado y Procurador y obtener copia para conocer los motivos de la condena, observando que no era la persona que había asistido al juicio por el que resultó condenado, pese a que la persona que lo hizo se identificó con sus datos personales y DNI, procediendo acto seguido a realizar denuncia dando origen a las Diligencias Previas 1792/12 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Reus, por posible delito de usurpación del estado civil, al tener la convicción de que fue su compañero de trabajo Efrain , quien le sustrajo su documentación y se hizo pasar por él en dicha causa.- Alega además que constando la identificación dactiloscopia de la persona detenida y presentada en el Juzgado, se interesa la realización de esta prueba pericial dactiloscopica.

  2. - El Ministerio Fiscal por escrito de 2/7/13 interesó:

    "...testimonio íntegro del juicio rápido 53/2011 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Tarragona, así como testimonio íntegro de las diligencias previas 1742/2012 del Juzgado de Instrucción 3 de Reus (Tarragona). Todo ello al objeto de asegurar los indicios existentes que en su caso permitan ya en el juicio de revisión realizar en su caso la oportuna prueba pericial para comparar las huellas del solicitante de revisión con las que figuran tomadas a la persona detenida por los hechos en el juicio rápido 53/2011...", lo que así se acordó por providencia de 11/7/13. Cumplimentadas, el Ministerio Fiscal por escrito de 24/2/15, intereso: "...a la vista de la documentación obrante unida a la causa, entendemos que es procedente que se ordene una prueba pericial lofoscópica para contrastar las huellas del solicitante de revisión con la ficha dactiloscópica del Juicio Rápido 53/2011, del Juzgado de Instrucción nº 6 de Tarragona, para lo cual entendemos que los más práctico y rápido es solicitar el auxilio judicial del referido Juzgado de Instrucción nº 6 de Tarragona...", lo que así se acordó por providencia de 9/3/15.- Recibido el informe pericial de huellas, de 31/5/13, firmado por el intendente Leovigildo , del tenor literal:

    "...El agente del Grupo de Policía Científica de la Unidad de Investigación de Tarragona con nº de Tarjeta de identidad profesional (TIP) NUM000 ha efectuado reseña voluntaria del penado Benedicto , nacido el día NUM001 de 1978 en Amberes (Belgica), hijo de Raimundo y Micaela , con DNI (España) número NUM002 ; con domicilio en la CALLE000 , nº NUM003 de Mont-Roig del Camp (Baix Camp) y teléfono NUM004 , y se ha realizado comparativa con las huellas dactilares que constan en la hoja 124 de identificación de persona detenida, incluida en las diligencias policiales NUM005 , con el resultado de que las huellas que constan en la mencionada hoja 124 de identificación de persona pertenecen a D. Efrain , nacido el día NUM006 de 19687 en Tudela (Navarra), hijo de Jose Francisco y Susana , con DNI (España) número NUM007 ; con domicilio desconocido y teléfono NUM008 , y no a D. Benedicto , con DNI (España) número NUM002 ...".

  3. - El Ministerio Fiscal por escrito de 28/7/15 dictaminó:

    "...A la vista de todo lo expuesto procede autorizar la interposición del RECURSO DE REVISIÓN AL OBJETO DE INSTAR LA ANULACION DE LA SENTENCIA DICTADA EN EL Juicio Rápido nº 53/2011 del Juzgado de Instruccion nº 6 de Tarragona, Ejecutoria nº 117/2011 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Tarragona..." .

  4. - Por Auto de 11/9/15 se autorizó la interposición del recurso.- Formalizando el recurso la representación procesal del recurrente por escrito de 21/12/15 que fundamenta en que: "...obra en autos recurso 20767/2012, el resultado de la prueba pericial lofoscópica practicada al recurrente, emitida por el Intendente Leovigildo , a fin y efectos de comprobar que se había producido un error en la identificación de mi cliente...de la práctica de dicha prueba es claro y evidente, y sin ningún género de duda, que la persona que compareció en el Juzgado de Instrucción 6 de Tarragona, en el Juicio Rápido 53/11 de fecha 26/2/11 , no fue Benedicto , sino Efrain , el mismo que fue encartado en las diligencias 147736/2001 (así obra en la hoja 124 de identificación) y que fue detenido "in situ" en el centro comercial Carrefour en fecha 25 de febrero de 2011, quien a sabiendas se hizo pasar por mi patrocinado, el Sr. Benedicto , usurpando su identidad, su estado civil. Por todo ello, en vista del indudable error existente en la identificación de la persona que realmente intervino en los hechos por los que se condena en la sentencia 76/2011 en el procedimiento de Juicio Rápido 53/2011 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Tarragona , procede en definitiva la revisión que se impetra, con las consecuencias establecidas en el art. 958.4º párrafo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , resultando evidente la inocencia de mi patrocinado en esos hechos, a cuyo tenor deberá ser anulada..." .

  5. - El Ministerio Fiscal por escrito de 16 de febrero dictaminó:

    "...resulta del todo evidente la aparición de nuevos hechos que acreditan la inocencia del condenado, en tanto en cuanto resulta acreditado que no fue la persona que fue detenida in fraganti por los hechos por los que ha sido condenado sino que aquélla había asumido la identidad del ahora recurrente, usurpando su personalidad hasta el punto de llegar a manifestar su conformidad a la acusación en el referido proceso de Juicio Rápido. Estos nuevos hechos evidencian la inocencia del recurrente, por lo que al amparo del núm. 4 del art. 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede la anulación de la sentencia dictada en el Juicio Rápido 53/2011 del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Tarragona, y en consecuencia declarar la absolución del condenado Benedicto , sin perjuicio de la validez de la condena en relación con la otra condenada, y en su caso de la incoación del proceso penal contra el auténtico responsable de los hechos que es Efrain ...".

  6. - Por providencia de esta sala de 8 de abril, se señaló para deliberación y fallo la audiencia del día 12 de abril de 2016, designándose la composición de la Sala y ordenando confeccionar las oportunas notas de Sala, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia de 26 de febrero de 2011 del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Tarragona en el juicio rápido 53/2011 condenó de conformidad a Benedicto , por delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, a la pena de cuatro meses de prisión, accesorias y costas y responsabilidades civiles. Alega el recurrente que él nunca ha comparecido en ese Juzgado ni ha mostrado su conformidad a las penas por las que ha sido condenado, ya que el primer conocimiento de los hechos y de la sentencia lo ha tenido cuando recibió en fecha 13 de marzo de 2012 diligencia de requerimiento para que manifestara su conformidad con el cumplimiento de la pena de cuatro meses de trabajo en beneficio de la comunidad como sustitutoria de la pena de cuatro meses de prisión impuesta en la referida sentencia. Mantiene asimismo el recurrente que él no era la persona que asistió al juicio rápido, y que la persona que lo hizo se identificó con los datos personales y el DNI del ahora recurrente. Que ha presentado denuncia ante el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Reus por un delito de usurpación del estado civil contra su compañero de trabajo, Efrain , por haberle sustraído su documento nacional de identidad y haber suplantado su persona, denuncia por la cual se han incoado diligencias previas 1742/2012 en el anterior referido Juzgado. Consta unido al rollo el informe pericial de huellas, solicitado por la Sala a instancia del Ministerio Fiscal que confirma que la persona que fue juzgada en la causa de referencia y que prestó su conformidad, no fue el acusado Benedicto , sino el identificado como Efrain , nacido el NUM006 /1967 en Tudela (Navarra) con DNI núm. NUM007 . Se produce por tanto el error de que Benedicto es condenado en lugar de Efrain . Por tanto la persona que fue al juicio oral, desde el inicio de su detención y a lo largo de la instrucción utilizó el nombre de Benedicto y así fue condenado, sin embargo se juzgó a la persona, verdadero autor de los hechos y que posteriormente ha venido acreditada su identidad.

SEGUNDO

En el presente caso concurre el supuesto previsto en el art. 954.4 LEcrm., hoy 954.1d) tras la modificación efectuada por Ley 41/2015 de 5 de octubre en vigor desde el pasado 6 de diciembre, sobrevenir después de la sentencia el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución. Sin embargo, la nueva redacción no es de aplicación al supuesto que nos ocupa, en tanto en cuanto la Disposición Transitoria Única punto 1 de la referida ley solo es de aplicación a los procedimientos iniciados con posterioridad a la entrada en vigor el 6 de diciembre, siendo pues de aplicación el nº 4 del art. 954, de la norma en su redacción anterior.

En nuestra sentencia 1/2009, de 14 de enero , se declaró que "el denominado recurso de revisión constituye un medio excepcional que permite subsanar situaciones acreditadamente injustas, rescindiendo una sentencia firme a través de un nuevo proceso. Entre estas situaciones se encuentran aquellas en las que nuevas pruebas o nuevos elementos de hecho conocidos después de la condena evidencien la inocencia del condenado (art. 954.4º LECrm.). Un supuesto paradigmático se produce cuando el autor de los hechos delictivos asume ficticiamente la identidad de un tercero, y es éste el que resulta formalmente condenado" . También se ha estimado el recurso de revisión por error en la identificación del condenado en las SSTS 453/2009, de 28 de abril ; 349/2010, de 17 de marzo ; sentencia 652/11, de 17/6, revisión 20447/10 ; sentencia de 17/2/16, revisión 20724/15 , entre otras.

Procede en consecuencia estimar el recurso sin perjuicio de que, si bien el art. 958, último párrafo, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que si tras la información suplementaria resultara la inocencia, "se anulará la sentencia y mandará, en su caso, a quien corresponda el conocimiento del delito, instruir de nuevo la causa" , se entiende que esta consecuencia jurídica, anudada a la declaración de inocencia del promovente, no es necesaria en este caso, puesto que se llevó a cabo la conformidad del acusado en el plenario, asistido de su Letrado, sin que el nombre del acusado haya afectado en nada al desarrollo del mismo ni a la resolución tomada (salvo la alteración del nombre del autor), por lo que, por las mismas razones de justicia, economía procesal y evitación de dilaciones innecesarias procede rectificar la sentencia recurrida, sustituyendo el nombre suplantado por la auténtica identidad del autor Efrain , contra quien se seguirá la ejecución de la sentencia, procediendo asimismo la rectificación del nombre en la anotación de la condena en el Registro Central de Penados y Rebeldes (ver en igual sentido sentencia 797/2014, de 20 de noviembre, Recurso de Revisión 2010/10 ; de 8/10/15, Recurso de Revisión 20800/14 y de 17/12/16, Recurso de Revisión 20724/15). Criterio, en consecuencia, que es el que se viene aplicando por esta Sala en supuestos similares, corrigiendo así lo que únicamente constituye un error de identificación, plenamente acreditado.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE REVISION interpuesto por la representación procesal de Benedicto contra la sentencia de conformidad dictada el 26 de febrero de 2011 por el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Tarragona en el Juicio Rápido 53/11, y debemos declarar y declaramos la rectificación del error cometido en la referida sentencia sustituyendo el nombre suplantado de Benedicto por el del auténtico autor Efrain contra quien se seguirá la ejecución de la misma, debiendo proceder asimismo a la rectificación del nombre en la anotación de la condena en el Registro Central de Penados y Rebeldes.

Comuníquese la presente resolución al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Manuel Marchena Gomez D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Antonio del Moral Garcia

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Candido Conde-Pumpido Touron , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Letrado/a de la Administración de Justicia, certifico.

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