STSJ Comunidad de Madrid 595/2007, 27 de Junio de 2007

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2007:7162
Número de Recurso2384/2007
Número de Resolución595/2007
Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0002384/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00595/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0021771, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002384 /2007

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: EULEN SA, AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA AENA

Recurrido/s: Mónica

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID de DEMANDA 0000567 /2006 DEMANDA 0000567

/2006

Sentencia número: 595/07 -L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a veintisiete de junio de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002384 /2007, formalizado respectivamente, por los Letrados D/Dª. EDUARDO FERNANDEZ DE BLAS y Dª MARIA YOLANDA OTERO SANCHEZ, en nombre y representación respectivamente de EULEN SA y AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA), contra la sentencia de fecha veintiséis de diciembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 029 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000567 /2006, seguidos a instancia de Mónica representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JOSE LUIS GONZALEZ MARTINEZ frente a EULEN SA, AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA), parte demandada, en materia de cesión ilegal de trabajadores, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - La demandante presta servicios para la empresa EULEN, SA con las siguientes circunstancias profesionales: antigüedad desde el 1-1-2004, categoría profesional de Azafata y salario mensual de 881,09 euros.

  2. - AENA adjudicó a la empresa EULEN, SA el contrato administrativo para la ejecución del Servicio de Atención a personalidades del Aeropuerto Madrid-Barajas, que obra a los folios 398 a 529 de autos y se da por reproducido.

  3. - La actora suscribió el 1-1-2004 al 31-12-2005 contrato por obra o servicio determinado, siendo el objeto del mismo (cláusula sexta ) la prestación de servicios como Azafata en los "servicios de información Salas VIP del Aeropuerto de Madrid- Barajas y servicio de asistencia técnica en el servicio de información en los centros de concesiones (Tránsito)en el Aeropuerto, y por el tiempo que dure el Contrato Mercantil de arrendamiento de servidos convenido entre EULEN, SA y aquella empresa."

    El 1-1-2006 suscribió novación del contrato de trabajo, quedando modificada la cláusula sexta como sigue:

    "El objeto del presente contrato es OBRA O SERVICIO, para la realización de servicios de atención al público en el Aeropuerto de Madrid Barajas Expediente 395/05 y todas aquellas actividades que directa o indirectamente se relacionen con dichas funciones a partir del 01/01/2006 y por el tiempo que dure el Contrato Mercantil de arrendamiento de servicios convenido entre EULEN, S.A. y aquella empresa".

  4. - Dª Mónica desempeña a partir del 1-1-2006 tareas de atención personal a las autoridades que embarcan y desembarcan en la Sala de Autoridades del Aeropuerto de Madrid-Barajas y registro de salidas y llegas descritas pormenorizadamente en el ordinal tercero de la demanda que, en aras a la brevedad, se da por reproducido, y que no han sido objeto de controversia.

    Tales quehaceres los realiza bajo la coordinación de Dª Estela, persona designada por la empresa contratista con la categoría de Coordinadora de la Sala de Autoridades, bajo las órdenes e instrucciones y conforme al protocolo escrito de actuaciones encomendado por Dª Leonor, Jefe de Protocolo de AENA, la cual tiene dos despachos adjuntos a las dos Salas de Autoridades ubicadas en las Terminales 2 y 4 del citado aeropuerto.

    Dª Leonor da el visto bueno al cuadro de las vacaciones solicitadas por la actora, que posteriormente es remitido por la Coordinadora a la Jefa de Proyecto de EULEN, Dª Rocío, quien, a su vez, depende jerárquicamente del Jefe de Producto de EULEN D. Alejandro. Éste último tiene su despacho en el domicilio social de EULEN. Dª Rocío tiene un despacho en AENA donde coordina y supervisa las distintas áreas del Proyecto contratado (servicio de información chaquetas verdes servicio salas VIP, etc.), visitando la Sala de Autoridades esporádicamente (seis veces en este año 2006) y recepcionando las incidencias del personal de EULEN, a partir del mes de abril de 2006.

  5. - EULEN contrata y paga los salarios y las cotizaciones sociales de la actora, le proporciona uniforme y una chapa identificativa, le concede licencias y vacaciones y le hizo un exámen de inglés en el mes de abril de este año. Facilita una dirección de correo electrónico a sus empleados, un teléfono móvil a la Coordinadora y un vehículo de transporte para los desplazamientos ente las terminales.

    El resto de instalaciones, medios y equipos de trabajo, incluido el Software (programa informático de CASA) lo proporciona AENA, si bien desde el pasado mes de abril Eulen proporciona a la actora otro programa informático común para el servicio de atención al público en Barajas que, según la Coordinadora, no utiliza por falta de utilidad para el tipo de tareas que hace en la Sala de Autoridades.

  6. - Mediante distintas Sentencias de los Juzgados de los Juzgados de lo Social de Madrid, 3, 30, 37 y 14 de Madrid, que no son firmes, ha sido declarada la cesión ilegal de trabajadores que prestan servicios como Azafatos/as en la Sala de Autoridades del Aeropuerto de Madrid Barajas, siendo declaradas las relaciones laborales indefinidas con AENA de todos ellos, las cuales han sido aportadas y obran en autos a los folios 57 a 95, dándose por reproducidas, salvo una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 38 de Madrid que fue desestimatoria de la misma pretensión.

    En la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid de fecha 3-7-2006 (Autos 291/06 ) que no es firme, fue declarada la cesión ilegal de al Coordinadora de EULEN en al Sala de Autoridades, Dª Estela y su relación laboral indefinida con AENA con efectos desde el 1/4/2000 (folios 57 a 68 de autos).

  7. - La demandante formuló reclamación previa ante AENA en fecha 8-5-2006 en reclamación de relación laboral por tiempo indefinid por cesión ilegal de trabajadores desde el 1-1-2006, fecha de inicio de su prestación de servicios en la repetida Sala de Autoridades del Aeropuerto de Madrid-Barajas, siendo desestimada por silencia administrativo.

    El 8-5-2006 presentó papeleta de conciliación en el SMAC, con idéntica pretensión, frente a AENA y EULEN, SA, habiendo sido intentado el acto de conciliación en fecha 23-5-2006 sin avenencia respecto de al última y sin efecto de AENA, no compareciente a dicho acto.

  8. - Reclama la demandante en el suplico de su demanda: "que se dicte sentencia por la que, en definitiva, se declare la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre la ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AEREA como empleadora cesionaria y la empresa EULEN, S.A. como empresa cedente, e, igualmente se declare, por imperativo del artículo 43.3 del Estatuto de los Trabajadores, la condición por quien suscribe la presente demanda de trabajadora por tiempo indefinido la Entidad cesionaria AENA, con efectos desde el día 1 de enero de 2006, condenándolas a estar y pasar por al declaración de todo ello se origine.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda promovida por Dª Mónica, frente a AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA Y EULEN, SA, en materia de reconocimiento de derechos, declaro la existencia de cesión ilegal de la trabajadora demandante pro parte de la empresa contratista codemandada a la empresa AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA y declaro la relación laboral por tiempo indefinido que le vincula con ésta última desde el 1-1-2006, condenando a las demandadas a estar y pasar por estas declaraciones.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 12.05.07, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27.06.07 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de instancia ha declarado la existencia de una...

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