STSJ Comunidad de Madrid 96/2007, 7 de Febrero de 2007

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2007:933
Número de Recurso3415/2006
Número de Resolución96/2007
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0003415/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00096/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0016333, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003415/2006-P

Materia: FIJEZA LABORAL

Recurrente/s: BARCLAYS BANK SA, REDISA EXTERNALIZACION Y SERVICIOS SL

Recurrido/s: Pilar, Ángeles

, Leonor, María Luisa, Encarna, OMERLIN BLAU SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID de DEMANDA 0000172/2005

Sentencia número: 96/2007

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a siete de Febrero de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en los RECURSOS de SUPLICACION seguidos al núm. 0003415/2006, formalizadoS por el Sr. Letrado D. JAVIER HERVAS MARTINEZ, en nombre y representación de la entidad REDISA EXTERNALIZACIÓN Y SERVICIOS S.L.(REDISA), y por la Sra. Letrado Dña. BEATRIZ RUIZ VELA, en nombre y representación de la entidad BARCLAYS BANK SA, contra la sentencia de fecha dieciséis de noviembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 016 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000172/2005, seguidos a instancia de Pilar, Ángeles, Leonor, María Luisa y Encarna frente a REDISA EXTERNALIZACION Y SERVICIOS SL, BARCLAYS BANK SA y OMERLIN BLAU SL, en reclamación por ORDINARIO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por BARCLAYS BANK, SA y; Estimando la demanda sobre despido interpuesta por Dª Leonor, Encarna, Ángeles, María Luisa, Pilar, contra las empresas OMERLIN BLAU, SL en actual denominación REDISA EXTERNALIZACION Y SERVICIOS, SL, y BARCLAYS BANK, SA, debo declarar y declaro la existencia de cesión ilegal de trabajadores y en su consecuencia, visto el contenido del suplico de la demanda, tener por efectuada la opción de las trabajadoras a incorporarse como trabajadoras fijas de plantilla a la empresa BARCLAYS BANK, con categoría profesional de Admininstratívo nivel retributivo X, condenando a las empresas demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a la codemandada BARCLAYS BANK, SA, que proceda a incluir en nómina a las demandantes con efectos de 1-3-2005, procediendo a regularizar la situación en el Régimen General con la misma fecha al igual que el resto de condiciones laborales que en función de sus circunstancias personales y productivas o de otra índole, resultaría de aplicación en iguales términos que el resto de los trabajadores de su plantilla y con respeto a las condiciones de antigüedad y demás derechos a título personal que las trabajadoras tengan reconocidas en la empresa cedente OMERLIN BLAU, SL y REDISA EXTERNALIZACION Y SERVICIOS, SL."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Las actoras Dª Leonor, Encarna, Ángeles, María Luisa e Pilar, vienen prestando servicios formalmente para la empresa OMERLIN BLAU, SL, en actual denominacion REDISA ESTERNALIZACION Y SERVICIOS, SL, con la categoría profesional, salario y antigüedad que se recogen en el hecho primero y segundo de su demanda, que aquí se reproduce (hecho incontrovertido). Las demandantes Dª Pilar, Dª Leonor y Dª Ángeles con antigüedad del año 1988 inician su prestación de servicios en BARCLAYS BANK, SA, en el año 1995, con anterioridad realizaban las funciones de grabador de datos para otros clientes de la empresa OMERLIN BLAU- REDISA (doc. 1 a 6 de la demandada) (hecho incontrovertido).

La empresa CENPER, SA, pertenece al grupo REDISA, vino actuando como empleadora de las actoras hasta 1998 en que se constituye como empresa "suministradora" OMERLIN BLAU, SL, también perteneciente al grupo REDISA ello en sustitución de CENPER, SA (doc. 21 de la actora, folio 200).

Las demandantes vienen realizando las funciones que se describen en el hecho quinto de la demanda que aquí se reproduce (testifical, documentos 21 actora, doc. 28 a 42 de la actora, folio 200 y 208 y ss. de las actuaciones).

SEGUNDO

El trabajo de las actoras se desarrolla en las dependencias a que se refiere el documento n° 14 de la demandada obrante al bloque 3 de su ramo de prueba, folio 240 bis, sito en la calle San Romualdo, 26, donde se ubica el departamento de cámara y cartera de la entidad bancaria BARCLAYS BANK (testifical, doc. 21). Dicho local o dependencias en el año 1998 era propiedad de BARCLAYS BANK, trasladándose en marzo de dicho año CENPER,SA y DATALAMP y siendo arrendado dicho antiguo local del banco por el grupo REDISA mediante leasing inmobiliario concedido por BARCLAYS BANK (doc. 21 de la actora, obrante al folio 200) las tareas que realizan las actoras en este centro de trabajo lo son con utilización de medios materiales propiedad de BARCLAYS, tales como mobiliario, material de oficina, ordenadores y programas... (testifical, doc. 21 actora, folio 200 de las actuaciones que aquí se reproduce).

La organización del trabajo es realizada por el Apoderado del banco Sr. David y la entidad bancaria asume también el control administrativo y formación (testifical, doc. 21 de la actora).

La empresa OMERLIN BLAU tiene destacada en las dependencias del BARCLAYS a un coordinador llamado D. Alberto (testifical) y mantiene las facultades de control disciplinario, asistencia al trabajo, concesión de permisos y vacaciones... (doc. 16 demandada, folio 243, testifical).

TERCERO

La empresa OMERLIN BLAU, SL, tiene el domicilio, objeto social y composición accionarial y órganos de administración y gobierno que se recogen en el documento 8 de la demandada que aquí se reproduce. Habiéndose constituído mediante escritura pública de fecha 13- 3-1997, inscrita en el Registro Mercantil 19-3-1997.

CUARTO

La empresa tiene suscrita con la entidad bancaria codemadnada BARCLAYS BANK, SA, contrato de prestación de servicios (doc. 10 de la demandada, folio 249 que aquí se reproduce). Resultando de aplicación la normativa contenida en los documentos 4, 5, 6 del ramo de prueba de la demandada BARCLAYS folio 255, 256, 257 de las actuaciones).

QUINTO

La empresa tiene concertados otros contratos con diversas empresas para la realización de servicios análogos (doc. 11 y 12 de la demandada, folios 250 y 251 de las actuaciones que aquí se reproduce).

SEXTO

Se interpuso papeleta-demanda de conciliación el día 12-1-2005 celebrándose el acto de conciliación ante el SMAC el día 28-1-2005, finalizando con resultado celebrado sin avenencia.

SEPTIMO

La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta en fecha 1-3- 2005, se da aquí por reproducido el suplico de la misma con las modificaciones efectuadas en el acto del juicio.

OCTAVO

Resulta de aplicación en la empresa BARCLAYS BANK el XIX Convenio Colectivo de Banca y en la empresa OMERLIN BLAU, SL, viene siendo aplicado el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos (hecho incontrovertido).

Conforme al Convenio Colectivo de Banca la categoría profesional que corresponderá a las demandantes es la de Grupo Administrativo Nivel retributivo X (hecho incontrovertido).

TERCERO

Dicha sentencia recurrida en suplicación se aclaró por el Juzgado Social de instacia a través de Auto de fecha dieciséis de diciembre de dos mil cinco en cuya parte dispositiva constaba lo siguiente:

"Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice: 1°) En el FALLO de la sentencia -y respecto a la calificación de los autos- debe decir, "Estimando la demanda sobre declaración de derechos interpuesta por las actoras..."

  1. )No ha lugar a modificar la antigüedad recogida en el hecho primero de la sentencia al haber resultado hecho incontrovertido y ser reconocido expresamente por la demandada, ello sin perjuicio que, conforme al hecho probado cuarto se aclare, tal y como resulta de las alegaciones de la demandada tampoco controvertidas por la actora y coincidentes con su documento 21, que el primer contrato de prestación de servicios entre BARCLAYS BANK, SA y la empresa REDISA EXTERNALIZACION Y SERVICIOS, SL, data de la fecha de 1995 sin especificar mes y día."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recursos de suplicación por el Sr. Letrado D. JAVIER HERVAS MARTINEZ, en nombre y representación de la entidad REDISA EXTERNALIZACIÓN Y SERVICIOS S.L.(REDISA), y por la Sra. Letrado Dña. BEATRIZ RUIZ VELA, en nombre y representación de la entidad BARCLAYS BANK SA, siendo objeto de impugnación cada uno de ellos por la parte actora a través de su Letrado D. MARIO CLEMENTE CUESTA. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de...

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