STSJ Comunidad de Madrid 36/2007, 17 de Enero de 2007

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2007:859
Número de Recurso3529/2006
Número de Resolución36/2007
Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0003529/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0016447, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003529/2006-P

Materia: despido

Recurrente/s: Rogelio

Recurrido/s: VEHICULOS AUTOMOVILES MARBELLA SA, INVERSIONES MARBILMER SL,

EQUIPOS AUTOMOVILES SA, ESTATUAUTO SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID de DEMANDA

0001122/2005

Sentencia número: 36/2007-P

242007

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

___________________________________________________

En Madrid, a diecisiete de enero de dos mil siete, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 3529/06 interpuesto por DON Rogelio, frente a la sentencia número 129/06, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta de los de Madrid, el día 12 de abril de 2006, en los autos número 1122/05, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Rogelio, por despido, contra ESTATUAUTO, S.L., VEHÍCULOS AUTOMÓVILES MARBELLA, S.A. e INVERSIONES MARBILMER, S.L. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que desestimado la demanda interpuesta por D. Rogelio contra ESTATUAUTO SL, VEHÍCULOS AUTOMÓVILES MARBELLA SA, INVERSIONES MARBILMER SA, declaro extinguido el contrato por jubilación y absuelvo a las demandadas de las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"1.- La parte actora Rogelio ha prestado servicios desde 20.1.1993 como director gerente con salario de 7,455,60 euros mensuales a la empresa de la que proceden las hoy demandadas EQUIPOS AUTOMÓVILES SA hoy extinguida mediante los procesos de transformación societaria que resultan de las escrituras notariales de constitución de las citadas que se aportan en su respectivo ramo documental de cuya sociedad matriz son sucesoras en derechos y obligaciones y cuya solidaridad en las eventuales resultas de condena de este procedimiento se muestran conformes todas las partes.

  1. - En fecha de 15.11.2005 con efectos de 30.11.2005 se le comunicó al actor la extinción de su contrato por jubilación obligatoria mediante carta unida a la documental de ambas partes y por reproducida en su integridad. El actor tiene cotizados los períodos necesarios para su jubilación, según es conforme entre las partes y consta del acto de juicio, y tiene asimismo la edad necesaria para la jubilación (nacido el 7.10.1937). El 10.10.2005 se publica en BOCM el Convenio Colectivo de Comercio Metal de Madrid, cuyo texto ha sido aportado a los autos y se tiene por reproducido a los meros efectos de conocimiento, dado su carácter normativo y publicación oficial, cuyo Art. 24 dispone la jubilación forzosa por edad en relación con objetivos de política de empleo que se indican en dicho precepto.

  2. - El demandante disponía de poderes de administración ordinarios unidos al ramo documental de la demandada y por reproducido, en uso de los cuales podía firmar contratos de alquiler y determinados trámites bancarios, pero no gravar y vender bienes inmuebles y estaba sometido a un Consejero Delegado de la firma. Desde 30.1.2006 se ha nombrado administrador único de Estatuauto SL, actual titular del concesionario de vehículos FORD anteriormente titularidad de la desaparecida EASA en la calle Antonio López de Madrid y en el que prestaba servicios el demandante a D. Simón, quién ostenta el control del capital de la firma mediante sociedad patrimonial (Hermanos Noguera) y ha asumido algunas de las funciones que realizaba el demandante anteriormente, si bien hay una persona que hace funciones gerenciales y un directos financiero, según manifestó el testigo facilitado por el actor. En la actualidad se mantiene un nivel de empleo similar al anterior, como declaró el testigo propuesto por la parte actora ya que aunque se ha producido el despido de algún trabajador se ha contratado también a otros. Desde 1996 ha habido algunas negociaciones e intentos de fusión entre concesionarios de la misma marca auspiciados por FORD ESPAÑA, y de lo que se ha mantenido al margen al demandante cuando estaba en ejercicio de sus funciones por llevarlo directamente los administradores.

  3. - Se ha intentado la vía previa como se acredita con la demanda."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por el demandante, con intervención del Letrado DON FERNANDO DE MIGUEL SASTRE, habiendo sido impugnado de contrario por la Letrada DOÑA FÁTIMA PÉREZ YERRO NÚÑEZ, en representación de las demandadas VEHÍCULOS AUTOMÓVILES MARBELLA, S.A. e INVERSIONES MARBILMER, S.L.. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la recurrente la infracción del artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 35 y 14 de la Constitución, así como de la Directiva 78/2000 en relación con la aplicación del artículo 24 del vigente Convenio del Comercio del Metal, así como la vulneración del artículo 6.4 del Código Civil, manifestando que el citado precepto convencional es nulo por no establecer objetivos ni instrumentos concretos para crear mayor calidad o estabilidad en el empleo como exige la Ley, siendo además, a su...

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