STSJ Comunidad de Madrid 12/2007, 15 de Enero de 2007

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2007:774
Número de Recurso4258/2006
Número de Resolución12/2007
Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0004258/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00012/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4.258/06

Sentencia número: 12/07

F.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a QUINCE DE ENERO DE DOS MIL SIETE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4.258/06, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. GONZALO DE FEDERICO FERNÁNDEZ, en nombre y representación de Dª. Alicia, Dª. Lucía Y Dª. Araceli contra la sentencia de fecha CINCO DE JUNIO DE DOS MIL SEIS, dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de MADRID, en sus autos número 210/06, seguidos a instancia de la parte RECURRENTE frente a COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados

PRIMERO

Que las demandantes han venido prestando sus servicios para la Dirección de la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor de la Consejería de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, con las siguientes circunstancias y condiciones laborales:

-Da. Alicia, con categoría profesional de titulado Medio Educador, obrando por ello la cuantía de 1998,74 € mensuales con prorrata de pagas extraordinarias, y en turno de tarde. Que fue contratada bajo la modalidad de contrato temporal por circunstancias de la producción a tiempo completo, iniciando la relación laboral el día 16 de Agosto de 2005, y finalizando el contrato el próximo día 31 de diciembre de 2005.

-Da. Lucía, con categoría profesional de Técnico Auxiliar E cobrando por ello la cuantía de 1.349,69 € mensuales con prorrata de pagas extraordinarias, y en turno de tarde. Que fue contratada bajo la modalidad de contrato de interinidad por cobertura de vacante de fijo discontinuo, iniciando la relación laboral el día 11 de Agosto de 2005, y finalizando el contrato cuando legalmente se extinga.

-Da. Araceli con categoría profesional de Educador cobrando por ello la cuantía de 1.998,74 € mensuales con prorrata de pagas extraordinarias, y en turno variable. Que fue contratada bajo la modalidad de contrato de interinidad por cobertura de vacante, iniciando la relación laboral el día 1 de Enero de 2005, y finalizando el contrato cuando legalmente se extinga.

SEGUNDO

Que la Dirección Provincial de Trabajo dictó resolución, el 19 de junio de 1.990, acordando el reconocimiento de riesgos de excepcional toxicidad, penosidad o peligrosidad de los puestos de trabajo de la totalidad de la plantilla del centro donde prestan servicios los demandantes, viniendo la demandada abonando el correspondiente plus a la totalidad de la plantilla de trabajadores en puestos de trabajo que fueron calificados como penosos, tóxicos o peligrosos.

TERCERO

Que la Directora Gerente de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, dirigió una comunicación al Director General de la Función Pública, con el siguiente contenido: El personal destinado en los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales adscritos a esta Agencia, viene cobrando un plus de peligrosidad en razón de las funciones que tiene encomendadas; no obstante, desde hace un tiempo a los nuevos contratados para sustitución o con cargo a vacante no se les abona este concepto. Desde esta Dirección Gerente, se entiende que el mencionado plus debe abonarse a todo el personal destinado en los mencionados centros por razón del trabajo que realiza y con independencia del tipo de contrato, por lo que ruego se incluya en el Orden del Día de la próxima reunión de la Comisión Paritaria de Vigilancia del Convenio, a propuesta de la Administración el siguiente punto: "Abono del plus de peligrosidad a todo el personal destinado en los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales dependientes de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y la Reinserción del Menor Infractor, así como el abono de las cantidades que se adeudan a los trabajadores por este concepto."

CUARTO

Que el Director General contestó dicha petición de la Directora Gerente, el 26 de abril de 2.005, oponiendo el contenido de la Disposición Transitoria Segunda del Convenio Colectivo, que en su opinión otorga con marcada carácter transitorio dicho Plus a los trabajadores que ya lo...

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