STSJ Comunidad de Madrid 673/2011, 19 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución673/2011
Fecha19 Octubre 2011

RSU 0000208/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00673/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0044676, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000208 /2011-B

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: CONSEJERIA DE JUSTICIA FUNCION PUBLICA Y ADMINISTRACION LOCAL DE LA CAM CAM

Recurrido/s: María del Pilar, Emilia, Nuria, Almudena, Mario, Gracia, Sara, Carlota, Luisa, María Luisa, Jesus Miguel, Carlos, Fermina, Héctor, Soledad, Celsa, Marisa, María Rosario, Eva, Rocío, Torcuato, Carmela, Mariana, María Purificación

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID de DEMANDA 0000866 /2010 Sentencia número: 673/11

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a diecinueve de Octubre de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0000208 /2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID (SERVICIOS JURÍDICOS), en nombre y representación de CONSEJERIA DE JUSTICIA FUNCION PUBLICA Y ADMINISTRACION LOCAL DE LA CAM CAM, contra la sentencia de fecha 6 de octubre de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 030 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000866 /2010, seguidos a instancia de María del Pilar, Emilia, Nuria, Almudena, Mario

, Gracia, Sara, Carlota, Luisa, María Luisa, Jesus Miguel, Carlos, Fermina, Héctor, Soledad, Celsa, Marisa, María Rosario, Eva, Rocío, Torcuato, Carmela, Mariana, María Purificación frente a CONSEJERIA DE JUSTICIA FUNCION PUBLICA Y ADMINISTRACION LOCAL DE LA CAM CAM, en reclamación por derecho y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - Los demandantes vienen prestando sus servicios para la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor de la Conserjería de Justicia e Interior de la CAM, en las condiciones sociolaborales que se detallan en el hecho primero de la demanda (hecho no controvertido).

  2. - Mediante Ley 3/2004, de 10 de diciembre, BOE 18 de febrero de 2005, se procede a la creación de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, como Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería competente en materia de justicia.

  3. - La Dirección Provincial de Trabajo dictó resolución, el 19 de junio de 1990 y el 2 de junio de 1990, acordando el reconocimiento de riesgos de excepcional toxicidad, penosidad o peligrosidad de los puestos de trabajo de la totalidad de la Plantilla del centro donde prestan servicios los reclamantes, viniendo el Organismo abonando el correspondiente complemento o plus a la totalidad de la plantilla de los trabajadores cuyos puestos de trabajo fueron calificados como penosos, tóxicos o peligrosos.

  4. - Que la Directora Gerente de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, dirigió comunicación al Director General de la Función Pública, interesando que el personal destinado en los Centros de Ejecución de medidas Judiciales adscritos a esta Agencia, que viene cobrando un plus de peligrosidad en razón de las funciones que tienen encomendadas; no obstante, desde hace un tiempo a los nuevos contratados para sustitución o cargo a vacante no se les abona este concepto, y desde la Dirección Gerente, se entiende que el mencionado plus deberá abonarse a todo el personal destinado en los mencionados centros por razón del trabajo que se realiza y con independencia del tipo de contrato, por lo que se ruega que se incluya en el orden del Día de la próxima reunión de la Comisión Paritaria de vigilancia del Convenio.

  5. - Que el Director General contestó dicha petición de la Directora Gerente, el 26 de abril de 2005, oponiendo el contenido de la Disposición Transitoria Segunda del Convenio Colectivo, que en su opinión otorga con marcado carácter transitorio dicho plus a los trabajadores que lo venían percibiendo a la entrada en vigor del Convenio Colectivo y, además de ese requisito subjetivo, que "el convenio exige que el trabajador desarrolle su actividad en un puesto que esté calificado como penoso, toxico o peligrosos", con anterioridad a la entrada en vigor del texto convencional.

  6. - Con fecha 30 de mayo de 1996 la Comisión Paritaria de la Comunidad de Madrid, establece la cuantía del plus de peligrosidad, penosidad o toxicidad en un 15% del salario.

  7. - Con fecha 20 de octubre de 2006 se llega a un Acuerdo entre la Agencia de la Comunicación de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor y las organizaciones Sindicales (CCOO, UGT, Y CSIT-UP), sobre el abono del "complemento de adecuación de los puestos de trabajo", al personal laboral que desempeña sus funciones en los centros públicos de ejecución de medidas judiciales adscritos a la mencionada Agencia.

  8. - Reclaman los demandantes por el plus de peligrosidad durante el periodo comprendido entre 1/4/09 y 31/3/10 por las cuantías expresadas y desglosadas en la demanda inicial, no cuestionadas ni controvertidas sino expresamente conformes en su calculo, sin perjuicio de la oposición por razones jurídicas antes expresadas.

  9. - Se agotó el intento conciliatorio previo. 10.- Se ha reconocido el derecho de los actores en procedimientos precedentes ( STSJ Madrid de 13/11/09, 22/9/08, 15/1/07, Jdo. Social 37 20-7-10 autos 1145/09 )

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda formulada por los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR