STSJ Comunidad de Madrid 830/2009, 13 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2009:13746
Número de Recurso2403/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución830/2009
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0002403/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00830/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2403/09

Sentencia número: 830/09

P.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a trece de noviembre de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2403/09 formalizado por el Sr. Letrado de la Comunidad de Madrid en nombre y representación CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de MADRID, en sus autos número 844/08, seguidos a instancia de Dña. María Cristina, Dña. Ángela, Dña. Catalina, D. Juan Luis, Dña. Estefanía, Dña. Inmaculada, Dña. Mariana, Dña. Piedad, Dña. Sonsoles, D. Basilio, Dña. Eva María, Dña. Aurora, D. Demetrio, Dña. Loreto, Dña. Pilar, D. Mario

, Dña. Valentina, D. Ramón, Dña. Alicia, Dña. Carmela, D. Victorino, Dña. Esperanza, Dña. Irene frente a la citada recurrente, en reclamación por cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes vienen prestando servicios para la Dirección de la Agencia para la reeducación y reinserción del menor infractor de la Consejería de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, con la categoría profesional, salario, modalidad de contrato y antigüedad que para cada uno de ellos se refleja en el hecho primero de la demanda cuyo contenido se da por reproducido.

SEGUNDO

Que mediante Ley 3/2004, de l0 de diciembre, BOE de 18 de febrero de 2005, se procede a la creación de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, como Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería competente en materia de justicia.

TERCERO

Que la Dirección Provincial de Trabajo dictó resolución, el 19 de junio de 1990, y el 22 de junio de 1990, acordando el reconocimiento de riesgos de excepcional toxicidad, penosidad o peligrosidad de los puestos de trabajo de la totalidad de la Plantilla del centro donde presta servicios los actores, viniendo el organismo abonando el correspondiente complemento o plus a la totalidad de la plantilla de los trabajadores cuyos puestos de trabajo fueron calificados como penosos, tóxicos o peligrosos.

CUARTO

Que la Directora Gerente de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, dirigió comunicación al director General de la Función Pública, con el siguiente contenido: E1 personal destinado en los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales adscritos a esta Agencia, viene cobrando un plus de peligrosidad en razón de las funciones que tienen encomendadas; no obstante, desde hace un tiempo a los nuevos contratados para sustitución o con cargo a vacante no se les abona este concepto. Desde la Dirección Gerente, se entiende que el mencionado plus debe abonarse a todo el personal destinado en los mencionados centros por razón del trabajo que se realiza y con independencia del tipo de contrato, por lo que se ruega que se incluya en el Orden del Día de la próxima reunión de la comisión Paritaria de Vigilancia del Convenio, a propuesta de la Administración el siguiente punto: "Abono del plus de peligrosidad a todo el personal destinado en los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales dependientes de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y la Reinserción del Menor Infractor, así como el abono de las cantidades que se adeudan a los trabajadores por ese concepto.

QUINTO

Que el Director General contestó dicha petición de la Directora Gerente, el 26 de abril de 2005, oponiendo el contenido de la Disposición Transitoria Segunda del Convenio Colectivo, que en su opinión otorga con marcado carácter transitorio dicho plus a los trabajadores que lo venían percibiendo a la entrada en vigor del Convenio Colectivo y, además de ese requisito subjetivo, que "el convenio exige que el trabajador desarrolle su actividad en un puesto que esté calificado como penoso, tóxico o peligrosos", con ante4rioridad a la entrada en vigor del texto convencional.

SEXTO

Que con fecha 20 de octubre de 2006 se llega a un Acuerdo entre la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del menor Infractor y las Organizaciones Sindicales (CC.00, U.G.T y CSIT-UP), sobre el abono del "complemento de adecuación de los puestos de trabajo", al personal laboral que desempeña sus funciones en los centros públicos de ejecución de medidas judiciales adscritos a la mencionada Agencia.

Que en el mismo se estipula que conforme a lo previsto en la Disposición Adicional Decimoctava del vigente Convenio colectivo 2004-2007, el personal laboral de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del menor infractor que desempeña sus funciones en los centros públicos dependientes de la Agencia percibirá un "complemento de educación del puesto de trabajo", cuyo importe será del 15% del salario establecido, para la categoría, nivel, en el Convenio colectivo para el Personal Laboral, percibiéndose el complemento será incompatible con el plus de peligrosidad regulado en la Disposición Transitoria-Segunda del Convenio colectivo, el mismo se hará efectivo en el mes de Febrero, abonándose en dicha nómina siete mensualidades del citado complemento.

SEPTIMO

El 30-5-96 la Comisión Paritaria de la Comunidad de Madrid estableció la cuantía del plus de peligrosidad, penosidad o toxicidad en un 15% del salario.

OCTAVO

En fecha 22-9-08 se dictó Sentencia por el TSJ De Madrid en procedimiento instado por los actores frente a la Entidad demandad reclamando el abono del plus de peligrosidad por el periodo de junio del 2005 a Mayo del 2006 y "e1 complemento de adecuación de puesto de trabajo por el periodo de Junio del 2006 a mara25 del 2007, en los términos que constan en el documento aportado por la parte actora y que se da por reproducido, confirmando la Sentencia de instancia dictada por el Juzgado de lo Social 35 de Madrid que estima la demanda de los actores.

NOVENO

Para el caso de estimarse la demanda no se discute que la suma que correspondería a los actores por el concepto de plus de peligrosidad o subsidiariamente en virtud de lo establecido en el acuerdo de 20-10-06 sobre abono de complemento de adecuación de puestos de trabajo, asciende a la que se detalla para cada trabajador en el documento aportado por la parte demandada y que obra al folio 155 del procedimiento, cuyo contenido se da por reproducido.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 673/2011, 19 de Octubre de 2011
    • España
    • 19 Octubre 2011
    ...- Se agotó el intento conciliatorio previo. 10.- Se ha reconocido el derecho de los actores en procedimientos precedentes ( STSJ Madrid de 13/11/09, 22/9/08, 15/1/07, Jdo. Social 37 20-7-10 autos 1145/09 En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispos......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR