STSJ Comunidad de Madrid 224/2007, 14 de Marzo de 2007
Ponente | MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJM:2007:2519 |
Número de Recurso | 6276/2006 |
Número de Resolución | 224/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0006276/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00224/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2006 0019205, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006276 /2006
Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO
Recurrente/s: Natalia COMO REPRESENTANTE LEGAL DE Jose Miguel, MORENO GARCIA RIBERA SA
Recurrido/s: Natalia COMO REPRESENTANTE LEGAL DE Jose Miguel, MORENO GARCIA RIBERA SA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID de DEMANDA 0000495
/2006 DEMANDA 0000495 /2006
Sentencia número: /2007 /t/
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
En MADRID a catorce de Marzo de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as
Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0006276 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LUIS ZUMALACÁRREGUI PITA en nombre y representación de DOÑA Natalia como representante legal de Jose Miguel, por la Letrado DOÑA MARIA ESTHER DIEZ FERNÁNDEZ en nombre y representación de la empresa MORENO GARCÍA RIBERA S.A., contra la sentencia de fecha cinco de Septiembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000495 /2006, seguidos a instancia de Natalia como representante legal de Jose Miguel frente a MORENO GARCÍA RIBERA SA, parte demandada, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
D. Juan Antonio ha
venido prestando sus servicios profesionales por cuenta y
dependencia de la Entidad demandada, con antigüedad del
3-6-03, con la categoría profesional de Ayudante P. 1ª y percibiendo un salario mensual de 1.024,93 euros con
inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.
El referido trabajador no consta que
haya ostentado representación legal o sindical de los
trabajadores.
El día 21-4-06 la empresa demandada, a
través del Director de la empresa Mallorca D. Cornelio,
convocó al actor al despacho de éste, y estando en el mismo
y en presencia de la Directora de Personal Dª Remedios,
le notificó su despido mostrándole la carta redactada al
efecto que el trabajador procedió a leer. No estando de
acuerdo con su contenido el trabajador se negó a firmar y
recepcionar la carta por lo que fueron dos testigos de la
empresa Dª Remedios y Dª Raquel que trabaja en el
departamento administrativo, las que firmaron la referida
carta en prueba de la efectiva notificación al trabajador.
La carta que le fue notificada al trabajador es la que se
aporta por la parte actora y que obra en las actuaciones a
los folios 12 y siguientes y cuyo contenido se da aquí por
reproducido. En dicha carta se imputa al trabajador haber
proferido amenazas e insultos en el centro de trabajo a una
compañera de trabajo Dª Regina, Jefa de sección,
refiriendo un trato vejatorio y de prepotencia frente a
ella, constitutivo incluso de un acoso sexual, y llevando a
cabo ese comportamiento también con otras trabajadoras como
Dª Montserrat. Por ello se considera que ha
cometido incumplimientos contractuales consistentes en
ofensas verbales a las personas que trabajan en la empresa
y una transgresión de la buena fe contractual y se procede
a notificarle el despido con efectos de la fecha de la
notificación de la carta de despido. La carta de despido
fue notificada al Comité de Empresa.
Con anterioridad a la notificación de la
carta al trabajador, Sr. Cornelio llamó a su
despacho a Dª Regina, con la que había hablado por
teléfono en días anteriores para leerle la carta de despido
que se había redactado y para que indicara si la misma
reflejaba cómo habían sucedido los hechos. La misma se
mostró conforme con la carta y tras ello regresó a su
puesto de trabajo.
Una vez notificada por parte de la empresa al
trabajador la carta de despido, éste se dirigió D. Cornelio increpándole y propinándole varios golpes y a continuación hacia la planta en la que prestaba servicios Dª Regina, a la que propinó varias puñaladas. Tras ello se dirigió a la azotea del edificio y se precipitó al vacío. Debido a ello el trabajador
permaneció en estado de coma durante unos días falleciendo
finalmente el día 21-5-06.
Consta que además del menor en cuyo
nombre se formula la demanda, el trabajador fallecido
contaba con otros dos hijos menores de edad.
En relación a los hechos que se reflejan
en la carta de despido, consta que el trabajador fallecido
desde las Navidades del 2005 ha mantenido con otra
trabajadora de la empresa Dª Regina distintos
enfrentamientos por cuestiones referidas a órdenes de
trabajo, llegando a dirigirse en alguna ocasión hacia ella
profiriéndole expresiones groseras y de contenido sexual,
indicando "lo que necesitas es una polla cubana". Ambos
trabajadores han mantenido distintas discusiones y
disputas, habiendo llegado a comentar esa situación
respecto de su compañero el día 11 de abril del 2006, la
citada Regina, a su Encargado, indicándole el tono
que el trabajador fallecido mantenía con ella. El Encargado
le indicó que presentara un parte relatando los hechos. Al
día siguiente, 12 de abril, la citada Regina sufrió
un crisis de vértigo con ansiedad siendo atendida
médicamente e iniciando un proceso de baja médica,
relatando la trabajadora al Doctor la situación mantenida
con su compañero indicándole que le insulta y le dice de
todo. La citada trabajadora permaneció de baja desde el día
12 de abril al día 21 de abril, fecha esta última en la que
se incorporó a su puesto de trabajo.
Consta igualmente que hace poco más de un año el
trabajador fallecido mantuvo un enfrentamiento con otra
trabajadora, Jefa de Planta, Dª Montserrat, al
indicar ésta a los trabajadores que prestaban servicios en
la planta que bajaran el volumen de la música, sin que
conste que la insultara o intentara agredir. No consta que
el trabajador despedido haya tenido algún problema con
otros compañeros de trabajo, constando por el contrario que
su relación con todos ellos era buena.
El Comité de Empresa de la Entidad
demandada ha dirigido distintos comunicados a los
trabajadores informando sobre la necesidad de denunciar los
casos de acoso en el trabajo y a la empresa un comunicado
por conducta abusiva del Encargado General Sr. Carlos María en el
año 2003. Además ha solicitado a la empresa una correcta
evaluación de riesgos psicosociales en la empresa y las
medidas preventivas adecuadas.
Consta celebrado el preceptivo acto de
conciliación previa sin avenencia el día 7-6-06. La
papeleta de conciliación se presentó el día 23-5-06 y la demanda el día 7-6-06.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda formulada por Dª Natalia en representación de Jose Miguel contra la Entidad MORENO GARCÍA RIBERA, SA, declaro la improcedencia del despido de fecha 21-4-06 formulado por la empresa frente a D. Juan Antonio, así como la extinción de la relación laboral, condenando a la demandada a abonar la comunidad hereditaria del trabajador despedido la suma de 4.376,31 euros en concepto de indemnización, y sin derecho a salarios de tramitación".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante y demandada tal recurso fue objeto de impugnación por ambas partes respectivamente.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia objeto del presente recurso de suplicación ha declarado la improcedencia del despido del trabajador D. Juan Antonio, fallecido. Disconformes, recurren ambas partes en suplicación. La demandante, constituida por el hijo menor del trabajador, representado legalmente por su madre, actuando en beneficio de la comunidad hereditaria, y la empresa. Por razones de lógica, se analizará en primer término el recurso de la demandada, que postula la declaración de procedencia, pues de prosperar esta pretensión, decaería por sí solo el recurso de la parte actora, circunscrito a la reclamación de salarios de tramitación desde la...
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ATS, 18 de Mayo de 2010
...el recurrente plantea un primer punto de contradicción para el que designa de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de marzo de 2007 (R. 6276/2006 ), que confirma la declaración de improcedencia del despido efectuada en la instancia. Se trata de un trabaja......