STSJ Asturias 327/2011, 11 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución327/2011
Fecha11 Febrero 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00327/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0102752

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002702 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000323/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 GIJÓN

Recurrente/s: ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A., COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS , CORRIENTE SINDICAL DE

IZQUIERDAS

Abogado/a: MARIA JESUS HERRERA DUQUE, NURIA FERNANDEZ MARTINEZ , MARTA MARIA RODIL DIAZ

Recurrido/s: ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A., COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS , CORRIENTE SINDICAL DE

IZQUIERDAS

SENTENCIA Nº 327/11

En OVIEDO, a once de Febrero de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002702/2010, formalizados por las Letrados Dª. MARIA JESUS HERRERA DUQUE, Dª. NURIA FERNANDEZ MARTINEZ y Dª. MARTA MARIA RODIL DIAZ, en nombre y representación de ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A., COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS y la CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS, respectivamente, contra la sentencia número 269/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento SUPLICACION 0000323/2010, seguidos a instancia de COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS y la CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS frente a ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS y la CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS presentaron demanda contra ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 269/2010, de fecha once de Junio de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Arcelor Mittal España S.A cuenta con una factoría en Veriña-Gijón y un departamento denominado Tren de Alambrón, donde 198 trabajadores realizan distintas funciones, repartidas en tres turnos de trabajo (mañana, tarde, noche), en un proceso de tratamiento de la palanquilla procedente de la Acería de la empresa.

    El proceso sigue los siguientes pasos:

    - Precalentamiento, en horno alimentado con gas de cok, a través del avance del material por ocho zonas de regulación de temperatura, que comienza con temperatura ambiente y alcanza los 1.150º, con un tiempo de exposición por palanquilla de 70 minutos y una capacidad de 150 Tm/h

    - Laminación en tres etapas (mejora, reducción y refrigeración)

    - Trabajo con variedades

    - Control de calidad y etiquetado

    - Almacenamiento

    El horno cuenta con un valor mínimo de seguridad de 900º, por ser la temperatura que garantiza la auto inflamación del gas, evita el reblandecimiento del material, el aumento del descascarillado y la descarburización.

    La utilización del horno es continua, salvo paradas programadas, paradas imprevistas, parada de fin de semana (sábado y domingo)con temperatura estable en 900º y una parada durante todo el mes de agosto para reparación integral.

    El mantenimiento óptimo del horno desaconseja bajar diariamente la temperatura a 900º, por peligro de agrietamiento y desprendimiento del refractario, es incompatible con manipulaciones combinadas de frecuentes y fuertes bajadas de temperatura, y resulta afectado en menor medida si, previendo la parada, se acude a la bajada paulatina de la temperatura.

    Con anterioridad al 22 de abril, desde hacía al menos seis meses, el horno registraba paradas frecuentes y sobrevenidas por falta de gas externo, que superaban la hora de parada y en ocasiones alcanzaban los 436, 380 y 350 minutos en un mismo turno de trabajo.

    A esa fecha y desde semanas atrás el horno se paraba por problemas debidos a caída de parte de la palanquilla atrapada en la tolva y registraba una fuga de agua.

  2. ) El Comité de Empresa en Arcelor está formado por 10 miembros del Sindicato UGT, 9 de CCOO, 6 de USO, 1 de CSI y 1 de ACIAA.

    Ante el planteamiento de la Empresa de reorganizar el Departamento del Tren de Alambrón en Veriña, a lo largo del mes de enero de 2010 se sucedieron las reuniones entre Comité y Empresa.

    Como resultado de esas reuniones elaboraron un documento de acuerdo del que CCOO Y CSI quisieron informar Y someter a votación por parte de la Asamblea General de los trabajadores del taller, tras lo que decidieron no firmar el documento, que el 4 de febrero de 2010 alcanzaba naturaleza de acuerdo al aceptarlo, además de la empresa, la parte del Comité formada por UGT y USO, con abstención de ACIAA.

    CCOO y CSI convocaron una huelga de trabajadores del Tren de Alambrón de Veriña, para los días 10, 11, 12, 15, 16, 18, 19 y 23 de febrero, los días 2, 3, 4, 5, 9, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 23, 24 y 25 de marzo, consistente en paros de dos horas en cada turno de trabajo, de 10 a 12, de 15 a 17 y de 23 a 1h, con el objeto de alcanzar un acuerdo que regule por completo las condiciones de trabajo, la promoción profesional y la valoración de los puestos de trabajo de esos trabajadores.

    Los paros tuvieron lugar los días 15, 18 y 23 de febrero, los días 2, 4, 9, 11, 16, 23 y 25 de marzo.

    El 14 de abril convocaron otra huelga a seguir del mismo modo, con el mismo objetivo y para los mismos trabajadores que la anterior, a llevar a cabo desde las 10h. del día 20 de ese mes, los días 20, 21, 23, 27, 28, 29 y 30 de abril, los días 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 25, 26 y 27 de mayo.

    El 19 de abril convocantes y empresa celebraban un intento de conciliación en el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos y, acercando las respectivas posturas en torno a dos puntos, uno el escalafón, otro el disfrute de media hora para el bocadillo, supeditaban el acuerdo a la desconvocatoria de la huelga y la parte convocante quedaba pendiente de llevar el principio de acuerdo a la Asamblea de trabajadores. Asamblea que tenía lugar el día 20 de abril y concluía con rechazo de la propuesta.

    La huelga comenzaba a las 10 h. del día 22 de abril y quedó desconvocada el día 27 de ese mes.

    Desde las 12 h. del 22 de abril hasta el día 27 coexistió con un cierre patronal.

    Durante el paro de ese día, como en los de la huelga precedente los trabajadores programaban el horno cara a la parada, de manera que la temperatura descendía paulatinamente unos 100 ó 50º, la palanquilla no llegaba a la zona de calentamiento y el proceso se reanudaba con normalidad tan pronto transcurrían las dos horas de parada.

  3. ) El 22 de abril Arcelor comunicaba a la Dirección General de Trabajo del Principado que llevaría a cabo un cierre patronal en el Departamento del Tren de Alambrón en Veriña, desde las 12h de ese día, al considerar que concurría la circunstancia prevista en el artículo 12.1 del DRL 17/1997, de 4 de marzo , sobre Relaciones de Trabajo, y ello porque la huelga estaba programada con paros sucesivos de dos horas por cada turno durante 15 días, lo que añadido a los anteriores de febrero y marzo, ponía la instalación en riesgo de grave daño y general peligro para las personas. Añadía que con el cierre trataba de preservar la instalación y mantenerla en condiciones de reanudar las tareas ordinarias productivas a la finalización del conflicto, así como garantizar la seguridad de las personas. Como efectos colaterales apuntaba los que la huelga producía, como pérdidas de 1.900 T/día de alambrón, incumplimientos de pedidos y plazos pactados con los clientes, riesgo de alteración de la actividad productiva de la Acería y afectación a los Trenes de Carril y Chapa gruesa.

    Llama a retén y utiliza servicios mínimos a razón de 4 trabajadores, más personal de jefatura.

    Reanuda la actividad a las 14 h. del día 27 de abril.

  4. ) Durante el cierre patronal la Empresa quiso acometer obras de reparación en el horno, que permaneció inactivo unos días tras finalizar el cierre patronal en tanto se llevaban a cabo trabajos de reparación.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por CCOO y CSI frente a ARCELORMITTAL España S.A., y debo declarar y declaro la ilicitud del cierre patronal de 12 horas del día 22 a 12 horas del día 27 de abril de 2010, por vulnerador de la libertad sindical en relación con el ejercicio del derecho de huelga en el Departamento del Tren de A lambrón de la factoría de Verían-Gijón de igual periodo.

Que debo condenar y condeno a ARCELORMITTAL ESPAÑA S.A., a que reponga la situación laboral de los trabajadores afectados al estado anterior a las 12 horas del día 22 de abril, en lo referente al periodo 22 a 27 de ese mes, en orden al abono de salarios, ingreso de las cotizaciones y pago de subsidio de incapacidad temporal, según los casos".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A., COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS y la CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS formalizándolos posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por las contrapartes.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 18 de octubre de 2010.

SEXTO

Admitidos a trámite los recursos se señaló el día 25 de noviembre de 2010 para los actos de...

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