Cierre patronal
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Comunicación de cierre de empresa a la Autoridad Laboral
Empresario que al amparo del artículo 12 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, procede al cierre del centro de trabajo, deberá ponerlo en conocimiento de la Autoridad laboral en el término de doce horas (artículo 13.1 del mismo texto legal).
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Artículos desde 12 hasta 15
ARTÍCULO 12 Uno. Los empresarios sólo podrán proceder al cierre del centro de trabajo en caso de huelga o cualesquiera otra modalidad de irregularidad colectiva en el régimen de trabajo, cuando concurra alguna de las circunstancias que siguen: a. Existencia de notorio peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas. b. Ocupación ilegal del centro de trabajo o de...
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STS, 31 de Marzo de 2000
CONFLICTO COLECTIVO. DERECHO DE HUELGA. La licitud del cierre depende de que el número de ausencias al trabajo sea de tal magnitud que, bien por razones cualitativas cuando los huelguistas ocupan puestos neurálgicos en la cadena de producción, bien por puras razones cuantitativas, impidan el proceso productivo. Impedimento que para legitimar el cierre, no debe entenderse como una mera alteración...
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STS, 14 de Enero de 2000
CONFLICTO COLECTIVO. No se infringe precepto reglamentario alguno de los que rigen la seguridad del trabajo minero, cuando atribuye a la ausencia absoluta de los ingenieros técnicos de minas la consecuencia de hacer lícito el cierre patronal, como medida de seguridad para la integridad física de los trabajadores y para las propias explotaciones del interior. En primera instancia se desestima la