STSJ Castilla y León 2005/2010, 22 de Diciembre de 2010

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2010:7065
Número de Recurso2005/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2005/2010
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02005/2010

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2010 0000499 J.M.

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002005 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000236 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 DE PALENCIA

Recurrente/s: Dimas

Abogado/a: MARIA TERESA FERNANDEZ SANTOS

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: AUTOSYSTEMTECHINIK S.A.

Abogado/a: DANIEL GONZALEZ RAYO

Procurador: JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Graduado Social:

Iltmos. Sres.: Rec. 2.005/2010

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada/

En Valladolid a veintidos de Diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2005/2010, interpuesto por DON Dimas contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Palencia, de fecha 15 de Septiembre de 2.010 , (Autos núm. 236/2010), dictada a virtud de demanda promovida por indicado recurrente contra la empresa AUTOSYSTEMTECHNIK, S.A., sobre CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 8 de Abril de 2.010 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Palencia demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando, referida demanda.

SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, D. Dimas con D.N.I. nº NUM000 , presta servicios para la empresa SAS Autosystemtechnik, S.A. con una antigüedad de 08-10-2001, categoría profesional de GRP 007, y percibiendo un salario mensual de 1.438,02 €, con inclusión de pagas extras.- SEGUNDO.- El 9 de marzo de 2009 fue dictada sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Palencia en autos 505/2008, cuyo fallo dice: "Que desestimando la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda alegada en el acto del juicio por la representación de la empresa demandada, y entrando a conocer del fondo del asunto, que estimando la demanda inicial de estos autos interpuesta por D. Pedro , como Presidente del Comité de empresa de la empresas SAS AUTOSYSTEMTECHNICK, S.A., por D. Jose María , como Delegado Sindical del Sindicato Unión General de Trabajadores de la empresa SAS AUTOSYSTEMTECNICK, S.A. y D. Juan Pablo , como Delegado Sindical del Sindicato de Comisiones Obreras en la empresa SAS AUTOSYSTEMTECHNICK, S.A., debo declarar y declaro que los trabajadores de la empresa SAS AUTOSYSTEMTECHNICK, S.A. en el centro de trabajo de Villamuriel de Cerrato (Palencia), tienen derecho a que se cumpla el Pacto Colectivo firmado el día 26-9-2007 y concretamente a que las horas dejadas de trabajar en los días de no producción de Renault España, S.A. y que inicialmente figurasen en el calendario laboral se computen en sus bolsas individualizadas de horas, y aquellos trabajadores cuyo saldo de la bolsa de horas sea favorable a la empresa, puedan adscribirse voluntariamente al Expediente de Regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo aprobado por la Autoridad laboral mediante Resolución de 7-11-2007 (Expediente 13/07) y ello con efectos desde la efectividad de tal autorización administrativa y especialmente, a partir del 24-4-2008, condenando a la empresa demandada AUTOSYSTEMTECHNICK, S.A. a estar y pasar por pronunciamientos".- La sentencia fue confirmada por la sala de lo Social del T.S.J. de Castilla y León, con sede en Valladolid, mediante resolución de 24 de junio de 2009.- TERCERO.- Los días y horas reclamados por el actor fueron abonados por la empresa al valor de hora extraordinaria como si se hubieran trabajado, considerándolas como "jornadas no productivas - días activables. Durante los días reclamados el actor no acudió a prestar servicios laborales por decidirlo la empresa.- CUARTO.- El valor hora extraordinaria que le corresponde al actor en el año 2008 asciende a 15,39 €.- QUINTO.- No consta la jornada realizada por el actor en el año 2008, ni el saldo de su bolsa de horas.- SEXTO.- El demandante presentó demanda de conciliación previa ante el SMAC de Palencia el 12 de marzo de 2010, celebrándose el acto el 29 de marzo de 2010, con el resultado de "sin avenencia".-

TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En un solo motivo de recurso la...

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