STSJ Castilla y León 21/2011, 20 de Enero de 2011

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2011:30
Número de Recurso8/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución21/2011
Fecha de Resolución20 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00021/2011

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 8/2011

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 21/2011

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veinte de Enero de dos mil once.

En el recurso de Suplicación número 8/2011, interpuesto por RANDSTAD PROJECT SERVICES S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 702/2010, seguidos a instancia de DON Segismundo , contra, el recurrente, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 20 de octubre de 2010 , cuya parte dispositiva dice: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Don Segismundo contra la empresa Randstad Project Services SL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del demandante, condenando a la empresa demandada a que en un plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre readmitirle en el mismo puesto, condiciones y efectos o indemnizarle en la suma de 6.119,4 € y, en todo caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (30/6/2010) hasta la notificación de la sentencia.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- El demandante, Don Segismundo , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada en virtud de los siguientes contratos: -17/5/07 a 24/5/07: contrato de interinidad para la sustitución del trabajador Don Juan Francisco , en situación de baja por IT, con duración pactada hasta la reincorporación de dicho trabajador. -28/5 a 30/9/07: contrato eventual por circunstancias de la producción consistentes en "acumulación de tareas derivado de los periodos vacacionales del personal habitual del servicio de control de mantenimiento que realizamos en las instalaciones de nuestro cliente ZF Ansa Lemforder, según contrato mercantil suscrito entre dicho cliente y Randstad Project Services SL". -desde 1/10/07: contrato para obra o servicio determinado consistente en "atención, información y orientación a visitas, rondas de inspección, atención centralita, recepción de paquetería, atención visitas y pequeños trabajos administrativos en el domicilio de nuestro cliente Grupo Antolin ZF Ansa Lemforder en Burgos, según contrato mercantil suscrito entre dicho cliente y Randstad Project Services SL". Su categoría es de ordenanza y su puesto personal operativo, grupo 4, nivel 1, su jornada a tiempo completo y su salario de 1.041,54 €, incluido prorrateo de pagas extras y plus de nocturnidad. SEGUNDO.- Desde 1996 la empresa demandada tenía suscrito con ZF Ansa Lemforder SL contrato de arrendamiento de servicios auxiliares, siendo su objeto la "supervisión y puesta en marcha de las instalaciones generales" para el cliente, con un plan de servicios que incluía encendido de maquinaria y de calderas, control de niveles, rondas de control de instalaciones generales, acompañamiento de visitas (recepción, visitas), atención a centralita en ausencia de telefonista, control de personal interno, control de personal de contratas, recepción de paquetería, correo, etc, control de transportes (almacenes), supervisión de equipos contra incendios, control de alumbrado, conexión de circuito de riego y mantenimiento de jardín, comprobación de puertas, ventanas, portones, etc, control de vehículos de empresa-chóferes. Mediante escrito de 25/5/10 dicha mercantil comunicó a la demandada que el servicio que prestaba finalizaría el 30/6/2010, como consecuencia del cierre de las instalaciones de forma definitiva. TERCERO.- Mediante escrito que obra al folio 5 y se da por reproducido, la empresa comunicó al actor la finalización de su relación laboral con efectos de 30/6/10. Comunicación en semejantes términos se remitió a otros trabajadores de la empresa. CUARTO.- El actor no ostenta cargo de representación legal o sindical de los trabajadores. QUINTO.- Con fecha 29/7/10 se celebró acto de conciliación ante la UMAC en virtud de papeleta de 19/7/10, que concluyó sin avenencia. SEXTO.- Con fecha 30/7/10 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Randstad Project Services S.L, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos se dictó sentencia con fecha 28 de octubre de 2010 , Autos 702/2010, que estimó la demanda sobre despido interpuesta por el trabajador D. Segismundo frente a la mercantil Randstad Project Services SL. Contra la citada sentencia se interpone el presente recurso de Suplicación por la representación letrada de la citada mercantil en base a diversos argumentos de orden jurídico.

SEGUNDO.- Con amparo procesal en la letra c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se alega por la parte recurrente que la sentencia de instancia ha aplicado indebidamente el art. 15.5 del Estatuto de los Trabajadores puesto que los dos últimos contratos de trabajo lo eran para la realización de tareas diferentes. Así el contrato temporal por eventuales circunstancias de la producción se refería a tareas de control de mantenimiento en tanto que en el contrato para obra o servicio lo era para informar , orientación de visitas , atención a centralita lo que implicaría puestos de trabajo sustancialmente diferentes. Por el Magistrado de instancia se argumenta en la sentencia recurrida , partiendo de los hechos declarados probados, que no ha sido impugnados y por la tanto...

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