STSJ Castilla y León , 13 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Julio 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID

SENTENCIA: 00903/2011

/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2011 0000221 E.A.

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000903 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000065 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LEON

Recurrente/s: Gervasio

Abogado/a: JESUS MIGUELEZ LOPEZ

Procurador/a: MARIA AURORA PALOMERA RUIZ

Recurrido/s: MONTAJES LOS GRANADINOS S.L.

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER SANCHEZ-FRIERA GONZALEZ

Procurador/a: MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA

Rec. Núm.903/2011

Ilmos. Sres.:

  1. Emilio Alvarez Anllo

    Presidente de la Sección

    Dª.Carmen Escuadra Bueno

  2. José Manuel Riesco Iglesias

    En Valladolid, a trece de julio de dos mil once.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

    SENTENCIA

    En el Recurso de Suplicación núm. 903/2011, interpuesto por D. Gervasio, contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de León de fecha, ocho de marzo de 2011 (Autos nº 65/2011), dictada a virtud de demanda promovida por mencionado recurrente contra la empresa MONTAJES LOS GRANADINOS, S.L.; sobre DESPIDO OBJETIVO.

    Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de enero de 2011, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº Uno de León, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que desestimaba referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: PRIMERO.- A) El demandante, Gervasio, ha venido prestando servicios laborales, para la empresa demandada, Montajes los Granadinos, S.L., dedicada a la actividad de instalaciones y montajes, habiendo suscrito un contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de obra o servicio determinado, de fecha 6 de noviembre de 2006, en el que consta como objeto "Trabajos contratados con "Pajares Lote 2 UTE" Tunel de Pajares en la Pola de Gordón', con la categoría profesional de oficial de lª, en el centro de trabajo de Buiza de Gordón (León) (folios 19 y 39), con sujeción al Convenio colectivo de expresado sector y ámbito territorial, y un salario, incluida prorrata de pagas extraordinarias, de 3.198 euros mensuales (nómina de noviembre de 2010 [folio

31]; además, en dichas nóminas se incluye un concepto denominado como "dietas trib", que unos meses es de 896,70 euros y otros meses de 898,69 (folios 21 y ss).

  1. Con anterioridad, y en concreto el 21 de julio de 2004, las partes habían suscrito otro contrato de de trabajo de duración determinada, en la modalidad de obra o servicio determinado, en el que consta como objeto el de "Trabajos contratados con UTE Túneles de Guadarrama en Segovia", que concluyo el 21 de abril de 2004 (folios 36 y 37), y con fecha 26 de abril de 2005, suscribieron otro contrato de duración determinada que concluyo el 31 de octubre de 2006 (folios 36 y 38), cuyo objeto no consta.- SEGUNDO.- A) Con fecha 10 de diciembre de 2010, la empresa comunico al actor escrito de fecha 10 de diciembre de 2010, en que expresaba lo siguiente (folios 6):

    ... Mediante la presente le comunicamos que el servicio objeto de su contratación quedará terminado el próximo día 24 de diciembre de 2010, quedando por tanto extinguido su contrato de trabajo a partir de dicha fecha.

    Y para su total conocimiento, se lo comunicamos con la suficiente antelación según es preceptivo en la Legislación laboral vigente...

  2. En la nómina de diciembre de 2010, entre otros conceptos, la empresa abono al actor la cantidad de

    6.380,96 euros en concepto de indemnización por fin de contrato temporal (folios 33 y 34).-

TERCERO

Con fecha 30 de noviembre de 2010, la empresa Pajares Lote 2 UTE, para la que realizaba trabajos propios de su especialidad la empresa Montajes Los Granadinos, S.L., remitió a ésta carta con el siguiente tenor literal (folio 20):

"... Por la presente les comunicamos, que debido al descenso de producción, por la próxima finalización de la obra principal, las necesidades para los trabajos a Vds. Contratados, se reducen a la aportación de un equipo de trabajo de cinco personas por lo que les rogamos que a partir del dia 5 de Diciembre de 2010 vayan adecuando el número de trabajadores a las necesidades de la obra.."

CUARTO

El demandante no ocupa ni ha ocupado en el último año cargo electivo sindical, ni está amparado en las garantias sindicales dimanentes del ejercicio del mismo.- QUINTO.- El día 21 de enero de 2011 se celebró ante la Oficina Territorial de Trabajo de León, el preceptivo acto de conciliación en virtud de papeleta presentada el día 10 de enero de 2011, concluyendo con el resultado de celebrado sin avenencia."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la parte actora, fue impugnado por la empresa demandada, y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada demanda en impugnación de despido se articula recurso de suplicación a nombre del actor instando en primer lugar la revisión del hecho primero a fin de modificar la fecha de extinción del primer contrato que debe ser 21 de Abril de 2005 como consta en el folio invocado, amén de que evidentemente no puede concluir un...

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