STS 399/2011, 10 de Mayo de 2011

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
ECLIES:TS:2011:2875
Número de Recurso20311/2009
ProcedimientoRevisión
Número de Resolución399/2011
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Mayo de dos mil once.

En el recurso de revision que ante nos pende, interpuesto por la representación procesal de Marino contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Melilla de fecha 4 de abril de 2008 , que condeno a Marino de conformidad, por delito de quebrantamiento de pena prohibitiva de derechos, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que al margen se expresan, , se han reunido para su votación y fallo. Ha sido parte el penado Marino , representado por la Procuradora Doña María Teresa Vera García y siendo Ponente el Excmo.Sr. Don Joaquin Gimenez Garcia.

ANTECEDENTES

PRIMERO

Con fecha 1 de Junio de 2010, tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo escrito de la Procuradora Sra. Vera García, en nombre y representación de Marino , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 4/3/08 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Melilla, dictada en el J.O. 287/07 , que le condenó de conformidad por un delito de quebrantamiento de pena prohibitiva de derechos.- Con apoyo legal en el art. 954.4º LECrm . y que fundamentó en:

"....Que en el momento en el que se dictó la mencionada resolución, no era firme la sentencia condenatoria por el delito de Amenazas leves en el ámbito familiar dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Melilla en el procedimiento de Enjuiciamiento Rápido nº 209/06 por la que se condenó a mi representado como autor a la pena de nueve meses de prisión, accesorias legales y la prohibición de acercarse a la víctima en una distancia inferior a 300 metros por un plazo de cinco años.- De todo lo anterior, mi representado quedó ulteriormente absuelto al haber sido interpuesto Recurso de Apelación contra la mencionada resolución, ante la Audiencia Provincial de Málaga, sección Octava por sentencia absolutoria recaída en el Rollo de apelación nº 303/06 .- En consecuencia, resulta evidente la inocencia de mi representado, toda vez que no existiendo delito en la causa principal (amenazas leves) por la que se dictó la prohibición de acercarse a la víctima, no puede haberse producido quebrantamiento alguno de dicha orden de prohibición....".

Esta Sala dictó auto con fecha 18 de Noviembre de 2009 , autorizando la interposición del recurso de revisión.

SEGUNDO

Designados profesionales del turno de oficio, la Procuradora Doña Paloma Prieto González presentó escrito formalizando el recurso con fecha 21 de octubre de 2010. Dicha revisión se fundamenta en que "En virtud de sentencia firme 49/08, de 4 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Melilla , fue condenado mi patrocinado como autor de un delito de quebrantamiento de condena, a la pena de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y cotas. Dicha sentencia resultó cimentarse en la previamente dictada por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Melilla con motivo del enjuiciamiento de mi mandante, a través del JR 209/09 , como autor de un delito de lesiones que le impuso inicialmente la pena privativa de libertad por tiempo de nueve meses, accesorias y prohibición de aproximación a la víctima a una distancia inferior a 300 metros por tiempo de cinco años. No obstante, lo cierto es que la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Melilla resultó revocada por la dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Málaga, recaída en el rollo de apelación 303/06 . De esta suerte anulada la condena primigenia y con ésta la prohibición de aproximación, resulta igualmente huérfana de razón la consecuente por quebrantamiento de condena...".

TERCERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de 11 de enero de 2011, dictaminó:

"....Que, por medio del presente escrito, informa, al amparo del art. 959 de la LECrim ., el recurso de revisión interpuesto por la representación del condenado Marino , interesando la anulación de la sentencia dictada en fecha 4 de marzo de 2008 por el Jdo. de lo Penal N°2 de Melilla , por la que fue condenado su representado como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho se sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, y considera que procede la nulidad de la sentencia solicitada y se dan por reproducidas las consideraciones efectuadas en el informe evacuado sobre la procedencia de la autorización de la interposición del recurso de revisión....".

CUARTO

Por providencia de 3 de mayo se acordó señalar para deliberación y fallo el día 5 de mayo de 2011, deliberación que se celebró en dicha fecha, quedando así concluso el procedimiento para dictar la presente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El trámite procesal que nuestra LECr denomina recurso de revisión aparece regulado, en sus arts. 954 a 961 , como un remedio extraordinario, contra sentencias firmes de contenido condenatorio que tiene por objeto, siempre en beneficio del reo, la anulación de tales resoluciones en algunos casos concretos de manifiesta injusticia.

De los cuatro números del referido art. 954, en que se definen cada uno de los cuatro supuestos en que se permite esa anulación de sentencias firmes, el que ahora nos interesa, el 4º, exige para su aplicación los requisitos siguientes:

  1. Que los hechos o los elementos de prueba sean nuevos, en el sentido de que fuesen sobrevenidos o que se revelaren después de la condena, y b) Que evidencien la inocencia del condenado, esto es, que la prueba que se tuvo en cuenta en el anterior enjuiciamiento, quede totalmente desvirtuada por la prueba obtenida después del fallo condenatorio, de modo que haga indubitable la falta de responsabilidad del reo.....".

SEGUNDO

En el supuesto a examen concurren los mencionados requisitos:

En la sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Melilla de fecha 19 de septiembre de 2006 fue condenado Marino "como autor penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas, de un delito de amenazas leves en el ámbito familiar del art. 171.4.5 del CP a la pena de 9 meses de prisión, 3 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, accesorias legales, así como prohibición de comunicarse o acercarse a la víctima en una distancia inferior a 300 metros o acudir a su domicilio o lugar de trabajo, por un plazo de cinco años y pago de costas" .- Y en la sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Melilla en el Juicio Oral 287/07 de fecha 4/3/08 , fue condenado Marino por los siguientes hechos probados: "Se declara probado, por conformidad de las partes que el acusado Marino , titular del DNI NUM000 , mayor de edad, fue condenado por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Melilla en sentencia de 19 de septiembre de 2006 , entre otras, a la prohibición de acercarse a su mujer (actualmente acogida en piso de la Cruz Roja). Sin embargo constantemente se encuentra en las proximidades del piso y cada día se acerca a besar a los niños cuando la madre los lleva a la escuela. Así el 20 de febrero de 2007, mientras ella cogía agua de la Fuente de Trara y hablaba por teléfono, se le acercó a preguntarle con quien hablaba y al decirle que con un amigo, quiso comprobarlo y de coraje arrebató el móvil contra la pared. Luego fue tras ella y le dijo que no le denunciara y que le iba a comprar otro móvil" , resultando condenado por un delito de quebrantamiento de pena prohibitiva de derechos. Y con fecha 8/1/07 la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Málaga en el Rollo de Apelación 303/06 estimando el recurso dictó el siguiente fallo: "Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Fernando Luis Cabo Tuero, en nombre y representación de Marino , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Melilla el día 19/9/2006 , en la causa expresada, revocándola en el sentido de absolver a Marino del delito de amenazas leves en el ámbito familiar por el que fue condenado con declaración de oficio de las costas procesales de la primera instancia, y declarando de oficio las costas de esta alzada" .

Ninguna duda cabe en cuanto a los requisitos antes mencionados. Así Marino fue condenado como autor de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de seis meses de prisión y accesorias por una sentencia de fecha 4 de marzo de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Melilla , quebrantamiento que se refería al incumplimiento por su parte de la prohibición de acercarse a la víctima, su mujer, en una distancia inferior a 300 metros, pena que se le había impuesto en sentencia por un delito de amenazas leves en el ámbito familiar, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Melilla en procedimiento de enjuiciamiento rápido núm. 209/06.- La sentencia condenatoria por el delito de amenazas que acabamos de referir fue revocada y absuelto el recurrente en sentencia de 8 de Enero de 2007 , no obstante, con posterioridad fue condenado por delito de quebrantamiento de condena de fecha 4 de Marzo de 2008. Es decir fue condenado por un delito de quebrantamiento cuando ya no existía el hecho motivador de las amenazas y de la pena impuesta.

Como se dice en el informe del Ministerio Fiscal ha existido una cadena de descuidos, siendo la consecuencia de ello, la autorización del recurso de revisión.

FALLO

HA LUGAR AL RECURSO DE REVISION formulado por la Procuradora Sra. Prieto González, en nombre y representación de Marino y, en consecuencia, anulamos la sentencia que le condenó de conformidad como autor de un delito de quebrantamiento de pena prohibitiva de derechos, del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Melilla, de fecha 4/3/2008 dictada en el Juicio Oral 287/07. Se declaran de oficio las costas de este recurso.

Comuníquese esta resolución a los órganos judiciales intervinientes a los efectos legalmente procedentes y notifíquese a las partes.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Joaquin Gimenez Garcia Jose Ramon Soriano Soriano Luciano Varela Castro

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquin Gimenez Garcia , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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