SAP Granada 665/2012, 30 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución665/2012
Fecha30 Noviembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de apelación penal núm. 114/2012.

Causa núm.175/2011 del

Juzgado de lo Penal núm. 2 de Granada.

Ponente: Sra. María Aurora González Niño.

S E N T E N C I A NÚM. 665/2012

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. El Rey.

Ilmos. Sres: María Aurora González Niño

D. José María Sánchez Jiménez

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez

En la ciudad de Granada, a treinta de noviembre de dos mil doce, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en trámite de apelación la Causa núm. 175/2011 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Granada, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 63/2011 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Granada, seguido por supuesto delito de quebrantamiento de medida cautelar contra el acusado Gumersindo, apelante, representado por la Procuradora Dª Clara Fernández Payán y defendido por la Letrada Dª María del Carmen González González, ejerciendo acusación pública el MINISTERIO FISCAL, impugnante, representado por Dª Emilia Rancaño Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha 6 de febrero de 2012 que declara probados los siguientes hechos:

"Sobre el acusado Gumersindo pesaba una Orden de Incomunicación, como una de las medidas de naturaleza cautelar penal de la orden de protección acordada en virtud de Auto del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Úbeda (Jaén), de fecha 8 de junio de 2010, respecto de su ex mujer Tarsila, y según la cual se le impedía aproximarse a ella a una distancia no inferior a 100 metros, durante todo el tiempo de la tramitación de la causa y hasta que recayera resolución que pusiera fin a la causa en la que se acordaba, las Diligencias Urgentes 32/2010. Dicha orden de protección fue ulteriormente ratificada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de los de Granada, en las DP 629/2010 a las que aquellas se acumularon, en fecha 21/11/2010 .

A pesar de tener pleno y cabal conocimiento de la citada prohibición, que le fue notificada personalmente el día en que se acordó, el acusado faltó al mencionado deber por cuanto que sobre las 9:12 horas del día 03/11/2010, en el BAR "LENDE", sito en la calle RIBERA DEL BEIRO nº 33, URB. LOS CALIFAS, de Granada, en el que la citada Tarsila trabajaba y ponía las mesas en la terraza, la estuvo observando desde una distancia inferior a la señalada, para acto seguido pasar por dicho lugar de forma provocativa y como simulando un choque con la silla que en ese momento estaba colocando", y contiene el siguiente

FALLO

"Que debo CONDENAR y condeno al acusado Gumersindo, como autor de un delito de quebrantamiento de condena ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y costas".

SEGUNDO

Interpuesto en legal forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado, solicitó dicha parte la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra absolutoria en su favor.

TERCERO

En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó su desestimación con confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para votación y fallo el día 27 de noviembre de 2012 al no estimar necesaria la celebración de vista.

QUINTO

Se acepta íntegramente el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales del trámite, y ha sido...

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