SAP Murcia 181/2012, 19 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Julio 2012
Número de resolución181/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00181/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

- Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Telf: 968229124

Fax: 968229118

Modelo: SE0200

N.I.G.: 30030 37 2 2012 0312421

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000163 /2012-J.A.

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LORCA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000025 /2012 (DUD 18/12, TOTANA 4)

RECURRENTE: Olegario

Procurador/a: ANTONIO SERRANO CARO

Letrado/a: ANTONIO LUIS MALDONADO GARRIDO

RECURRIDO/A: Berta

Procurador/a: JUANA MARIA BASTIDA RODRIGUEZ

Letrado/a: MARIA CARMEN TERUEL RUIZ

SENTENCIA

NÚM. 181/2012

ILMOS. SRS.

Dª MARÍA JOVER CARRIÓN

PRESIDENTE

D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ

Dª BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a diecinueve de julio de dos mil doce. VISTOS en segunda instancia, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, los presentes autos del Juicio Rápido núm. 25/2012 ante el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Lorca por delito de amenazas en el ámbito familiar y quebrantamiento de condena y falta de amenazas contra Olegario, en cuyo proceso han sido partes: el Ministerio Fiscal, el acusado Olegario representado por el Procurador de los Tribunales ANTONIO SERRANO CARO y defendido por el Letrado ANTONIO LUIS MALDONADO GARRIDO, y la acusación particular ejercida por Berta representada por la Procuradora de los Tribunales JUANA MARÍA BASTIDA RODRÍGUEZ y defendida por la Letrada MARÍA CARMEN TERUEL RUIZ.

Expresa el parecer de la Sala la Magistrada suplente Ilma. Sra. Doña BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Lorca se dictó sentencia con fecha de 22 de marzo de 2012 en la que se declaran probados los siguientes HECHOS: >.

La parte dispositiva o fallo de la indicada sentencia dice textualmente: su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por la misma, así como de comunicarse con ella, sin poder establecer por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por tiempo de seis meses; así como al pago de las costas causadas en este procedimiento.>>

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal Olegario en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso. Conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designada Magistrada Ponente quedando el recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta parcialmente la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida, añadiendo en al inicio del párrafo tercero lo siguiente:

No constando acreditada la vigencia de la referida medida cautelar de alejamiento,

dejando incólume el resto del factum de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en instancia se ha interpuesto recurso de apelación por parte de la representación procesal de Olegario solicitando que se revoque dicha resolución en interés de la absolución del acusado alegando, en primer lugar, "error en la apreciación de la prueba que no se pudo evitar por el juzgador", precisando que días después del juicio, el aquí acusado de quebrantamiento de medida cautelar, fue absuelto de malos tratos en la causa en la que se le impuso la medida cautelar aquí quebrantada, por lo que al no existir delito en la causa principal no puede haberse producido quebrantamiento alguno de la orden de prohibición ( STS 10 mayo 2011 ). En segundo lugar, alega error en la apreciación de la prueba de testimonios, en concreto porque entiende que ha quedado acreditada la animadversión y el resentimiento que guía a los perjudicados, sin que haya sido corroborado su testimonio por hecho objetivo alguno.

El Ministerio Fiscal y la representación de la Acusación particular coinciden en impugnar el recurso de apelación e interesan la confirmación de la resolución condenatoria en sus propios términos.

SEGUNDO

Alega el recurrente erros en la apreciación de la prueba "que no pudo evitar el juzgador", apoyándose en la STS 10 mayo 2011 y señalando que días después del juicio, el aquí acusado de quebrantamiento de medida cautelar, fue absuelto de malos tratos en la causa en la que se le impuso la medida cautelar aquí quebrantada, por lo que al no existir delito en la causa principal no puede haberse producido quebrantamiento alguno de la orden de prohibición.

Pues bien, cabe precisar que la STS 10 mayo 2011 se refiere a un supuesto de hecho distinto al que aquí nos ocupa: el allí acusado fue condenado como autor de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de seis meses de prisión y accesorias por una sentencia de fecha 4 de marzo de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Melilla, quebrantamiento que se refería al incumplimiento por su parte de la prohibición de acercarse a la víctima, su mujer, en una distancia inferior a 300 metros, pena que se le había impuesto en sentencia por un delito de amenazas leves en el ámbito familiar, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Melilla. La sentencia condenatoria por el delito de amenazas que acabamos de referir fue revocada y absuelto el recurrente en sentencia firme de 8 de enero de 2007 por la Audiencia Provincial, no obstante, con posterioridad fue condenado por delito de quebrantamiento de condena de fecha 4 de marzo de 2008 por hechos acaecidos el 20 de febrero de 2007. Es decir fue condenado por un delito de quebrantamiento cuando ya no existía el hecho motivador de las amenazas y de la pena impuesta. Se trató de una cadena de descuidos, siendo la consecuencia de ello, la autorización del recurso de revisión, tal y como informó el Ministerio Fiscal en dicho asunto resulto por el Tribunal Supremo. Sin embargo, en el caso que aquí se enjuicia, el auto que impuso la medida cautelar fue dictado el 13 de agosto de 2011 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Totana, recayó sentencia absolutoria en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Lorca el 13 de septiembre de 2011, y alcanzó firmeza el 15 de marzo de 2012 cuando fue confirmada la absolución en apelación por esta misma sección de la Ilma. Audiencia Provincial, ocurriendo el quebrantamiento denunciado el día 29 de febrero de 2012, y recayendo la sentencia condenatoria que ahora se apela el 22 de marzo de 2012 .

Ahora bien, a la vista de la cronología expuesta este Tribunal no puede soslayar que no ha quedado suficientemente acreditado el elemento normativo del tipo. En efecto, tras un examen detenido del procedimiento cabe concluir que no consta en autos que las referidas prohibiciones estuviesen vigentes el día 29 de febrero de 2012, tras haber sido absuelto en primera instancia del delito que motivó la adopción de la medida cautelar (13 de septiembre de 2011), ignorando este Tribunal si en la sentencia se prorrogaron, al amparo de lo dispuesto en el art. 69 de la LO 1/2004, las medidas cautelares referidas durante la tramitación del recurso de apelación. Y a esta conclusión no empece que el auto de fecha 13 de agosto de 2011 impusiese la medida cautelar "durante la tramitación del procedimiento y hasta que termine con...

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