STS 653/2011, 17 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución653/2011
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Fecha17 Junio 2011

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil once.

En el recurso de revisión que ante Nos pende, promovido por el Ministerio Fiscal contra sentencia de 15 de enero de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 23 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado 470/08 que condenó a Romeo como autor responsable de un delito intentado de robo con fuerza, los Excmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para votación y Fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. Don Joaquin Gimenez Garcia.

ANTECEDENTES

  1. - El Ministerio Fiscal, en escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el 29 de septiembre de 2010, promueve recurso de revisión contra sentencia de 15 de enero de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 23 de Barcelona, Procedimiento Abreviado 470/08 , ejecutoria 2525/09 del Juzgado de lo Penal núm. 12 de Barcelona fundándose la formalización del recurso de revisión en el art. 954.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en base a que Romeo no es el autor del delito intentado de robo con fuerza por el que resultó condenado, sino otra persona que suplantó su identidad, así los hechos son los siguientes: "....Sobre las 15,45 horas del día 19 de agosto de 2008 con ocasión de un delito de robo con fuerza cometido en un vehículo estacionado en el Paseo Marítimo de Barcelona, se detuvo a quien se identificó como Romeo , nacido el día 15 de enero de 1962 en Badajoz, hijo de Antonio y de María, con DNI NUM000 , y con domicilio en PASEO000 de Murcia. Practicadas las diligencias pertinentes (entre ellas las reseñas de identificación fotográfica y dactiloscópica), se celebró el juicio oral en el Juzgado de lo Penal n° 23 de Barcelona, en el que recayó sentencia de fecha 15 de enero de 2009 , que condenaba a Romeo como autor de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas a la pena de 7 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, e indemnizar al perjudicado Christian di Tucci en 90 euros. Interpuesto recurso de apelación, fue confirmada por la sentencia de 1 de julio de 2009 de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona ...." , solicitando en esta vía impugnativa, la rescisión de la citada sentencia.

  2. - Por providencia de 14 de octubre, se acordó la formación del correspondiente rollo, la designación de Ponente y el traslado al penado por 15 días. Designados los profesionales del Turno de Oficio, la Procuradora Sra. Martos Martínez, presentó escrito el 28/3/2011, instando la revisión de la sentencia recurrida, absolviendo a su representado con todos los pronunciamientos favorables.

  3. - Por providencia de 26 de mayo se señaló para la deliberación y fallo la audiencia del 16 de Junio de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Como se dice en la STS 1/2009, de 14 de enero , "el denominado recurso de revisión constituye un medio excepcional que permite subsanar situaciones acreditadamente injustas, rescindiendo una sentencia firme a través de un nuevo proceso. Entre estas situaciones se encuentran aquellas que en nuevas pruebas o nuevos elementos de hecho conocidos después de la condena evidencien la inocencia del condenado (art. 954.4º LECrm .). Un supuesto paradigmático se produce cuando el autor de los hechos delictivos asume ficticiamente la identidad de un tercero, y es éste el que resulta formalmente condenado" . También se ha estimado el recurso de revisión por error en la identificación del condenado en las SSTS 453/2009, de 28 de abril , y 349/2010, de 17 de marzo .

SEGUNDO

En el caso que nos ocupa se ha acreditado que la sentencia cuya nulidad se pide fue dictada contra persona ajena a la comisión de los hechos, debido a que el verdadero participe en los mismos suplantó su identidad. Así de los extremos relatados por el Ministerio Fiscal en el presente caso y de los documentos e informes que se acompañan resulta: "....El juicio oral se celebró en ausencia del acusado que había sido citado personalmente para comparecer al juicio por el Juzgado de Instrucción n° 29 de Barcelona, ante el que se tramitaron las Diligencias urgentes 116/2008 por los hechos que nos ocupan.- Tras declararse la firmeza de la anterior sentencia, por auto de 1 de septiembre de 2009, las actuaciones fueron remitidas para su ejecución al Juzgado Penal n° 12 de Barcelona.- Por auto de 17 de marzo de 2010 se denegó la concesión del beneficio de suspensión de condena y se acordó requerir al reo a fin de que ingresara en un establecimiento penitenciario en el plazo máximo de 8 días.- Por escrito de fecha de entrada en el Juzgado de 23 de abril de 2010 , el condenado negó ser el autor de los hechos y manifestó que no había tenido conocimiento anterior del procedimiento, asegurando que, tras perder su DNI, alguien había suplantado su identidad.- Por providencia de 23 de abril de 2010, se acuerda suspender el cumplimiento de la pena y oficiar a los Mossos d'Esquadra a fin de que se cotejasen las huellas dactilares del condenado y de la persona detenida.- Tras efectuar las oportunas comprobaciones, la policía informó que por las fotografías de uno y otro no coinciden los rasgos físicos y que tampoco coinciden las huellas del condenado con las de la persona detenida que fueron recogidas en el atestado n° NUM001 , manifestando que "no dispone de datos de filiación conocidos de la persona detenida en fecha 19/08/2008, disponiendo únicamente de las huellas dactilares y la reseña fotográfica obtenidas el día de su detención según consta en la ficha SIP NUM002 "...".

TERCERO

Aunque las causas previstas en el art. 954 son tasadas, la jurisprudencia ha ido ampliando las posibilidades interpretativas del art. 954.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , incluyendo como nuevo hecho o elemento de prueba los supuestos en que se acredita que ha existido un error sobre la identidad de la persona a la que se condena como autora de un hecho delictivo.

CUARTO

De los extremos relatados y de los documentos e informes acompañados aparecidos una vez incoada la correspondiente ejecutoria, resulta evidente que el condenado Romeo no fue la persona detenida por los hechos juzgados.- La inexistencia del procedimiento no fue conocida por el reo hasta que se le requirió para que cumpliese la pena impuesta, ya que el detenido, que fue sorprendido in fraganti por los agentes de la Guardia Urbana de Barcelona, fue puesto a disposición judicial con una falsa identidad y fue citado en el acto para la celebración del juicio oral ante el Juzgado de lo Penal.

FALLO

QUE DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS EL RECURSO DE REVISION interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada el día 15 de enero de 2009 por el Juzgado de lo Penal número 23 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado 470/08 , ejecutoria 2525/09 del Juzgado de lo Penal núm. 12 de igual ciudad, anulándose dicha resolución y ordenándose al Juzgado de Instrucción competente para que instruya de nuevo la causa contra quien resulte ser autor de los hechos. Declaramos de oficio las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamosJoaquín Gimenez García Julian Sanchez Melgar Jose Manuel Maza Martin

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquin Gimenez Garcia , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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