SAP Almería 30/2017, 25 de Enero de 2017

ECLIES:APAL:2017:98
Número de Recurso24/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución30/2017
Fecha de Resolución25 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

ALMERIA

SENTENCIA Nº 30/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D RAFAEL GARCIA LARAÑA

MAGISTRADOS

D JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

Dª ALEJANDRA DODERO MARTINEZ

En la Ciudad de Almería a 25 de enero de 2017

En el Rollo de Sala nº 24/16, procedente del Juzgado de Instrucción numero 1 de El Ejido se ha celebrado la vista oral el día 18/01/17 por el delito contra la salud pública y tenencia de armas prohibidas seguido contra Juan

, con D.N.I. nº NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales, privado de libertad por la presente causa desde el dia 05/06/15 hasta el dia 12/11/15, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Moreno Cortes y defendido por la Letrada Sra. Moya Sánchez, ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. ALEJANDRA DODERO MARTINEZ, que expresa el parecer de la Sala, en el que ha recaído la presente con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción numero 1 de El Ejido se incoaron Diligencias Previas en virtud de atestado de la Policía Nacional por el delito contra la salud pública y tenencia de armas prohibidas contra el/los acusado/s, y dictado auto de procedimiento abreviado, el Ministerio Fiscal formulo acusación frente a Juan . Abierto Juicio Oral se le dio traslado a la/s defensa/s que presentó/aron su/s escrito/s de conclusiones provisionales, elevándose las actuaciones a esta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala y se designó ponente, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral, previa declaración de pertinencia de las pruebas propuestas. El acto tuvo lugar el día previsto, en forma oral y publica con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su Defensa, practicándose las pruebas propuestas y admitidas. En el trámite de conclusiones el Ministerio Fiscal modifico parcialmente sus conclusiones provisionales solicitando por el delito contra la salud publica la pena de 3 años de prisión y multa de 3000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 30 dias en caso de impago, eliminando la solicitud de decomiso de la cantidad de 2190,63

euros que deberá aplicarse al pago de la pena de multa, y con relación al delito de tenencia de armas prohibidas, el Ministerio Fiscal califico los hechos conforme al subtipo atenuado del articulo 565 del Código Penal, solicitando la imposición de la pena de 6 meses de prisión, manteniendo el resto de sus conclusiones provisionales y elevándolas a definitivas. La Defensa de Juan mostró su conformidad con la solicitud efectuada por el Ministerio Fiscal con relación al delito contra la salud publica, solicitando, no obstante la absolución de su defendido respecto del delito de tenencia de armas prohibidas Una vez se oyó al/los acusado/s en ejercicio de su derecho a la ultima palabra quedaron los autos conclusos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se declaran expresamente probados del examen en conciencia de las pruebas practicadas los siguientes hechos:

Sobre las 8:30 horas del dia 05/06/15, Juan fue sorprendido en el curso de una entrada y registro de su domicilio sito en DIRECCION000 numero NUM001 de la localidad de El Ejido (Almería), legalmente acordada en virtud de Auto de fecha 04/06/2015 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de El Ejido, en posesión de las siguientes sustancias:

- Lote 1 con peso neto de 65,74 gr de sustancia vegetal con un contenido de THC del 11,48% de pureza, cuyo valor en el mercado ilícito según la valoración pericial ascendería a 310,29€.

- Lote 2 con peso neto de 1,41 gr de polvo prensado (resina de cannabis) con un contenido de THC del 13,65% de pureza, cuyo valor en el mercado ilícito ascendería a 6,65€.

- Lote 3 con 7 bolsitas de cocaína con un peso neto de 2,981 gr con una pureza del 20,83%, y cuyo valor en el mercado ilícito ascendería a 143,56€.

- Lote 4 con 20 bolsitas de cocaína con un peso neto de 9,39 gr con una pureza del 15,32%, y cuyo valor en el mercado ilícito ascendería a 332,71€.

- Lote 5 con 10 bolsitas de cocaína con un peso neto de 9,14 gr con una pureza del 9,80%, y cuyo valor en el mercado ilícito ascendería a 207,16€.

- Lote 6 con 10 bolsitas de cocaína con un peso neto de 8,6 gr con una pureza del 16,80%, y cuyo valor en el mercado ilícito ascendería a 334,16€.

- Lote 8 con 3 bolsitas de cocaína con un peso neto de 3 gr con una pureza del 30,89%, y cuyo valor en el mercado ilícito ascendería a 214,33€.

- Lote 9 con 1 bolsita de cocaína con un peso neto de 0,78 gr con una pureza del 33,74%, y cuyo valor en el mercado ilícito ascendería a 60,86€.

- Lote 10 con 1 bolsita de cocaína con un peso neto de 0,41 gr con una pureza del 43,14%, y cuyo valor en el mercado ilícito ascendería a 40,90€.

- Lote 11 con 1 bolsita de cocaína con un peso neto de 14,23 gr con una pureza del 41,26%, y cuyo valor en el mercado ilícito ascendería a 1.357,94.

Todas estas sustancias eran poseídas por el acusado con la intención de venderlas a terceras personas. Igualmente fueron localizadas con ocasión de dicho registro una balanza de precisión y una báscula "usa weigh" de precisión, una picadora de marihuana y 2,190,63€, suma esta ultima no procedente de la venta a terceros de la mencionada sustancia.

Asimismo se encontraron en el domicilio numerosos medicamentos no autorizados, entre los cuales había una falsificación de 1 ampolla de WINSTROL DEPOT lote A020 caducidad 04/2019, 1 ampolla de TRENASIN A100, 2 pastillas de PROVIRON, y una caja con 7 pastillas de ARIMIDEX-Anastrozol entre otros anabolizantes, con el consiguiente riesgo para la salud de las personas que éstos suponían.

Finalmente se encontraron también en el domicilio del acusado, dentro de una caja fuerte- que tenia la puerta abierta- situada sobre la mesa de su habitación, una defensa extensible metálica de 3 tramos con 45 cms, un puño americano, y un spray de defensa personal de gas irritante pimienta de fuerte efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en la presente resolución son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, por tenencia para el tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, definido y sancionado en el art. 368, inciso primero, del Código Penal al concurrir en tales hechos los elementos

que tipifican dicha infracción que se configura como un delito de carácter formal y de mera actividad, de riesgo o peligro abstracto y exige, para su concurrencia, los siguientes requisitos:

  1. ) Una actividad ilegítima por parte del sujeto, como abrazadera genérica comprensiva de todas las conductas descritas en el artículo referenciado.

  2. ) Que la actividad desplegada vaya encaminada a la producción de droga, estupefaciente o sustancia psicotrópica -cultivo, fabricación o elaboración-, o a su difusión o propagación merced a actos de transmisión o tráfico -transporte, venta, donación-, a través de...

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