STSJ Comunidad de Madrid 913/2006, 20 de Diciembre de 2006

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2006:13113
Número de Recurso18/2006
ProcedimientoDEMANDA
Número de Resolución913/2006
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

DEM 0000018/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00913/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Demanda número: nº 18/06

Sentencia número: 913/06

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

En la Villa de Madrid, a veinte de diciembre de dos mil seis.

Habiendo visto en esta Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En la DEMANDA nº 18/06 interpuesta por el Letrado ANTONIO RUDA VALENZUELA, en nombre y representación de SINDICATO DE COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO DE CCOO DE MADRID, contra SIGLA, S.A., FETICO Y FEDERACIÓN DE COMERCIO, HOSTELERIA, TURISMO, JUEGO DE UGT Y MINISTERIO FISCAL, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sindicato de Comercio, Hostelería y Turismo de CCOO de Madrid se presentó con fecha de 15 de septiembre de 2006 demanda de tutela del derecho fundamental a la libertad sindical contra la empresa Sigla SA.

SEGUNDO

Por auto de 20 de septiembre de 2006 se tuvo por admitida a trámite la demanda y la prueba propuesta señalándose para el juicio el día 18 de noviembre de 2006 a las 11 horas, con citación a las partes y al Ministerio Fiscal.

TERCERO

Por providencia de 28 de septiembre de 2006 se subsana el error material contenido en el anterior auto, señalándose el juicio para el día 18 de octubre de 2006, a las 11 horas, en lugar del 18 de noviembre de 2006.

CUARTO

Con fecha 3 de octubre de 2006 se solicita por la representación de la parte actora prueba documental de la parte demandada, y testifical, admitida por providencia de 4 de octubre de 2006.

QUINTO

Constituida en audiencia pública la Sección Primera de este Tribunal Superior de Justicia el día señalado a las 11 horas, las partes solicitaron la suspensión del acto a fin de que la parte actora ampliase la demanda contra los sindicatos Fetico y UGT.

SEXTO

Con fecha 23 de octubre de 2006 se presenta por la parte actora escrito de ampliación de la demanda contra los sindicatos: Federación de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego-UGT, y Federación de Trabajadores Independientes del Comercio, solicitándose en otro escrito de igual fecha la prueba anticipada de la documental interesada.

SÉPTIMO

Por providencia de 24 de octubre de 2006 se tiene por ampliada la demanda frente a los sindicatos demandados, señalándose para juicio el día 13 de diciembre de 2006 a las 10,30 horas, requiriéndose a la demandada Sigla SA a fin de que aportase la prueba documental solicitada con al menos quince días de antelación a la fecha señalada para la vista.

OCTAVO

Con fecha 4 de diciembre de 2006 se solicitó por la Federación de Trabajadores Independientes de Comercio (FETICO) la suspensión del juicio señalado, pretensión desestimada en providencia de 5 de diciembre de 2006.

NOVENO

El día señalado a las 11 horas se constituyó en audiencia pública la sección primera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia compareciendo las partes y el Ministerio Fiscal, practicándose las pruebas de confesión, testifical y documental con el resultado que obra en las actuaciones.

PRIMERO

La empresa Sigla SA, con domicilio social en c/ María de Molina nº 41, se dedica a la actividad de hostelería a través de los establecimientos que giran con el nombre comercial de VIPS y GINOS cuyos centros de trabajo están en las circunscripciones de Madrid y Móstoles.

SEGUNDO

El día 25 de junio de 2005 FETICO firmó un acuerdo propuesto por la empresa para la aplicación del nuevo convenio colectivo de hostelería, documento que había sido entregado a CCOO y UGT el 10 de junio de 2005 para su estudio y posterior respuesta, y negociado en una reunión convocada en la sede de la empresa en c/Velásquez nº 138 el día 25 de junio de 2005. El acuerdo es firmado por UGT el día 26 de octubre de 2005.

TERCERO

Entre los días 24 y 29 de junio de 2005 se celebraron elecciones en los distintos centros de trabajo.

CUARTO

En diversos juzgados de Madrid se siguieron catorce procedimientos por despido en los que fueron parte afiliados de CCOO pertenecientes a las unidades de GINOS, VIPS CIUDAD LINEAL, CIUDAD DE LA IMAGEN, VIPS NEPTUNO, AZCA y RIBERA DE CURTIDORES. En el proceso por despido de Khadija Essouktani se alegó por el trabajador que el origen del despido era la vulneración del derecho de libertad sindical, despido que se declaró improcedente por sentencia del Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid de 26 de septiembre de 2005 confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en recurso de suplicación nº 570/06. La misma alegación consta en el despido de Felix declarado nulo por sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid de 8 de septiembre de 2005 confirmada por la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en recurso nº 918/06, y en el despido de Julia declarado improcedente por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid de 19 de octubre de 2005 confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en recurso de suplicación 6.262/05.

QUINTO

Días antes del inicio del proceso electoral por distintos gerentes y subgerentes de la empresa se llevaron a cabo presiones directas a afiliados de CCOO que integraban las distintas candidaturas en las elecciones, amenazándoles de despido mencionando los numerosos precedentes y conminándole a desistir de sus candidaturas, como así sucedió entre otros en el caso de Lorenzo que prestaba sus servicios en el VIPS de Ciudad Lineal y Susana en el centro de VIPS Quevedo.

Debido a los despidos y a las presiones directas sobre candidatos no pudieron proclamarse como definitivas las candidaturas de CCOO en los centros de VIPS de ATICA, CIUDAD LNEAL, DIVERSIA, SQUINOCIO, Restaurantes GINOS Goya, Nassica, Palacio de Hielo, Parque de las Naciones, Parque Norte, Tres Aguas, Princesa, e incidieron en las candidaturas proclamadas en los VIPS de Peligros, Paseo Habana, Sexta Avenida y...

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