STS, 27 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Enero 2011
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Enero de dos mil once.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Dª María Josefina Méndez Pérez en nombre y representación de Dª Sofía , contra la sentencia dictada el 23 de febrero de 2010 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el recurso de suplicación núm. 969/09 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 27 de abril de 2009 , recaída en autos núm. 969/09, seguidos a instancia de Dª Sofía contra ORGANISMO AUTÓNOMO DE PARQUES NACIONALES DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO.

Ha comparecido en concepto de recurrido el Abogado del Estado actuando en nombre y representación de ORGANISMO AUTÓNOMO PARQUES NACIONALES DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Ramon Alarcon Caracuel,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 27 de abril de 2009, el Juzgado de lo Social núm. 6 de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que DESESTIMANDO la demanda presentada por Doña Sofía contra el ORGANISMO NACIONAL DE PARQUES NACIONALES Y LA EMPRESA DE TRANSFORMACIONES AGRARIAS SA, debo de absolver y absuelvo a los codemandados de todas las pretensiones ejercidas en su contra al no existir cesión ilegal de trabajadores".

SEGUNDO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: " 1º.- Sofía , con DNI NUM000 , presta sus servicios para la empresa TRANSFORMACIÓN AGRARIA SA (TRAGSA), con CIF A-2847620, con categoría profesional de Oficial de 1ª- Guía y salario mensual prorrateado de 1.487,35 euros-mes, habiendo prestado sus servicios en el Parque Nacional del Teide.

  1. - La actora ha trabajado en el Parque Nacional del Teide por cuenta y orden de las empresas que se relacionan (docs. 3 y ss ramo de prueba de la actora, 48 y 7 y 8 del ramo de prueba de la demandada):

    - Contratos de trabajo temporal, para obra y servicio, suscrito con la empresa GAROME CANARIAS SL, entre el 7/11/94- 31/12/94 y el 10/5/95-31/12/95, fijándose en el último de ellos como objeto de la contratación "Información e Interpretación en el Parque Nacional Teide, Oficinas, ICONA, Colegios, EGB, FP e Institutos de S/C de Tenerife que esta empresa tiene que prestar al OAPN".

    - Contratos de trabajo temporal, para obra y servicio, suscrito con la empresa DECORACIÓN Y PAISAJE SA, entre el 1/2/96- 30/6/96 y el 16/9/96-28/2/97, fijándose como objeto de la contratación "Servicio determinado de guía interpretador en el Parque Nacional del Teide durante 1996".

    - Contratos de trabajo temporal, para obra y servicio, suscrito con la empresa SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CANARIOS SL, entre 25/3/97-30/6/97, 1/8/97-30/8/97 y 15/9/97-30/6/98, 1/12/98-23/3/99, 24/3/99-30/6/99, 24/8/99-31/8/99, 16/9/99-30/6/00, 16/00-14/9/00 y 16/9/00-23/3/01, fijándose en algunos de los contratos "para la ejecución del contrato suscrito con el OAPN, Parque Nacional del Teide"

    Con la empresa TRAGSA:

    - Contrato de trabajo temporal, para obra o servicio determinado, suscrito el 26/3/01, con el objeto "Servicio de interpretación e información del Parque Nacional del Teide. Anualidad 2001. Según propuesta del organismo autónomo de Parques Nacionales. Este contrato estuvo en vigor hasta el 31/12/02.

    - Idénticos contratos se suscribieron para las siguientes anualidades en las siguientes fechas:

    o 2/1/03.

    o 2/2/04 y 1/5/04

    o 3/1/05 (en el que se indicaba como objeto el servicio de apoyo a la vigilancia y el uso público en los Parques Nacionales y Centros adscritos al OAPN, Parque Nacional del Teide, anualidad 2005, según encargo del Organismo Autónomo de Parques Nacionales).

    o 2/1/06 (con idéntico objeto que el anterior para ese año).

    o 1/1/07 (con idéntico objeto para ese año), permaneciendo actualmente en vigor.

    A la finalización de cada contrato con TRAGSA la actora suscribió documento de saldo y finiquito (doc. 7 ramo prueba de la demandada).

  2. - TRAGSA es una sociedad mercantil incluida en el patrimonio empresarial de la Administración del Estado (previsto en la Ley 33/2003 de 3 de noviembre ).

    La citada mercantil se reguló en el art. 88 de la Ley 66/1997 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiendo sido derogado por la D. Derogatoria Única punto f de la Ley 30/07, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público . El citado cuerpo legal sustituyó lo allí previsto en su D.A. 30ª, estando desarrollado el régimen jurídico de la mencionada sociedad en el RD 371/1999.

    En virtud de la citada regulación TRAGSA se constituye como un medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración, teniendo por objeto cumplir con servicios esenciales en materia de desarrollo rural y conservación del medio ambiente y estando obligada en virtud de lo anterior a realizar con carácter exclusivo, por sí misma o por sus filiales, los trabajos que le encomiende la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas u organismos autónomos de ellas dependientes.

    A tenor del mencionado régimen las relaciones entre TRAGSA, sus filiales y la Administración, tienen naturaleza instrumental y no contractual, no existiendo contratos sino encargos para cada actuación obligatoria con arreglo a proyectos, memorias u otros documentos técnicos, teniendo la relación un carácter interno, dependiente y subordinado.

    Este régimen fue convalidado jurídicamente por el TJ de las Comunidades Europeas ( Sala Segunda) en Sentencia de fecha 19/4/2007 , declarando la citada resolución que su regulación no se opone a las Directivas comunitarias en materia de adjudicación de los contratos públicos de obras.

  3. - En virtud de lo expuesto en el anterior Hecho Probado, el Ministerio de Medio Ambiente dictó Orden de Encargo o Encomienda de Gestión por la que se encargaba a TRAGSA "El Servicio de Apoyo a la Vigilancia y el Uso Público en los Parques Nacionales y Centros Adscritos al Organismo Autónomo de Parques Nacionales".

    En 2004 se dictó orden de por período de cinco años. (sic)

    El pliego de prescripciones técnicas en desarrollo de la citada orden de encargo obra al doc. 3 del ramo de prueba de la demandada (dándolo por reproducido en lo no expuesto dada su extensión), debiendo de destacarse del mismo los siguientes puntos:

    1. - OBJETO:

      ...La organización del dispositivo incluye las siguientes labores diferenciadas.

      Por un lado los servicios de guías de intérpretes y/o informadores de uso público, destinados a atender las labores de información e interpretación ambiental, el control de los ciudadanos que acceden a los Centros de Visitantes o Puntos de Información, la coordinación de visitas de escolares y otros colectivos, y otras actividades similares.

      Por otro lado se incluye también en el expediente el servicio de apoyo a la vigilancia y el manejo de los recursos naturales de los diferentes Parques y Centros...

    2. - JUSTIFICACIÓN DEL SERVICIO:

      ... Para responder al aumento de vigilantes, cada Parque ha venido contratando guías intérpretes y/o informadores de uso público, para atender las labores de educación ambiental, control de los Centros de Visitantes o Puntos de Información, coordinación de visitas,... una actividad hasta ahora desarrollada de forma individualizada y que se pretende homogeneizar y coordinar bajo un esquema de Red con cargo al presente expediente.

      Con el personal propio de los Parques, ya sea funcionario o laboral, fijo o interino que trabaja sobre el terreno, se puede asegurar un cierto control sobre los recursos naturales y culturales, pero es necesario completar estos efectivos. Esta situación justifica claramente la tramitación del presente expediente...

    3. - ÁMBITO DE APLICACIÓN:

      ... se centrará en los Parques Nacionales y los Centros gestionados por el Organismo Autónomo de Parques Nacionales, que a continuación se relacionan. (Incluyendo el Parque de autos).

    4. - ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO Y CONTENIDO DE LOS TRABAJOS:

      4.1.- Condiciones generales.

      La empresa TRAGSA ejecutará todo aquello que, sin separarse del espíritu general del expediente de gasto, de las consideraciones señaladas en la memoria, y de las prescripciones de este Pliego de Condiciones, ordene el responsable en cada caso, bien el director del servicio o el coordinador del centro en cada una de las unidades...

    5. - Dependencia, organización y toma de decisiones.

      El Organismo Autónomo de Parques Nacionales nombrará un director de servicio, que actuará como tal en la gestión global del expediente... Complementariamente, en cada uno de los diferentes Parques Nacionales y Centros, la Dirección del Organismo... nombrará un coordinador de centro, responsable técnico en cada uno de ellos. Todos los componentes del entramado, permanecerán en comunicación, de modo que la coordinación de sus actuaciones sea efectiva. La responsabilidad general de la organización del servicio corresponderá al director del mismo...

      Para colaborar en la coordinación general del dispositivo la empresa TRAGSA asignará complementariamente al resto de personal necesario un técnico de apoyo a tiempo completo, con su correspondiente dotación de medios auxiliares para apoyo logístico y con titulación universitaria media o superior...

      Independientemente de lo anterior, la empresa Tragsa designará a un representante general, jefe de obra, que ejercerá de interlocutor de la administración en su conjunto en la ejecución del presente expediente.

    6. - UNIDADES BÁSICAS EN QUE SE ORGANIZA EL SERVICIO:

      El personal asignado por la empresa Tragsa para realizar este servicio deberá llevar en lugar visible el logotipo de Parques Nacionales... También podrá figurar un discreto identificador... con el nombre de la empresa Tragsa...

      El personal que vaya a desempeñar funciones de guía intérprete en Centros de Visitantes, oficinas, colegios, acompañamiento de visitas de campo, etc., deberá tener sobradas dotes de comunicación, capacidad de expresión, para la interpretación del patrimonio cultural, conocimientos de educación ambiental, capacidad para guiar, acompañar, liderar grupos de personas de diferentes edades y condiciones físicas o psíquicas, nivel medio de inglés, francés o alemán hablado y escrito y cuantas aptitudes sean necesarias para el trabajo.

      El personal que vaya a ser destinado a la realización del servicio de vigilancia y manejo de recursos naturales deberá tener conocimiento del medio físico del Parque o Centro correspondiente, y en profundidad de la zona de realización del trabajo. Deberá tener asimismo conocimientos a nivel básico del procedimiento administrativo, así como habilidades probadas en el trabajo de campo y las técnicas de seguimiento y control de los procesos naturales.

      ...Independientemente de la consideración del puesto de trabajo como guía de atención al público visitante, o como personal de apoyo a la gestión de los recursos naturales, se considera que ambos responden a la misma matriz laboral.

      ...Se organizan las siguientes unidades de mediación y organización del servicio.

      5.1.- Servicio de horario de apoyo en labores de alta cualificación: Servicio horario de guías e intérpretes en labores de atención personalizada al público en centros de visitantes, apoyo a rutas guiadas y trabajos de educación ambiental en centros escolares, así como de control y seguimiento de actividades, tutela de régimen jurídico general, inventariación de procesos naturales o vigilancia general o localizada de carácter especial.

      5.2.- Servicio horario de apoyo en labores de cualificación básica: Servicio horario de informador de uso público o vigilante de recursos en casetas, puntos de información, centros de servicios, zonas de acampada, accesos a los Parques, puestos móviles, lugares singulares de presencia a animal, y otros similares, como el alternativo de control de actividades, tutela de valores naturales, toma de datos básicos, o inventariación sencilla.

    7. - CONDICIONES GENERALES DEL PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO.

      La empresa Tragsa se responsabilizará del cumplimiento de todas las obligaciones que, respecto del personal adscrito al servicio, se deriven de la legislación vigente, así como del presente pliego.

      Todo el personal adscrito al servicio estará bajo la dirección y responsabilidad de la empresa Tragsa, a través de la organización jerárquica que ésta determine y que deberá ser de público conocimiento del personal, del Director del Servicio y del Coordinador de cada Centro. Independientemente de esto, la actividad diaria y la organización de los trabajos serán ordenados por este último al responsable designado por la empresa Tragsa en cada centro o Parque Nacional .

    8. - DESCRIPCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO EN LOS DIFERENTES PARQUES NACIONALES.

      7.10 Parque Nacional del Teide:

      El servicio de atención al uso público que se incluye con cargo al presente expediente constará de dos actividades: realización de rutas guiadas en las zonas de mayor interés interpretativo del Parque Nacional y asistencia a Centros (colegios, institutos de enseñanza secundaria, formación profesional, centros de educación especial, etc).

      El servicio de información al público tendrá tres destinos: Centros de visitantes, caseta de información de Boca Tauce y oficina del Parque en Santa Cruz de Tenerife. El personal destinado en la oficina de Santa Cruz se encargará del seguimiento de las autorizaciones de acceso a áreas limitadas del Parque Nacional, además de coordinar trabajos de información e interpretación.

      En los apartados 7.10.1 y 2 el pliego de prescripciones relaciona el número de trabajadores necesarios en los servicios de cualificación alta cualificación (interpretación y manejo) y de cualificación baja (información y vigilancia)

      En el punto 7.10.3 se indica que es preciso contar con una dotación de tres vehículos todo-terreno para el servicio de apoyo interpretativo.

    9. DOTACIÓN DE MEDIOS MATERIALES.

      Las características del presente encargo permiten la dualidad de que, en la organización del mismo, diferentes medios materiales e implementos asociados a la ejecución del servicio puedan y sean proporcionados por la empresa Tragsa, mientras que otros la experiencia avala, demuestra y aconseja como mucho más conveniente su asignación por parte de la administración, independientemente del carácter personal de Tragsa de las personas que vayan a utilizarlo...

      El material de comunicaciones, que será entregado por la administración de forma general y de acuerdo con las condiciones específicas que para este material se reseñan en el presente pliego.

      El punto 8.1 hace referencia al vestuario corporativo, describiéndolo e indicando que será aportado por Tragsa.

      En el punto 8.2 prevé que Tragsa aporte vehículos todo-terreno y demás medios de transporte para el desplazamiento de los trabajadores a los puestos de trabajo cuando fuere necesario para el desarrollo de la actividad. También se contempla la posibilidad excepcional de que los trabajadores de Tragsa utilicen vehículos del parque. Con relación al Parque Nacional del Teide se indica la necesidad de dotación de vehículos para las tareas de interpretación y uso público por realizar rutas guiadas en vehículo.

    10. FORMACIÓN DEL PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO.

      La empresa Tragsa asegurará la debida cualificación previa del personal que destine al servicio. El personal adscrito a tareas de información e interpretación deberá de disponer de amplios conocimientos del Parque Nacional concreto así como de la Red de Parques Nacionales en su conjunto.

      En esta línea se prevé que se impartan cursos de formación al personal de Tragsa.

    11. ORGANIZACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL TRABAJO.

      10.1 Labores de apoyo al sistema de uso público.

      El trabajo a realizar en el ámbito del presente expediente en el servicio de uso público se centra en el apoyo al desarrollo del sistema en cada una de las unidades. En cualquier caso será condición imprescindible para todo el personal que forme parte del servicio de uso público al tener conocimientos suficientes como para comprender y expresarse en alguno de estos tres idiomas: inglés, alemán o francés, además del castellano y de cualquier otro idioma oficial español en el espacio geográfico en el que desarrolle su labor.

      Complementariamente, el trabajo supone:

    12. La atención genérica al público que acceda a las áreas de visita de los Parques Nacionales referida a posibilidades interpretativas, suministrándoles información, y resolviendo aquellas dudas que se planteen tanto en los Parques o Centros, como de los entornos en donde estos se sitúan.

    13. La información personalizada al público en puntos de información, oficinas, itinerarios principales y en carreteras de acceso a los Parques o Centros.

    14. La explicación concreta a los visitantes de las características divulgativas de las instalaciones interpretativas, centros de visitantes, aspectos museísticos y de las mismas.

    15. La información y tutela genérica a los visitantes de la normativa de aplicación existente en ese espacio natural.

    16. La entrega responsable de material divulgativo a los visitantes de que disponga la Administración del Parque o Centro, y que sea suministrado a tal efecto.

    17. Organización y participación en censos, muestreos, e inventarios sobre los recursos naturales del área correspondiente.

    18. Elaboración de informes, análisis, y protocolos sobre la situación de los recursos naturales.

    19. Apoyo al diseño y ejecución del seguimiento general y específico de la flora y de la fauna de las áreas correspondientes.

    20. Participación en la elaboración y ejecución de planes y programas de manejo, control de poblaciones, actividades de mejora de hábitat, y actuaciones de restauración y mejora.

    21. Colaboración en la aplicación y el desarrollo en el área de los programas de investigación que se determinen.

    22. La vigilancia complementaria y prevención de actividades no permitidas tanto en las áreas e instalaciones de uso público como en el territorio en general.

    23. La preparación previa, recepción y acogida de los grupos organizados con visita anunciada, y de todos aquellos visitantes que lo requieran.

    24. La atención a los escolares de los centros docentes de los municipios cercanos al Parque o Centro. La participación en los programas específicos de educación ambiental que desarrolle la unidad correspondiente.

    25. La atención y la dirección del público en rutas interpretativas guiadas (tanto al público en general como a escolares, tanto a pie como mecanizadas).

    26. Colaboración con el personal de vigilancia y manejo de recursos en el desarrollo de actividades para la tutela y la preservación de los recursos naturales cuando por circunstancias especiales sea conveniente o necesaria esa participación.

    27. El acompañamiento, exposición y muestra de las instalaciones de uso público del Parque Nacional o Centro.

    28. La explicación teórica, en los foros donde se demande, de las características ecológicas y culturales del Parque Nacional y su entorno.

    29. La explicación complementaria sobre la Red de Parques Nacionales y sobre el Organismo Autónomo Parques Nacionales en los lugares y ante los auditorios que oportunamente se demande.

    30. La utilización interpretativa de los medios museísticos y audiovisuales disponibles (vídeos, diapositivas, etc.) en las diferentes instalaciones.

    31. El control y vigilancia del buen uso de las instalaciones y equipamiento por parte de los visitantes, incluyendo las disfunciones que se observen al objeto de su pronta resolución.

    32. La información específica en campo sobre las distintas alternativas de visita existentes por itinerarios autoguiados o con apoyo de guía-intérprete.

    33. La elaboración y desarrollo de actividades externas de divulgación. En particular la planificación y ejecución de actividades divulgativas en centros docentes, y contenido de charlas, audiovisuales u otros medios didácticos y pedagógicos sobre temas medioambientales generales y sobre información de los parques, a impartir en dichos centros docentes.

    34. La cumplimentación de libros de visitas, realización de encuestas, así como cualquier otra documentación relacionada con el funcionamiento del servicio.

    35. La elaboración de informes, análisis de evaluación, presentación, contenidos de carácter interpretativo, noticias, estadísticas, resúmenes y cualquier documentación que en relación con el servicio resulte pertinente.

    36. El mantenimiento permanente y actualizado del inventario de materiales asignados al servicio de uso público de la unidad correspondiente, en particular referido a material de venta al público.

    37. La atención a los puntos de venta de publicaciones y materiales de difusión comercial editados por el Organismo Autónomo Parques Nacionales en sus unidades respectivas, la custodia de los materiales dispuestos a este fin así como de los ingresos derivados de las ventas durante el mínimo tiempo posible.

    38. La colaboración en labores de búsqueda y rescates de personal extraviado en el interior de los Parques Nacionales y Centros, a requerimientos de la autoridad competente y a la vista de circunstancias que así lo aconsejen o justifiquen. La administración del parque o centro no asumirá ninguna consecuencia derivada de los riesgos que en dicha colaboración incurra el personal de la empresa Tragsa.

    39. La preparación, de acuerdo con las indicaciones de los responsables de uso público del Parque Nacional, y realización de las actividades de interpretación y educación ambiental programadas.

    40. La elaboración de una memoria anual de las actividades realizadas que se incorporará a la memoria general del servicio.

      En el desarrollo del servicio el personal asignado al mismo estará permanentemente uniformado e identificado, guardará normas de compostura y comportamiento, y adoptará una disposición siempre abierta, constructiva y facilitadora del desarrollo de la actividad. Utilizará los medios que oportunamente ponga la administración a su disposición, y aquellos otros derivados del presente expediente.

      El transporte, en caso necesario, se realizará tanto en los vehículos propios del Parque Nacional asignados al sistema de uso público, como en los específicos que se derivan del presente expediente. En caso de que fuera necesario el traslado de personal adscrito al servicio en helicóptero, estos no podrán negarse al uso de helicóptero. El personal que se negase a ser helitransportado podrá ser sustituido y retirado del servicio.

    41. INSPECCIÓN, DIRECCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS TRABAJOS.

      En este apartado se describe la coordinación entre el OAPN y Tragsa, en términos similares a los indicados en el punto 4 del pliego, definiendo las funciones del director del servicio y del coordinador del centro.

    42. RESPONSABILIDAD DE TRAGSA

      14.1. Daños y perjuicios.

      La empresa, será responsable durante la ejecución del servicio, de todos los daños y perjuicios, directos o indirectos que se puedan ocasionar a cualquier persona, propiedad o servicio público o privado como consecuencia de los actos indebidos, omisiones o negligencia del personal a su cargo, o de una deficiente organización de los trabajos.

  4. - Para los años 2008 a 2012 se ha confeccionado un pliego de prescripciones técnicas en términos muy similares a los anteriormente expresados, obrando al doc. 2 del ramo de prueba de la demandada y dándolo por reproducido.

  5. - Más concretamente y para la realización del servicio de interpretación e información para el visitante en el Parque Nacional del Teide, se fijó en el año 2001 y para un período de cuatro años un pliego de prescripciones técnicas adjunto a la propuesta de encomienda de Tragsa, en la que se fijaban los siguientes objetivos:

    1. Desarrollar un nuevo programa en relación con la asistencia a Centros Docentes (Colegios, Institutos de Enseñanza Secundaria, Institutos de Formación Profesional, etc.) en materias de promoción y apoyo a las actividades de conservación de la Naturaleza en el Parque Nacional del Teide y de divulgación de sus objetivos. Este programa se extenderá, en la medida de lo posible, a Centros de Educación Especial y a Centros de Adultos.

    2. Realizar rutas guiadas a pié y mecanizadas, cuando así lo requiera la Dirección del Parque, en las zonas de mayor interés interpretativo en el Parque Nacional del Teide, dirigidas a los alumnos y centros antes mencionados. De igual forma se procederá con los centros que acudan al Parque con el fin de adquirir conocimientos sobre la protección de los recursos naturales que se practica en este espacio protegido. En concreto dichas actividades se centrarán en los programas de rescate genético de especies de flora en peligro de extinción, de erradicación de mamíferos introducidos, de prevención de incendios, gestión de espacio y demás que tengan que ver con la conservación de los recursos.

    3. Interpretación de las exposiciones en los Centros de Visitantes del Parque.

    4. Realizar rutas guiadas a pié y mecanizadas, cuando así lo requiera la Dirección, en el Parque Nacional del Teide dirigidas a público en general.

    5. Elaboración, en las oficinas del Parque en Santa Cruz de Tenerife, de los trabajos de interpretación e información sobre el Parque Nacional del Teide, así como sus resúmenes y memorias sobre Uso Público.

    6. Organización y apoyo a las actividades realizadas en el Centro de Actividades en la Naturaleza Emilio Fernández Muñoz (CANEFM) de Los Realejos.

    7. Colaboración y organización del concurso para escolares que hayan participado en las actividades interpretativas organizadas por el Parque Nacional.

    8. Atención a los visitantes y demandantes de éste y otros servicios del Parque en la oficina de Santa Cruz de Tenerife.

    9. Coordinar los trabajos que, de información e interpretación, se están realizando en el Parque, elaborando de los mismos los correspondientes resúmenes, informes, estadísticas y memorias. Asimismo, diseño de material interpretativo sobre el Parque y sobre el CANEFM.

    10. Entrega y recogida del CANEFM a los grupos que utilicen sus instalaciones, así como la elaboración de los pertinentes inventarios e informes.

    11. Atención a los visitantes del Parque en las casetas de información del Portillo, a partir del mes de enero del año 2002, y de la de Boca Tauce, a partir de abril del año 2002.

    12. Atención a los visitantes en los Centros de Visitantes del Parque Nacional: El Portillo y Cañada Blanca (a partir de abril del año 2002).

    13. Edición de material interpretativo y divulgativo del Parque Nacional de Teide (folletos del Jardín Botánico y del CANEFM, así como Cuadernillos para escolares, que son 6 distintos).

  6. - En el ejercicio de su trabajo la actora trabajó en las oficinas de Parque Nacional tiene en la localidad de Santa Cruz de Tenerife, desarrollando la actividad propia de su categoría profesional y en los términos de la encomienda de gestión, atendiendo al público, recabando y confeccionando permisos o dando información solicitada bien directamente o bien vía internet. Para el desarrollo de tal actividad resulta necesaria una comunicación continua con el personal, bien sea de OAPN bien de Tragsa, que trabajaba dentro del Parque Nacional del Teide.

    Hace aproximadamente un año la trabajadora comenzó a prestar sus servicios en los centros de atención del "Portillo" y "Cañada Blanca" que se encuentran dentro del mismo, realizando las funciones propias de su categoría. No se ha acreditado que todas las funciones descritas en el hecho segundo de la demanda (y que doy por reproducido dada su extensión) se realizaran por la actora, siendo en todo caso las allí descritas perfectamente encuadrables dentro de las prescripciones técnicas adjuntas a las distintas encomiendas de gestión.

  7. - La actora ha recibido distintos cursos impartidos bien por el OAPN (docs 18 y ss del ramo de prueba de la actora) y por Tragsa (doc. 10 y ss. ramo de prueba de la demandada).

    Así mismo ha impartido charlas relacionadas con su actividad (docs. 30 y ss. del ramo de prueba de la actora)

  8. - La actora percibe el salario y realiza la jornada laboral fijada en contrato.

    En el desarrollo de dicha jornada se coordina con el resto de compañeros (sean de Tragsa como del OAPN), no siendo controlada su asistencia por el OAPN sino por Tragsa.

    Los permisos, vacaciones y licencias son solicitados y autorizados por Tragsa (doc. 6 y ss. de la demandada).

    El vestuario y equipo de la actora es suministrado por Tragsa (doc. 9 y ss. de la demandada).

    La actora utiliza en el ejercicio de su actividad, fundamentalmente cuando trabajó en las instalaciones sitas en Santa Cruz de Tenerife medios materiales (como sistemas de comunicación y medios informáticos) proporcionados por el OAPN, en los términos fijados en el pliego de prescripciones técnicas.

    En el desarrollo de su trabajo la actora ha utilizado tanto vehículos del OAPN (doc. 32 y ss. del ramo de prueba de la actora) como de Tragsa (doc. 5 y ss. del ramo de prueba de la demandada).

  9. - La organización del trabajo y las actividades diarias son planificadas desde la Dirección del Parque Nacional, siendo comunicado a través del Coordinador del Parque al Jefe de Obra de Tragsa, con quien la actora debe de contactar en caso de existir algún problema o incidente en el ejercicio de su trabajo, todo ello sin perjuicio de la necesaria y continua comunicación entre los trabajadores Tragsa y los del Parque debido a la interconexión de sus trabajos.

  10. - Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por Dª Sofía ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, la cual dictó sentencia con fecha 23 de febrero de 2010 en la que, dejando inalterada la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, consta la siguiente parte dispositiva: "Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Sofía contra la sentencia del Juzgado de lo Social de referencia de fecha 27/04/09 , en virtud de demanda interpuesta por Sofía contra ORGANISMO AUTÓNOMO PARQUES NACIONALES DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE y Empresa de Transformación Agraria S.A. en reclamación de DERECHOS y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia".

CUARTO

Por la Letrada Dª María Josefina Méndez Pérez, en nombre y representación de Dª Sofía se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el 12 de mayo de 2010, en el que se alega como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife de fecha 9 de diciembre de 2009 .

QUINTO

Por providencia de esta Sala, se procedió a admitir a trámite el citado recurso, y habiéndose impugnado por el recurrido, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó escrito en el sentido de considerar la improcedencia del recurso. E instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 20 de enero de 2011, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La actora interpuso demanda al entender que había sido objeto de una cesión ilegal entre la empleadora Empresa de Transformación Agraria SA (TRAGSA) y el Organismo Autónomo Parques Nacionales del Ministerio de Medio Ambiente (OAPN), solicitando se le reconociera el derecho a ostentar la condición de trabajadora indefinida en esta última entidad. La sentencia de instancia desestimó la demanda, pronunciamiento confirmado en suplicación por la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife de 23 de febrero de 2010 (R. 969/2009 ).

Recurre la parte actora en casación para la unificación de doctrina, alegando infracción del art. 43 del ET y aportando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife de 9 de diciembre de 2009 (R. 929/2009 ), estimatoria de la pretensión de la demandante de que se declarara la existencia de cesión ilegal entre la empresa Tragsa y el Organismo Autónomo Parques Nacionales del Ministerio de Medio Ambiente y a pertenecer como trabajadora indefinida a la misma entidad.

SEGUNDO

Procede, en primer lugar, examinar si concurren los elementos de contradicción exigidos por el artículo 217 de la LPL. Y es claro que así es. En ambos casos se trata de trabajadoras con la categoría de Oficial 1ª unidas a la misma empresa - TRAGSA- a través de sucesivos contratos temporales encadenados para obra o servicio determinados, que desarrollan su trabajo en un Parque Nacional (o en dos sucesivamente en el caso de la sentencia de contraste) de las Islas Canarias, cumpliendo funciones que están previstas en la denominada Orden de Encargo o Encomienda de Gestión dictada por el Ministerio de Medio Ambiente por la que se encargaba a TRAGSA "El Servicio de apoyo a la Vigilancia y Uso Público en los Parques Nacionales y Centros Adscritos al Organismo Autónomo de Parques Nacionales", constando como último encargo en tal sentido el realizado en 2004 y para un período de 5 años, estando en vigor en el momento de presentarse la demanda tanto en el caso de la sentencia recurrida como en la de contraste. En ambos casos existen, como veremos, determinados datos sobre el concreto desarrollo del trabajo de las demandantes que inclinan a pensar que estamos en presencia de una cesión ilegal pero también constan otros que avalarían la solución contraria. Pero unos y otros aparecen mezclados en ambos supuestos de manera desordenada, razón por la cual no es compartible la explicación que la sentencia recurrida da a la diversidad de soluciones adoptadas por la misma Sala del TSJ en uno y en otro caso, sobre la base de una presunta diferencia de elementos fácticos que justificaría el acierto de sus dos opuestos pronunciamientos. Si ello fuera así, habría que desestimar este RCUD por falta de contradicción. Pero lo cierto es que la identidad de supuestos es notoria y los pronunciamientos judiciales opuestos llevan a la conclusión de que se cumplen los requisitos de contradicción legalmente exigidos para la procedibilidad de este RCUD.

TERCERO

Como es bien sabido, la jurisprudencia de esta Sala Cuarta en la materia es extensísima y puede resumirse así. Existe cesión ilegal de trabajadores cuando la empresa que contrata al trabajador, aun siendo una empresa real y no aparente (pues si fuera aparente estaríamos en el ámbito de la determinación del verdadero empresario por aplicación del artículo 1 del ET y no en el ámbito de la cesión de trabajadores de una empresa a otra), no pone realmente en juego su organización, entendiendo por tal sus medios materiales y organizativos propios -que es lo que justifica que estemos en el campo de las contratas lícitas del artículo 42 del ET y no en el de la cesión ilícita del artículo 43 del ET - y, consiguientemente, ejerce respecto al trabajador contratado el poder de dirección y el poder disciplinario, de una manera real y efectiva. Y es bien sabido también que el hecho de que la empresa cedente, la que contrata al trabajador, sea quien le pague los salarios y quien le dé de alta en Seguridad Social no es indicativo de que la cesión ilegal no exista, pues si tal no ocurriera, simplemente el tema ni siquiera podría plantearse. Y, finalmente, tampoco es óbice para la posible existencia de la cesión ilegal el que la empresa cedente contrate también a determinados mandos intermedios que dan órdenes a los trabajadores presuntamente cedidos ilegalmente pero que, en realidad, dichos mandos intermedios reciben la órdenes de los mandos superiores de la empresa cesionaria, es decir, que ellos mismos - esos mandos intermedios- pueden ser, a su vez, trabajadores cedidos ilegalmente.

CUARTO

A partir de ahí, procede estudiar los datos concretos del caso. Las condiciones jurídicamente relevantes en que desarrolla su trabajo la actora -y que, como hemos dicho anteriormente, coinciden con las de la demandante en el caso de la sentencia de contraste- son las siguientes. En primer lugar, en cuanto a los medios materiales, "la actora utiliza en el ejercicio de su actividad, fundamentalmente cuando trabajó en las instalaciones sitas en Santa Cruz de Tenerife, medios materiales (como sistemas de comunicación y medios informáticos) proporcionados por el OAPN", según el Hecho Probado Noveno de la sentencia de instancia, que añade: "En el desarrollo de su trabajo la actora ha utilizado tanto vehículos de la OAPN como de TRAGSA". En segundo lugar, en cuanto al ejercicio del poder de dirección y la inserción en una u otra organización empresarial, el Hecho Probado Décimo dice: "La organización del trabajo y las actividades diarias son planificadas desde la Dirección del Parque Nacional, siendo comunicado a través del Coordinador del Parque al Jefe de Obra de TRAGSA, con quien la actora debe contactar en caso de existir algún problema o incidente en el ejercicio de su trabajo, todo ello sin perjuicio de la necesaria y continua comunicación entre los trabajadores Tragsa y los del Parque debido a la interconexión de sus trabajos". Es decir, que el trabajador que está inmediatamente por encima de la actora, el Jefe de Obra, pertenece a TRAGSA pero tiene por encima a dos directivos del OAPN: el Director y el Coordinador del Parque Nacional, de quienes recibe las órdenes no ya genéricas sino para las "actividades diarias". En tercer lugar, dichas actividades diarias de la actora en nada se diferencian de las que llevan a cabo trabajadores pertenecientes a OAPN, con los cuales se comunica indiferenciadamente en el marco de una única organización productiva. Así lo dice el Hecho Probado 7º, según el cual: "En el ejercicio de su trabajo la actora trabajó en las oficinas que Parque Nacional tiene en la localidad de Santa Cruz de Tenerife, desarrollando la actividad propia de su categoría profesional y en los términos de la encomienda de la gestión, atendiendo al público, recabando y confeccionando permisos o dando información solicitada bien directamente o bien vía internet. Para el desarrollo de tal actividad resulta necesaria una comunicación continua con el personal, bien sea de OAPN bien de Tragsa, que trabajaba dentro del Parque Nacional del Teide". Y en el Hecho Probado Noveno se añade: "En el desarrollo de dicha jornada se coordina con el resto de sus compañeros (sean de Tragsa como del OAPN)". Por lo demás, esta coincidencia entre las actividades del personal propio del OAPN y el contratado por TRAGSA deriva del propio planteamiento que el OAPN hace para justificar la encomienda de gestión a TRAGSA y que consta en el Hecho Probado 4º de la sentencia recurrida. Dice así: "2.- JUSTIFICACIÓN DEL SERVICIO:

... Para responder al aumento de vigilantes, cada Parque ha venido contratando guías intérpretes y/o informadores de uso público, para atender las labores de educación ambiental, control de los Centros de Visitantes o Puntos de Información, coordinación de visitas,... una actividad hasta ahora desarrollada de forma individualizada y que se pretende homogeneizar y coordinar bajo un esquema de Red con cargo al presente expediente.

Con el personal propio de los Parques, ya sea funcionario o laboral, fijo o interino que trabaja sobre el terreno, se puede asegurar un cierto control sobre los recursos naturales y culturales, pero es necesario completar estos efectivos. Esta situación justifica claramente la tramitación del presente expediente..." Es claro, por lo tanto que de lo que se trataba era de "completar los efectivos" del personal propio, tanto funcionario como laboral, con que anteriormente contaba el OAPN contratando ahora nuevo personal para desarrollar las mismas funciones a través de TRAGSA.

Todos estos elementos son, a juicio de esta Sala, determinantes de la existencia de una cesión ilegal por parte de TRAGSA a OAPN, sin que a ello sean óbice suficiente otros datos que aparecen en el caso, como que sea TRAGSA quien abone los salarios y controle la asistencia al trabajo de la actora y sus permisos y vacaciones, pues éstas son las típicas funciones que lleva a cabo obligatoria y tradicionalmente el prestamista de mano de obra; ni tampoco otros poco significativos, como que le proporcione el vestuario, lo cual no es, en definitiva, sino una parte de salario en especie.

Consiguientemente, procede declarar la existencia de cesión ilegal de la trabajadora demandante por parte de la empresa demandada al OANP, condenando a esta última a reconocer a la demandante la condición de trabajadora indefinida de su plantilla, que es la opción ejercitada por la recurrente en la demanda y ello desde el día 26 de marzo de 2001, fecha en que tuvo lugar el primer contrato de obra y servicio con la empresa TRAGSA, puesto que las contrataciones laborales anteriores con otras empresas (contratista también OAPN) no han sido objeto de consideración en este pleito.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Dª María Josefina Méndez Pérez en nombre y representación de Dª Sofía , contra la sentencia dictada el 23 de febrero de 2010 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el recurso de suplicación núm. 969/09 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 27 de abril de 2009 , recaída en autos núm. 969/09, seguidos a instancia de Dª Sofía contra ORGANISMO AUTÓNOMO DE PARQUES NACIONALES DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO. Y resolviendo en suplicación, revocamos la sentencia de instancia, estimando parcialmente la demanda, en los términos expresados en el anterior Fundamento de Derecho. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Ramon Alarcon Caracuel hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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