STSJ Canarias 922/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2008:2677
Número de Recurso1345/2007
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución922/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de junio de 2008 .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D.

Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, Dña. Mª Jesús García Hernández y D.

Ignacio Duce Sánchez De Moya

Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Inmaculada contra la sentencia de fecha 20 de Junio de

2007 dictada en los autos de juicio nº 0000187/2007 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Dña. Inmaculada, contra FUNDESCAN, Fogasa .

El Ponente, el Iltmo. Sr. D. Humberto Guadalupe Hernández, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La actora ha prestado sus servicios para la demandada con la antigüedad de 3-8-04, categoría de administrativa y salario prorrateado de 1.164,50 Euros/mes.

SEGUNDO

El día 12 de Enero de 2007 la demandada comunicó a la actora la extinción de su contrato de trabajo con fecha de 31-1-07 por expiración del término convenido, carta que consta en autos y se da por reproducida, poniendo a sus disposición liquidación y finiquito.

El iter contractual está constituido por: contrato del 3-8-04 a 31-12-04 para obra o servicio determinado "Servicio de apoyo integral a la mujer"; del 4-1-05 para obra o servicio determinado "Servicio de apoyo integral a la mujer año 2005 del convenio con el Instituto canario de la mujer", siendo modificado el 3-10-06 su objeto, que pasa a ser "Servicio de apoyo integral a la mujer" año 2006 del convenio con el ICM y servicio de apoyo integral a la mujer" Resolución 127 de 4/05/2006 del ICM.

Dicho contrato fue objeto de prórroga el 26-12-06 prolongando su duración hasta el 31-1-07.

TERCERO

La demandada es una fundación inscrita en el registro de entidades colaboradoras en la prestación de servicios sociales y tiene entre sus fines el apoyo a los colectivos laborales más desfavorecidos, como del de la mujer. Siendo uno de sus promotores el sindicato UGT. El Instituto Canario de la Mujer es un organismo autónomo adscrito a la consejería de Empleo y asuntos sociales creado por Ley 1/94 de 13 de Enero que tiene entre sus funciones fomentar la participación de la mujer en el ámbito laboral y coordinar la prestación de servicios de todo tipo a la mujer mediante el establecimiento de convenios con entidades públicas y privadas.

El 3-8-04 se suscribió convenio de colaboración entre Fundación canaria para el desarrollo social Fundescan y el Instituto Canario de la Mujer para la prestación del servicio de información, asistencia y asesoramiento a las mujeres en el ámbito sociolaboral en la Comunidad autónoma de Canarias, convenio que consta en autos y se da por reproducido. Para la consecución de los objetivos planteados se comenzó con un proceso de intervención consistente en: atención telefónica, con sede en Santa Cruz de Tenerife con dos agentes de igualdad; atención directa individual con servicios de atención social, atención psicológica, jurídico y de orientación e inserción profesional. Existiendo unas sede en Santa Cruz de Tenerife y otra en Las Palmas de Gran Canaria. En un principio se previó que el equipo profesional estaría formado por dos diplomados en trabajo social, dos agentes de igualdad, dos licenciados en Psicología, dos en Derecho, dos administrativos, dos orientadores laborales y un coordinador. Convenio con vigencia hasta el 31-12-04 .

El día 1-1-05 se suscribió convenio de colaboración entre Fundación canaria para el desarrollo social Fundescan y el Instituto Canario de la Mujer para la prestación del servicio de información, asistencia y asesoramiento a las mujeres en el ámbito sociolaboral en la Comunidad autónoma de Canarias, convenio que consta en autos y se da por reproducido. Dicho convenio fue prorrogado el 30-12-05 hasta el 31-3-06.

Por resolución de 4-5-06 la Directora del Instituto canario de la mujer se concedió a la demandada una subvención de 468.970,43 Euros para el programa "Servicio de apoyo integral a la mujer", por el periodo 1-4-6 a 31-12-06. Ampliándose su ejecución hasta el día 31-1-07.

Existiendo resolución por la que autoriza la ampliación del plazo de justificación de la subvención hasta el 28-2-07.

CUARTO

El día 31-1-07 se concluyeron las acciones del Proyecto objeto del contrato. En el año 2006 trabajaron en el proyecto subvencionado 17 personas: 10 en Tenerife: tres agentes de igualdad, dos licenciados en Psicología, una orientadora laboral, una trabajadora social, una Abogada, una administrativa y una coordinadora; y 7 en Las Palmas: un agente de igualdad, dos licenciados en Psicología, una orientadora laboral, una trabajadora social, una Abogada y una administrativa, la actora.

Tras diversas negociaciones con el Instituto canario de la mujer que dieron lugar a que se rebajara el presupuesto a 500 mil Euros, el 27 de Febrero de 2007, tras proceso de selección, se continuó la actividad por la demandada en el proyecto llamado "Servicio de asesoramiento y promoción de la empleabilidad de las mujeres: apoyo integral a las mujeres (SAIM)", siendo contratadas 9 personas en Tenerife y 6 en Gran Canaria: Amelia (asesora jurídica), Doña Esperanza (psicóloga), Doña Marta (psicóloga), Doña María Milagros (orientadora laboral), Doña Julia (agente de igualdad), Doña Verónica (trabajadora social), esto es, volviendo a trabajar todas las anteriores salvo la actora y la coordinadora de Tenerife, Doña Milagros, que pasó a realizar otras funciones hasta el 31-3-07. La plaza de administrativa se suprimió en Las Palmas, y dichas labores las realizan una administrativa de la empresa del área de cooperación (de 9 a 13 contestando el teléfono), en la medida de lo posible cada una de las técnicas y la de Tenerife. En Gran Canaria la señora Verónica cobra un plus por ciertas labores de coordinación como redactar memorias.

QUINTO

La actora, afiliada a UGT, es miembro del Comité de empresa. Encontrándose en fase de negociación el convenio colectivo en la fecha del cese de la actora.

SEXTO

Se agotó la vía previa sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Inmaculada contra Fundación canaria para el desarrollo social Fundescan y el Fogasa debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de despido de la actora quien había impugnado el cese acordado por la empresa por supuesta finalización del contrato temporal de obra suscrito.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en varios motivos de revisión fáctica y un motivo de censura jurídica.

Así, con amparo en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la sustitución del hecho probado 2º párrafo 2º, por el siguiente texto: "El iter contractual está constituido por : contrato del 03/08/04 a 31/12/04 para obra o servicio determinado "Servicio de Apoyo Integral a la Mujer; del 04/01/05 hasta fin del servicio siendo modificado el 03/10/06 su objeto que pasa a ser "servicio de apoyo integral a la mujer año 2006 del convenio con el ICM y servicio de apoyo integral a la mujer". Resolución 127 de 04/05/06 del ICM. Dicho contrato fue objeto de prórroga el 26/12/06 prolongando su duración hasta el 31/01/07. La ejecución de dicho proyecto se renueva con fecha 01/02/07".

Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas (no siendo cauce para demostrar el error de hecho, la «prueba negativa», consistente en afirmar que los hechos que el juzgador estima probados no lo han sido de forma suficiente (STS 14 de enero, 23 de octubre y 10 de noviembre de 1986 ) y STS, 17 de noviembre de 1990 ) «... sin necesidad de conjeturas, suposiciones o interpretaciones y sin recurrir a la prueba negativa consistente en invocar la inexistencia de prueba que respalde las afirmaciones del juzgador...); c), que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola; d) que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modificación del fallo recurrido, pues, aun en la hipótesis de haberse incurrido en error si carece de virtualidad a dicho fin, no puede ser acogida; e) que en caso de concurrencia de varias pruebas documentales o pericia les que presenten conclusiones plurales divergentes, sólo son eficaces los de mayor solvencia o relevancia de los que sirvieron de base al establecimiento de la narración fáctica y, f) que en modo alguno ha de tratarse de la nueva valoración global de la prueba incorporada al proceso.

A la vista de lo expuesto el motivo ha de prosperar, pues se apoya en la documental, es trascendente de...

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