STSJ Canarias 746/2011, 18 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución746/2011
Fecha18 Mayo 2011

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de mayo de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dna. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.740/2009, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCIA DE TIRAJANA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 8 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos No 865/2007 en reclamación de Derechos, siendo Ponente el ILTMO./A. SR ./A. D.IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Araceli, en reclamación de Derechos siendo demandado. AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCIA DE TIRAJANA y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 21/11/2008, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

1o) Araceli, mayor de edad, cuya demás circunstancias constan, ha venido prestando servicios para ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA desde 15.05.2006, como educadora familiar, de acuerdo con el siguiente íter contractual:

- Contrato de Trabajo de duración determinada a tiempo completo de "obra o servicio determinado", conforme a la Subvención del Gobierno de Cananas para el ano 2006 para la prestación de servicios en "Programa de Educación Socio-Familiar". La vigencia del contrato se extiende desde el 15.05.2006 hasta el

31.12.2006

- Contrato de Trabajo de duración determinada a tiempo completo de "obra o servicio determinado", conforme a la Subvención del Gobierno de Canarias para el ano 2007 para la prestación de Servicios en "Programa de Educación Socio-Familiar". La vigencia del contrato se extiende desde el 02.01.2007 hasta el

31.12.2007

- Contrato de Trabajo de duración determinada a tiempo completo para la realización de la obra o servicio "Programa de Educación Socio-Familiar, 2° Equipo de Riesgo. La vigencia del contrato se extiende desde el 01.01.2008 hasta...(no se indica).La cláusula adicional del mentado contrato prescribe: "El contrato se extinguirá cuando la subvención con cargo a la que s sostiene el recurso, otorgada para la ejecución del proyecto al cual se encuentra adscrito el trabajador que suscribe el presente contrato deje de percibirse, con los derechos y conforme a las previsiones del artículo 52 e) del Estatuto de los Trabajadores . "

2o) En el desarrollo de la prestación laboral, la actora realiza las siguientes funciones: 1. Analizar la situación real en la que está inmersa la familia. Planificar junto al equipo la intervención mas idónea

  1. Elaborar proyectos de Intervención Familiar

  2. Apoyar y orientar a la Familia en su tarea socializadora y educativa, trabajando auuellos aspectos del a dinámica familiar relacionados con el ámbito educativo: situación escolar, actividades de ocio y tiempo libre, situación relacional de los menores, educación para la salud...

  3. Facilitar la inserción de los miembros de la unidad familiar en la red social normalizada.

  4. Valorar conjuntamente con el equipo los objetivos conseguidos y los procesos que los han hecho posible o los han impedido.

  5. Orientar la organización de la tarea domestica, la alimentación, la salud, la higiene y cuantas tareas de apoyo personal sen necesarias.

  6. Mediación y coordinación con los recursos de la zona (colegios, centros de salud, CAD, Unidad de Salud mental).

  7. Clarificar ante la familia que mantener su unidad y promover su bienestar es el objetivo último de la intervención.

  8. Clarificar ante la familia los motivos o problemas que han motivado la intervención y reforzar la percepción de que son resolubles o mejorables.

  9. Establecer ante la familia las condiciones concretas requeridas para mantener al nino en el domicilio familiar.

  10. Implicar a los padres, al nino y al los restantes miembros de la familia, si es adecuado, en las decisiones a adoptar respecto a la intervención.

  11. Establecer los apoyos y recursos necesarios para garantizar la seguridad e integridad básicas del nino en el hogar.

  12. Mantener el seguimiento y control del estado del nino y de la calidad del cambio.

  13. Eliminar las conductas de maltrato o abandono.

  14. Reforzar en la familia, y específicamente en los padres, su motivación y capacidad de cambio.

  15. Ayudar a la familia a reducir el impacto de la crisis y/o estabilizar susituación. Reducir el nivel de estrés familiar (ayudando a la familia a hacerse frente de manera adecuada o reduciendo el impacto o numero de factores estresantes)

  16. Proporcional apoyo emocional y refuerzo a los padres.

  17. Promover el tratamiento y resolución de trastornos psicopatológicos o problemas emocionales en los padres.

  18. Promover la provisión al nino de tratamientos específicos dirigidos a resolver déficits o problemas que le sitúen en situación de vulnerabilidad en su proceso de desarrollo, o le coloquen en una situación de riesgo de maltrato o abandono.

  19. Proporcionar a la familia apoyo y ensenanzas necesarios para corregir los factores que han derivado en la situación de maltrato o abandono.

  20. Fomentar el establecimiento de sistemas estables formales e informales.

  21. Valorar la capacidad de los padres para ejercer adecuadamente sus funciones parentales y garantizar en un futuro un cuidado adecuado hacia sus hijos.

3o) Se interpuso reclamación administrativa previa, expresamente desestimada.

4o) El día 5 de diciembre de 2008 se dictó Auto cuya parte dispositiva dice lo siguiente: " SE ACUERDA rectificar el error manifiesto contenido en la parte dispositiva de la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2008, consistente en declarar que la actora es trabajadora indefinida del Ilustre Ayuntamiento demandado, con antigüedad de 15.05.2006 y categoría de educadora familiar".

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:"Que estimando la demanda formulada por Araceli, contra ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA, debo declarar y declaro que la actora es trabajadora del Iltre. Ayuntamiento demandado, con antigüedad de 15.05.2006 y categoría de educadora familiar".

CUARTO

Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por el AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCIA DE TIRAJANA, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, senalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimando la demanda declaró a la actora trabajadora indefinida del Ayuntamiento demandado con antigüedad de 15-5-2006 y categoría de educadora familiar; se alza dicha Corporación en suplicación alegando un único motivo de revisión fáctica aunque anade luego diversas alegaciones jurídicas con cita de preceptos legales, que la Sala aceptará como motivo de censura jurídica, en aplicación del principio de tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24 de la Constitución y ante la falta de oposición de la parte contraria.

SEGUNDO

Con amparo en el art. 191b) LPL la parte recurrente propone la sustitución del hecho probado 1o por el siguiente texto:

" Araceli, mayor de edad, cuyas demás circunstancias constan, ha venido prestando servicios para Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana desde 15.05.2006, como educadora familiar, vinculada a la subvención para el Programa de Educación Socio- Familiar del Gobierno de Canarias ( 2o Equipo de riesgo) y condicionada a la duración de ésta".

Basa su propuesta en los documentos unidos a los folios 30 a 34 y 77 a 113.

La modificación ha de ser rechazada porque mediante la misma pretende la parte imponer sus propias conclusiones interesadas, sobre la valoración del acervo probatorio, de carácter objetivo, efectuada en la sentencia impugnada.

TERCERO

Aunque sin alegación del oportuno motivo de censura jurídica, la misma parte aduce que la trabajadora vino siendo contratada para obra o servicio determinado en función de las subvenciones percibidas, que resultan conformes con lo dispuesto en el art. 15.1 a ) E.T.

Del inalterado relato fáctico se deduce que la actora ha venido prestando sus servicios para el Ayuntamiento demandado, como educadora familiar, desde 15-5-2006 sin solución de continuidad, en virtud de varios contratos para obra o servicio determinado consistente en " Programa de Educación Socio- Familiar", conforme a diversas subvenciones percibidas del Gobierno de Canarias.

En el desarrollo de su actividad, la trabajadora ha venido realizando las funciones...

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