STSJ Castilla-La Mancha 183/2008, 1 de Febrero de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2008:535
Número de Recurso1612/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución183/2008
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL SECCION PRIMERA

ALBACETE

SENTENCIA: 00183/2008

"RECURSO SUPLICACION 0001612 /2007

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a uno de Febrero de dos mil ocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 183 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1612/2007, sobre DESPIDO, formalizado por las representaciones de la UNIVERSIDAD DE ALCALA y de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 220/2007, siendo recurrido/s UNIVERSIDAD DE ALCALA, D. Víctor, JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 15 de Junio de 2.007 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 220/2007, cuya parte dispositiva establece:

1º/ Desestimo las excepciones de falta de legitimación pasiva y caducidad alegadas por la Universidad de Alcalá de Henares, y de incompetencia de jurisdicción alegada por Sescam.

2º/ Estimo la demanda de don Víctor, interpuesta en reclamación frente a despido, siendo demandados SESCAM y Universidad de Alcalá de Henares, declaro la improcedencia del mismo, y condeno a los dos empresarios a estar y pasar por esta declaración y a cuantas consecuencias legales derivan de la misma.

3º/ Condeno solidariamente a ambos demandados, a que, a su elección, que deberán ejercitar dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, por escrito o por comparecencia ante el Secretario de este Juzgado, readmitan al trabajador en el mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones que existían antes de producirse el despido, o a que le indemnicen con la cantidad de

2.280,83#, y a que, en ambos casos, le abone el importe del salario dejado de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la presente, que se ha de limitar a lo que proceda desde el próximo curso escolar 2007-2008, a razón del salario de cada curso de 2.771,65#, que incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO. El demandante don Víctor, doctor en Medicina y Cirugía (doc 2 de demandante), ha trabajado para la Escuela Universitaria de Enfermería de la Residencia Sanitaria de Guadalajara, adscrita a la demandada Universidad de Alcalá de Henares, ya en septiembre de 1985, si bien consta concesión de "venia docendi" al demandante desde 1985-1986 a 1989- 1990, y desde 1995-1996 a 2008-2009 (folios 40 a 55, doc 4 de demandante). Tiene la categoría profesional de Profesor de Morfología e Histología Humana, en la Escuela Universitaria de Enfermería de Guadalajara y el salario de 482,15# incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, como media del presente curso. Durante el curso académico 2006-2007 ha percibido 2.771,65# (doc 10 de Universidad).

Fue nombrado profesor colaborador, de Morfología e Histología Humana en la Escuela Universitaria de Enfermería del Insalud, adscrita a la Universidad de Alcalá de Henares el 23-9-2000, para los días 23-9-2000 a 30-9-2001 (folios 56 y 57), el 23-9-2001 fue profesor también de Salud Laboral para el tramo desde 23-9-2001 a 30-9-2002 (folios 58 a 61). Fue nombrado profesor colaborador, de Morfología e Histología Humana en la Escuela Universitaria de Enfermería dependiente del SESCAM, adscrita a la Universidad de Alcalá de Henares el 23-9-2000, para los días 23-9-2002 a 30-9-2003 (folios 62 y 63, doc 10 de Universidad). En 2006-2007 la asignatura de Morfología e Histología Humana se imparte en la Escuela Universitaria de Enfermería en el primer curso, primer cuatrimestre, con 7 créditos; y Salud laboral se imparte en tercer curso, segundo cuatrimestre, 4,5 créditos (doc 10 de Universidad).

Desde 1995-1996, ha pasado a prestar su actividad desde septiembre-octubre a febrero, con 70 horas lectivas.

El demandante ha percibido en concepto de compensación por horas de clase impartidas en la Escuela Universitaria de Enfermería de Guadalajara: en 2006, por 74 horas impartidas, 2.894,88#; en 2007, por 12,5 horas impartidas, 489#. La retribución por hora de clase teórica impartida es de 39,12# (doc al folio

86).

La demandada SESCAM reconoce que el actor ha realizado en septiembre de 2006: 6 horas, en octubre de 2006: 24 horas, en noviembre de 2006: 11 horas, en diciembre de 2006: 19 horas, y en enero de 2007: 12,5 horas (doc 11 de Universidad).

La asignatura que imparte el demandante de Morfología e Histología Humana se imparte en la Escuela Universitaria de Enfermería en el primer curso, primer cuatrimestre, que comprende desde el comienzo del curso académico 25-9-2006 hasta el 19-1-2007, en que finaliza el cuatrimestre, con exámen el 27-1-2007 (doc 12 y 13 de Universidad)

El demandante no es, ni ha sido, representante unitario ni sindical de los trabajadores en la empresa.

SEGUNDO. El 30-1-2007 el demandante dirige una carta a la Dirección de la Escuela Universitaria de Enfermería SESCAM- Guadalajara, en la que dice: "El pasado día 15 de Enero la Dirección de la Escuela Universitaria de Enfermería de SESCAM- Guadalajara convocó a los profesores a una reunión informativa sobre la reciente firma del Convenio de Integración de dicha Escuela a la Universidad de Alcalá de Henares.

En dicha reunión se nos informó verbalmente sobre la situación futura de las diferentes asignaturas y sus profesores, tras la mencionada Integración. En este aspecto de carácter laboral, se nos comunicó que los cambios previsibles se resumen en la integración temporal del profesorado a dedicación plena en el Departamento de Enfermería de dicha Universidad y de los profesores de prácticas, en la figura de profesor asociado de Ciencias de la Salud.

En lo referente a la asignatura de Morfología e Histología Humana, perteneciente al ciclo básico, se nos comunica que de dicha asignatura pasará a hacerse cargo el correspondiente Departamento de la Universidad, sin hacer referencia al profesorado.

A este respecto recordamos a esta Dirección que el propio SESCAM a través de su centro docente ha requerido los servicios docentes de Víctor, en calidad de Profesor Titular de la asignatura desde 1985, interrumpido por un periodo de tiempo tras el cuál fue de nuevo llamado para hacerse responsable de la asignatura, sumando en total diecisiete cursos lectivos. En el caso del (sic) Carlos Alberto, presta su labor docente como Profesor Colaborador de la asignatura desde los tres últimos cursos.

Ambos profesores han entendido esta labor como un compromiso de responsabilidad profesional, no solo con el SESCAM impartiendo regularmente las clases si no también con la Universidad, que curso tras curso ha validado los currículum vítae correspondientes, concediendo la Venia Docendi necesaria para impartir la asignatura.

Por todo ello, pedimos a través de esta Dirección que el responsable correspondiente, nos de una respuesta escrita sobre la situación personal futura del profesorado firmante que entendemos debe contemplarse en la mencionada Integración para que este mismo término tenga sentido pleno. (doc 9 de Universidad).

El Vicerrector de Postgrado y Campus de Guadalajara, de la Universidad de Alcalá ha notificado el día 19-3-2007 carta de 7-3- 2007 a la parte actora, en la que se dice: "Con motivo del proceso de integración de la E.U. de Enfermería de Guadalajara en la UAH, la docencia pasa a depender exclusivamente de esta institución, por lo que lamentablemente no podremos contar contigo para la labor que venias desempeñando. Por esta razón quiero agradecerte sinceramente tu implicación y dedicación a lo largo de todos estos años de docencia.

Como ya sabrás, para cubrir las necesidades docentes de esta Escuela y a través del Dpto. de Enfermería se convocarán 25 plazas de Profesor Asociado, por lo que en caso de que cumplas los requisitos necesarios puedes acudir a esta convocatoria de plazas para continuar tu labor docente" (folio 9,

69).

TERCERO. El demandante ha prestado servicios como profesor colaborador en el curso académico 1996-1997, en Biología y Fisiología Humana, en la Escuela Universitaria de Enfermería del INSALUD, Guadalajara, impartiendo 10 horas; 2000-2001, en Salud Laboral, durante 15 horas lectivas, y en la misma asignatura en 2001-2002 durante 8 horas lectivas (doc 5 de demandante).

Ha firmado actas de calificación de alumnos en 1995-1996, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005- 2006, 2006-2007 (doc s/n de Universidad de Alcalá).

CUARTO. Consta Convenio de 21-12-2006 entre la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y la Universidad de Alcalá de Henares, para la integración de la Escuela de Enfermería de Guadalajara, en el que se dice que acuerdan: "PRIMERO.- Se integra en la Universidad de Alcalá la Escuela Universitaria de Enfermería de Guadalajara, actualmente dependiente del Servicio de Salud (SESCAM) de la Comunidad Autónoma de Castílla-La Mancha.

SEGUNDO.-La...

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