STSJ Andalucía 3042/2009, 15 de Septiembre de 2009

PonenteEVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2009:8311
Número de Recurso1800/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3042/2009
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

Rº. 1800/09-G

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmo. Señores:

Dª ANA MARIA ORELLANA CANO, Presidente

Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a quince de septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3042/09

En el Recurso de Suplicación interpuesto por SINDICATO COMISIONES OBRERAS contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de CEUTA, Autos nº 228/09; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por SINDICATO COMISIONES OBRERAS contra MINISTERIO DE DEFENSA se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 27/03/09, por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

Que mediante escrito de 21 de noviembre de 2008, la Subdirectora de Personal de ese Ministerio comunica al Sindicato CCOO que no se accede a la sustitución de D. Jaime (trabajador Laboral) por D. Julio (funcionario), conforme se solicitaba en escrito de fecha 24 de Octubre del 2008, por no reunirse los requisitos del Art. 74 del Convenio Colectivo del personal laboral del Ministerio de Defensa, declarado vigente por la DT duodécima del II Convenio único para el personal laboral de la AGE.

SEGUNDO

En el Ministerio de Defensa en Ceuta existe alrededor de unos 450 trabajadores laborales, con su propio Comité de Empresa como órgano de representación unitaria de empresa. Asimismo el mencionado Ministerio de Defensa de Ceuta presta servicio algo más de 50 funcionarios, representado por una Junta de Personal de funcionarios al parecer correspondiente a todo el personal funcionario de la Administración.

TERCERO

Existe una sección sindical del Sindicato actuante CCOO en el Ministerio de Defensa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- No conforme con la sentencia de instancia que desestima la demanda del Sindicato Comisiones Obreras, que pretendía sustituir como delegado sindical a un trabajador por cuenta ajena, por un funcionario, constando que en Ceuta, existen unos 450 trabajadores por cuenta ajena, con un comité de empresa y unos 50 funcionarios, con una Junta de Personal, así como una sección sindical, se alza en Suplicación el Sindicato Comisiones Obreras, al amparo procesal del apartado c) del art. 191 Ley de Procedimiento Laboral, alegando la infracción del art. 10 L.O.L.S ., art. 83.3 del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración del Estado, art. 17 del Estatuto de los Trabajadores y art. 28.1 de la Constitución, con cita de la STS de 15 de julio de 1996 sobre el concepto amplio de trabajador y por ello las secciones sindicales de los sindicatos eligen a sus representantes, pueden elegir al delegado sindical entre los trabajadores o los funcionarios de manera indistintas.

Pero la Sala no comparte este criterio, porque la competencia para conocer de la vulneración de la libertad sindical de los funcionarios se tutela en los tribunales de lo contencioso, ejem. Sents. T.S. de 5 de junio de 2007, nº 3706/2007 y de 19 de Septiembre de 2006, nº 5742/2006 y de esta Sala de 16 de Diciembre de 2008, nº 4230/2008, y se niega...

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