STSJ Aragón 776/2009, 21 de Octubre de 2009

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2009:1987
Número de Recurso728/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución776/2009
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00776/2009

Rollo número: 728/2009

Sentencia número: 776/2009

MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintiuno de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 728 de 2009 (autos núm. 372/2008), interpuesto por IBERCONT CONTAINER MANUFACTURER SL, siendo partes DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, D. Javier, D. Leonardo, D. Melchor, D. Pelayo, D. Ruperto, D. Valeriano, D. Jose Pablo, D. Juan Alberto y D. Alexis contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha 30 de junio de 2009, sobre procedimiento de oficio. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO contra IBERCONT CONTAINER MANUFACTURER SL y otros ya nombrados, sobre procedimiento de oficio, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 30 de junio de 2008, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por DIPUTACION GENERAL DE ARAGON ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO contra Pelayo, Juan Alberto, Alexis, Jose Pablo, Ruperto

, Valeriano, Melchor, Leonardo, Javier, e Ibercont Container Manufacturer, S.L., debo declarar y declaro que los hechos reflejados en las Actas de Infracción NUM000 y NUM001 constituyen una cesión ilegal de los trabajadores con vulneración de lo establecido en el art. 43 del Estatuto de los Trabajadores actuando D. Pelayo como cedente y la mercantil Ibercont Container Manufacturer S.L. como empresa cesionaria, y respecto de los siguientes trabajadores D. Ruperto, D. Valeriano, D. Melchor, D. Leonardo y D. Javier, con exclusión de D. Juan Alberto, D. Alexis y D. Jose Pablo ".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- El 23 de Febrero de 2007 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social giró visita al centro de trabajo que la empresa Ibercont Container Manufacturer S.L. (en adelante Ibercont; dedicada a la actividad económica de fabricación de contenedores) tiene en la c/ Argualas nº 3 de Zaragoza, al objeto de efectuar control de empleo y condiciones de seguridad en el mismo.

  1. - El resultado de la actividad inspectora que se detallará dio lugar a sendas Actas de Infracción de fecha de 22 de Noviembre de 2007 contra D. Pelayo, como cedente (f. 57 y ss), y contra Ibercont como cesionaria (f. 5 y ss), en las que propone la imposición de una sanción de 7.000 euros a cada uno de ellos.

    La Inspección de Trabajo entiende que han incurrido en una infracción en materia laboral calificada como muy grave, conforme a lo establecido en los arts. 5.1 y 8.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto, Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por vulneración del art. 43 del Estatuto de los Trabajadores sobre cesión de trabajadores.

  2. - La mercantil Ibercont y D. Pelayo presentaron las alegaciones que estimaron pertinentes (f. 27 y

    76), tras lo cual fueron confirmadas las Actas de Infracción, por resoluciones de 29/4/2008 (f. 46 y ss, y 81 y ss).

  3. - Se inicia procedimiento de oficio en virtud de lo regulado en el art. 149 de la LPL, solicitándose en la comunicación de la autoridad laboral el dictado de Sentencia en la que se determine que los hechos descritos suponen una vulneración del art. 43 del Estatuto de los Trabajadores "al considerar que desde el mes de Septiembre de 2004 los trabajadores de la empresa Francisco Agudo Betés han venido trabajando prácticamente en exclusiva para la empresa Ibercont Container Manufacturer S.L. siendo su relación con esta empresa la aportación de mano de obra, sin disponer de la más mínima infraestructura propia ni contar con instalaciones propias, ni con equipos de trabajo de su propiedad".

    Los trabajadores afectados, que han sido llamados al presente procedimiento como codemandados son los siguientes: D. Juan Alberto, D. Alexis, D. Jose Pablo, D. Ruperto, D. Valeriano, D. Melchor, D. Leonardo, y D. Javier .

  4. - Tras la visita inicial que tuvo lugar el 23-2-2008 al centro de trabajo de Ibercont, se llevaron a cabo las siguientes actuaciones por parte de la Inspección de Trabajo:

    - Citación entregada el día de la visita a las empresas que prestan servicios en el centro de trabajo (Ibercont, Pelayo, Julio, Nicolas, Cajas Estructuradas, Carvisa) para que, el día 1 de marzo de 2007, nos aportaran documentación correspondiente a sus trabajadores que presten servicios en las instalaciones de Ibercont, así como de los posibles autónomos que trabajen para ellos.

    - Nueva comparecencia el 8 de marzo de 2007, para aclarar algunos temas relacionados con determinadas empresas implicadas en la investigación.

    - El 31 de mayo de 2007, se remite por correo certificado, nueva citación a Nicolas e Julio, y a Carlos Alberto, para que comparezcan de nuevo el 26 de junio aportando nuevos documentos.

    - El día 5 de junio se gira visita a las instalaciones que las empresas Carvisa y Cajas tienen en Malpica y se deja nueva citación para estas mercantiles.

    - El día 12 de junio, comparece ante la inspectora actuante la representante de Cajas y Carvisa.

    - El 26 de junio, en cumplimiento de la citación remitida desde esta Inspección, se persona ante la funcionaria que suscribe la asesora que representa a las empresas y autónomas Julio y Nicolas, Carlos Alberto y Pelayo .

    - El 2 de julio, remite documentación sobre prevención de Pelayo, tal como se acordó tras la reunión celebrada con la asesora el 26 de junio.

    - El 11 de septiembre, se remite por vía fax, nueva citación a las empresas Cajas y Carvisa; Julio y Nicolas, Pelayo y Carlos Alberto, para que vuelvan a comparecer ante la funcionaria actuante, el 15 de septiembre.

    - El 15 de septiembre, se mantiene reunión con la asesora y los responsables de Cajas y Carvisa.

    - El 19 de septiembre, tras retraso solicitado por asesora de las demás empresas, comparecen ante la inspectora que suscribe, además de la asesora Julio, en representación propia y de su hermano, Carlos Alberto y Pelayo .

    - Con fecha 3 de octubre se contacta telefónicamente con la asesora Socorro, se requiere a la asesora para que nos haga llegar a la Inspección, en los próximos días, los contratos de Julio, con los trabajadores que tuvo de alta en su empresa desde el 2004 a la fecha, y los contratos de Nicolas con sus empleados desde el inicio de su actividad como empresario en diciembre 2006. Dicha documentación es remitida por la asesoría a la funcionaria actuante durante el mes de octubre.

  5. - Por la Inspección de Trabajo se han efectuado varias visitas en materia de empleo y Seguridad Social a la empresa Ibercont, en fecha de 9/9/2004 constatando notas caracterizadoras de relación laboral respecto a cuatro trabajadores ( Silvio, Carlos Ramón, Carlos Alberto y Nicolas ); un posterior control de empleo y condiciones de seguridad el 2/11/2005, sin hallar regularidad alguna; el 30/12/2005 continuando la inspección los días 5 y 10/1/2006 a partir de las cuales se realizó un requerimiento en materia de seguridad e higiene; en Febrero de 2006 acerca de la cabina de pintura, derivando en un acta de infracción NUM002 por importe de 7.000 euros posteriormente rebajada a 4.000 euros en Resolución de 18/5/2006.

  6. - El 23 de Noviembre de 2005 se dictó Sentencia por este Juzgado de lo Social nº 6 en Autos 492/05 sobre Pto de Oficio, en la que se declaró que entre Ibercont y D. Silvio, D. Carlos Ramón, D. Nicolas y D. Carlos Alberto existía relación laboral, en relación a determinados periodos de tiempo, Sentencia confirmada por la del TSJ de Aragón de 29 de Marzo de 2006 .

  7. -El 23 de Junio de 2008 se dictó Sentencia por el Juzgado Social nº 2 de esta ciudad en Autos 302/2008 sobre Pto de Oficio en la que se declaraba que entre la empresa Ibercont y D. Moises, D. Santos

    , D. Pelayo, D. Nicolas, D. Carlos Alberto y D. Guillermo existía relación laboral por cuenta ajena a los efectos de alta y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social en los periodos señalados en la demanda de oficio.

    Esta Sentencia es confirmada por la del TSJ de Aragón de fecha de 24 de Octubre de 2008 (f. 176 y ss).

  8. - El 26 de Septiembre de 2008 se dicta Sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de esta ciudad en Autos 359/08 sobre Pto de Oficio en la que se declara la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre Ibercont como cesionaria y D. Benedicto como cedente, respecto de los trabajadores Sr. Roman, Sr. Jose Miguel, Sr. Florian, Sr. Laureano, Sr. Ovidio, Sr. Segundo, Sr. Jose Francisco, Sr. Jesús Ángel, Sr. Darío, Sr. Carlos, Sr. Inocencio y Sr. Pablo (f. 220 y ss).

    Esta Sentencia ha sido confirmada por la del TSJ de Aragón de 18 de Marzo de 2009 (f. 203 y ss).

  9. - La empresa codemandada Ibercont Container Manufacturer S.L. fué constituida en Diciembre de 2003, por sus socios integrantes Talleres Mercier S.A. y Contenedores de Castilla S.A., cuyo objeto social se detalla en la escritura pública de constitución, con fecha de inicio de actividad el 1 de Enero de 2004, con domicilio social en la calle Argualas nº 3 de Zaragoza (f. 1227 y ss).

  10. - D. Pelayo suscribió con Ibercont el 15 de Septiembre de 2004 contrato de prestación de servicios, en virtud del cual se compromete a realizar para la referida empresa "trabajos de pintado, rotulación y procesos de acabado de...

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