STSJ Galicia 159/2011, 14 de Enero de 2011

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2011:246
Número de Recurso1935/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución159/2011
Fecha de Resolución14 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1935/09-PM

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, catorce de enero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001935 /2009 interpuesto por UNIGEL S.L., contra la sentencia del JDO. DE LO

SOCIAL nº 002 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Sixto, Pedro Francisco, Ceferino

, Genaro, Maximino, Victorino, Adriano, David, Hugo, Ovidio, Carlos Jesús, Rafaela, Avelino y Ezequias, en reclamación de CESION ILEGAL siendo demandado ELABORADOS Y MONTAJES SA (EYMOSA) EYMOSA, NAVANTIA S.L., UNIGEL SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000033 /2006 sentencia con fecha veintiuno de Noviembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La categoría (especialista) y el salario mensual de los 14 actores no se discute. La demanda fija una antigüedad según inicio de primer contrato, Eymosa señala otra basada en la última contratación (sólo coinciden en cinco trabajadores: Ceferino, Carlos Jesús, Maximino, Sixto y Avelino que están de acuerdo) y los actores indicaron otra fecha como de inicio de la cesión (fol.46). No siendo objeto de esta demanda la antigüedad como concepto laboral, sí señalo a efectos de posible cesión si así se declarase, conforme se razonará, en la siguiente: Sra. Rafaela 01-06-00; Genaro 27-11-00; Ezequias 01-11-03; Adriano 01-08- 03; David 15-04-99; Pedro Francisco 01-05-04; Adriano 20-03-02; Victorino 15-05-02; Ceferino 16-08-04; Carlos Jesús 13-04-04; Ovidio 27-11-00; Maximino 15-04-99; Sixto 01-05-04 y Sr. Avelino 01-09-04 (no hay documento alguno de anterior inicio de trabajo en vida laboral)./

SEGUNDO

La actividad esencial de los actores en el Almacén se puede calificar de almacenaje y distribución; y consiste en carga y descarga general, recepción-despacho y repartodistribución. El Sr. Ceferino y Sixto se dedican más que el resto a reparto y distribución por otros centros del Astillero./ TERCERO.- El 08-07-05 la mando de Navantia Sra. Regina impartió curso sobre almacenes a algunos demandantes. Eymosa impartió cursos de formación en carretillas y/o prevención de riesgos a los actores./ CUARTO.- Las papeletas al SMAC son de un grupo el 25-11-05 y de otros el 03-12-05, todas las demandas se presentan el 20-01-2006./ QUINTO.-En la publicidad informática de Eymosa aparecen sus trabajos. No hay actividad de almacén. Los pedidos existentes entre ella y Navantia tiene por objeto: Trabajos movimiento materiales, manipulación materiales. En su objeto social aparece: montaje y calderería pero no consta actividad de almacén./ SEXTO.- Eymosa certifica en mayo de 2.006 que tiene 242 trabajadores./ SÉPTIMO.- La empresa Eymosa aporta "Vales de solicitud de permiso" de fechas agosto 2.005 y también de abril 2.006. Para un mismo nombre de trabajador aparecen distintas firmas y también existen firmas similares para distintos trabajadores-solicitantes./ OCTAVO.- El 30-11-2005 Eymosa y Navantia firman contrato de "Servicios de almacén" y como vigencia hasta 31-01-2006./ NOVENO.- Eymosa realiza operaciones con terceros clientes de variada cuantía económica, no aparece como deudora a Hacienda ni a TGSS; tiene su Evaluación y Plan de Prevención de riesgos laborales; en la viada laboral de cada demandante constan las fechas de diversos contratos, sin que entre ellos exista interrupción significativa, rondando como máximo entre ellos o menos de un mes o el periodo de 20 días hábiles./ DÉCIMO.- Navantia organizó reunión interna en abril 2005 donde entre otros temas se habló de la relación con trabajadores de las empresas Auxiliares. En 2006 existe un escrito señalando a los mandos de Navantia que no se relacionen con los trabajadores de las Auxiliares sino por medio de los mandos de dichas empresas Auxiliares. Tiene un protocolo-norma de cómo debe desarrollarse la actividad en el almacén y distribución para su control y eficacia interna./ DÉCIMO PRIMERO.- El encargado de Navantia Sr. Norberto ejerció hasta su prejubilación labores diarias de organizar y distribuir y solucionar problemas respecto al personal de almacén como los demandantes; La mando de Navantia en el Almacén era quien controlaba y solucionaba la problemática que pudiese surgir a diario en recepción y almacén, incluso solicitando más personal a Eymosa para el almacén, aunque existiese también un superior jerárquico; el demandante Sr. David durante un tiempo y hasta 26-11-2005 recibía listados y firmaba partes además de realizar su trabajo ordinario. Desde enero de 2.006 el Sr. Plácido recibe listados de tareas./ DÉCIMO SEGUNDO.- Eymosa ha aportada vida laboral de los actores con diversos periodos y el último contrato escrito. Tiene seguros por daños, y diversos cursos de formación en prevención de riesgos y uso de cierta maquinaria./ DÉCIMO TERCERO.- Unigel SL ("outsourcing integral services") entregó a los 14 actores (constan en una relación de ellos y otros 15 de Eymosa) con fecha 8-05-2006 un escrito señalándoles que pasarán en tal fecha a formar parte de tal empresa, con domicilio en El Vendrel (Tarragona) y que se le da de baja en Eymosa con fecha 07-05-2006./ DECIMOCUARTO.- La empresa Unigel SL tiene como objeto social, asumir externalización de terceros, con PRESTACION DE SERVICOS VARIADOS; tiene funcionamiento real y sede central en El Vendrel (Tarragona), y organización propia; su actuación en las instalaciones de Navantia y respecto a los demandantes la realiza con Responsable-Encargado y Jefe de Equipo que actúan como tales. Desde que envía escrito de subrogación a los demandantes (8 de mayo de 2006), estos reciben ropa de trabajo, formación, controles, asignación de vacaciones y permisos de tal S.l. y no de Navantia SA./ DECIMOQUINTO.-El demandante Sr. Maximino recibe de Unigel SLU, carta de cese el 8 de junio de 2.007; contestándoles el 25-06-08 que la no denuncia de esa comunicación no supone renuncia a los derechos que el puedan corresponder en la demanda formulada contra Navantia y Eymosa por cesión de trabajadores.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimo la demanda de Sixto, Pedro Francisco, Ceferino, Genaro, Maximino, Victorino

, Adriano, David, Hugo, Ovidio, Carlos Jesús, Rafaela, Avelino y Ezequias contra NAVANTIA S.A, EYMOSA y UNIGEL SL; declarando que los demandantes prestaron servicios como cesión ilegal desde la fechas indicadas a efectos de antigüedad. Condeno a Navantia SA a que los integre como fijos en su plantilla. Se condena a las otras dos entidades a estar y pasar por ello.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, Unigel S.L., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda de los actores, declara la existencia de cesión ilegal y condena a las demandadas Unigel y Eymosa a estar y pasar por tal declaración y a la empresa Navantia S.A. a que los integre como fijos en su plantilla. Decisión ésta contra la que recurren las codemandadas Navantia S.A. y Unigel S.L., articulando la primera de las citadas empresas once motivos de revisión de hechos, al amparo del art. 191. b) de la LPL, en los que interesa, en primer término, la modificación de los ordinales primero y noveno de la sentencia de instancia, para que se redacten en la forma siguiente:

* El hecho primero, para que se haga constar en su último párrafo como antigüedad la siguiente: "No siendo objeto de esta demanda la antigüedad como concepto laboral, si señalo a efectos de posible cesión si así se declarase, conforme se razonará, en la siguiente: Sr/Sra. Rafaela 12/01/2004, Genaro 16/08/2004, Ezequias 1/11/2003, Hugo 5/0912005, David 18/08/2003. Pedro Francisco 1105/2004, Adriano 16/08/2004, Victorino 1610812004, Ceferino 16/0812004, Carlos Jesús 18/11/2004, Ovidio 16108/2005, Maximino 18/08/2003, Sixto 1/05/2004 y Avelino 1/09/2004".

* El hecho noveno, para que se suprima el siguiente párrafo final: "(...);en la vida laboral de cada demandante constan las fechas de diversos contratos, sin que entre ellos exista interrupción significativa, rondando como máximo entre ellos o menos de un mes o el periodo de veinte días hábiles" .

La modificación que se interesa del hecho primero debe ser acogida con excepción de los trabajadores Sr. Ezequias, cuya antigüedad es de 7/7/03 y de D. Ovidio, que es del 10/8/05, y que deben entenderse rectificadas en el sentido expuesto, tal como se desprende de la documental que se cita. Las demás antigüedades deben ser acogidas por resultar así de la documental (contratos y hojas de salarios) que se citan.

La aceptación de las anteriores antigüedades en el sentido expuesto, lleva aceptar la supresión que interesa del párrafo del hecho noveno, por constituir una valoración jurídica que no es susceptible de figurar en los hechos declarados probados.

SEGUNDO

Con el mismo amparo procesal, formula la empresa Navantia S.A., los motivos segundo, tercero y cuarto, en los que interesa la modificación de los ordinales quinto, y séptimo de la sentencia de instancia, para que se revisen en el sentido que a continuación se expresa:

* El hecho quinto, en primer término, sustituyendo su redacción por la siguiente: "En la publicidad informática de...

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