SAP Guadalajara 40/2009, 18 de Febrero de 2009

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2009:59
Número de Recurso53/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución40/2009
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00040/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección 1

Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 53/2009

Procedimiento Abreviado: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 130/2006

Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL nº 1 de GUADALAJARA

Apelante: Carlos Ramón

Procurador: Marta Martínez Gutiérrez

Letrado: Marino Turiel Gómez

Apelado: Estrella, MINISTERIO FISCAL

Procurador: Pilar Ortiz Larriba

Letrado: Nuria Sierra Muñoz

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

Dª MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

D. RAFAEL SANCHEZ ARISTI

S E N T E N C I A Nº 24/09

En GUADALAJARA, a diecinueve de Febrero de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 130/06, por delito de ABUSO SEXUAL, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta ciudad, a los que ha correspondido en esta alzada el Rollo nº 53/09, en los que aparece como parte apelante Carlos Ramón, defendido por el Letrado D. MARINO TURIEL GOMEZ y representado por la Procuradora Dª. MARTA MARTINEZ GUTIERREZ y, como parte apelada Estrella, defendida por la Letrado Dª. NURIA SIERRA MUÑOZ y representada por la Procurador Dª. PILAR ORTIZ LARRIBA, y MINISTERIO FISCAL y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juez del JDO. DE LO PENAL nº 1 de GUADALAJARA, con fecha 1 de Septiembre de 2008 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "HECHOS PROBADOS: Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que el acusado Carlos Ramón, mayor de edad y sin antecedentes penales, encargado de la estación de servicio "Balcar S.L.", sita en la Avda. de la Barca nº 8 de Azuqueca de Henares (Guadalajara) cometió los siguientes hechos: Sobre las 21:45 horas del día 28 de abril de 2004, Estrella, de 17 años de edad y empleada como camarera en dicha estación de servicio, entró en la oficina del acusado para pedirle unos días de vacaciones y, una vez en su interior, el acusado aprovechando la consulta del cuadro de vacaciones en el ordenador y que Estrella se había colocado a su lado para observar la pantalla, la agarró por la cintura y le tocó en la espalada, al tiempo que le decía que tenía un buen culo, posteriormente aprovechando como excusa unos dibujos que llevaba en la camisa le tocó el vientre y el pecho por encima de la camisa.= Asimismo, en fecha no determinada pero situada en el mes de abril de 2003, el acusado se acercó Almudena, empleada como expendedora en dicho establecimiento, y tras comentarle que iba a abrir otro establecimiento en la localidad de Alcalá de Henares y que necesitaba una encargada de confianza procedió a tocarle el "culo" por encima de la ropa, manifestando que lo había hecho para ver si podía confiar en ella"; y en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos Ramón como autor criminalmente responsable de dos delitos de abuso sexual previsto y penado ene. Art. 181.1 del

C.P ., sin apreciar en su conducta circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, por cada uno de los delitos, así como al pago de la mitad de las costas procesales, incluidas la mitad de las generadas por la acusación particular. Asimismo, el acusado indemnizará a Estrella en la suma de mil euros (1.000 #) y a Almudena en la cantidad de doscientos cincuenta euros (250 #) por el daño moral ocasionado, absolviendo al acusado del delito de acoso sexual del que venía siendo acusado, declarando de oficio la mitad de las costas procesales".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Carlos Ramón . Elevadas las actuaciones a este Tribunal, seguida la tramitación pertinente, se pasaron las actuaciones a la Magistrada Ponente a fin de, tras deliberación, dictar la pertinente resolución.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega, como primer motivo de impugnación de la sentencia de instancia, error en la valoración de la prueba con la invocación de que la condena pronunciada se ha fundamentado en la declaración de la víctima como única prueba de cargo, sin contestar a ninguna de las alegaciones de la defensa. Así, en relación con el testimonio de Estrella, se dice que es imposible que el acusado le tocara el pecho con la excusa de unos dibujos que llevaba en la camiseta ya que tenía puesto el uniforme, según manifestó el testigo D. Iván ; añadiendo la falta de coherencia entre los hechos denunciados y la autorización concedida por el padre de la referenciada para que ésta pudiera trabajar por la noche; señalando además que los episodios relatados por Estrella en la instrucción son distintos a los que narra el juzgador; sin que tampoco se haya tenido en cuenta el ánimo espureo de la víctima. En cuanto a la otra denunciante, Almudena, se apunta a la tardanza en denunciar, presentando la denuncia tras hablar con Estrella y con la persona intermedia entre ambas (Angélica); a lo que se suma que no recordaba ni donde ni cómo se produjeron los hechos.

A la hora de dar respuesta a los referidos alegatos es preciso recordar, aunque sea de sobra conocido, que la declaración de la víctima puede ser tenida como prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia aun cuando sea la única prueba disponible, según ha reconocido en numerosas ocasiones la jurisprudencia al declarar la aptitud de la prueba testifical para desvirtuar el aludido principio, a la cual se equiparan las declaraciones de la víctima del ilícito por el que recae la condena, siempre que no existan razones de resentimiento, odio, venganza, deseo de beneficio económico o de otro tipo, contradicciones en la incriminación o razones objetivas que hagan dudar de su veracidad, SSTC 28-2-1994, 3-10-1994, 16-1-1995, 28-1-1997, 27-2-1997, 11-9-1998, SSTS 1-3-1994, 21-7-1994, 4-11-1994, 14-2-1995, 23-2-1995, 8-3-1995, 10-6-1995, 16-9-1996, 28-1-1997, 27-2-1997 y 19-11-1998 . Cierto es que dicho testimonio debe ser valorado con cautela, pues se trata de un testigo que de alguna forma está implicado en la cuestión, máxime cuando su testimonio es la noticia del delito y con mayor razón aún cuando se persona en la causa y no solo mantiene una versión determinada de lo ocurrido, sino que apoyándose en ella, sostiene una pretensión punitiva. Es por eso que la doctrina jurisprudencial se ha referido en numerosas ocasiones a aspectos relacionados con su valoración, que sin desconocer la importancia de la inmediación, pretenden la objetivación de la conclusión alcanzada mediante un razonamiento que exprese el proceso valorativo llevado a cabo por el Tribunal. En este sentido, valoración en conciencia no significa ni es equiparable a valoración irrazonada, y ese razonamiento debe expresarse en la sentencia.

Sin embargo, como recuerda la STS núm. 259/2007 de 29 marzo, la jurisprudencia no ha establecido la necesidad de cumplir unos requisitos rígidos para que la declaración de la víctima pueda ser valorada como prueba de cargo suficiente, de manera que si se demuestra su concurrencia haya de concluirse necesariamente que existe prueba y si no se aprecian, también necesariamente hubiera de afirmarse lo contrario. Se han señalado pautas de valoración, criterios orientativos, que permiten al Tribunal expresar a lo largo de su razonamiento sobre la prueba aspectos de su discurso valorativo que pueden ser controlados en vía de recurso desde puntos de vista objetivos. Así, se ha dicho que debe comprobarse que el testigo no ha modificado sustancialmente su versión en las distintas ocasiones en las que ha prestado declaración, o al menos que no lo ha hecho sin una explicación razonable. La persistencia del testigo no ha de identificarse con veracidad, pues tal persistencia puede ser asimismo predicable del acusado, y aunque sus posiciones y obligaciones en el proceso son distintas y de ello pueden extraerse algunas consecuencias de interés para la valoración de la prueba, ambos son personas interesadas en el mantenimiento de una determinada versión de lo ocurrido. Pero la comprobación de la persistencia en la declaración incriminatoria del testigo permite excluir la presencia de un elemento que enturbiaría su credibilidad, lo cual autoriza a continuar con el examen de los elementos disponibles en relación con esta prueba. Igualmente ocurre respecto de la verificación de la inexistencia de datos que indiquen posibles razones para no decir toda la verdad, como puede ser la enemistad anterior, el odio, el deseo de venganza o similares, los cuales han de vincularse a hechos distintos de los denunciados, pues no es inhabitual que tales sentimientos tengan su origen precisamente en los hechos que se denuncian. Que no existan esas razones no supone que deba aceptarse necesariamente la versión del testigo, pero permiten excluir la existencia de motivos para no hacerlo.

Estos dos elementos, que deben ser comprobados por el Tribunal, permiten excluir la existencia de razones objetivas para dudar del testigo y hacen razonable la concesión de credibilidad. Lo que importa, pues, es que el Tribunal que ha dispuesto de la inmediación, exprese las razones que ha tenido para otorgar credibilidad a la declaración del testigo. Un tercer elemento viene constituido por la existencia de alguna clase de corroboración de la declaración de la víctima, especialmente cuando tal corroboración es posible dadas las características del hecho concretamente denunciado. No se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR