STSJ País Vasco , 13 de Octubre de 2010

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2010:3292
Número de Recurso1769/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1769/10

N.I.G. 20.05.4-09/003353

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 13 de octubre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Victor Manuel contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. cuatro de los de San Sebastián de fecha nueve de Febrero de dos mil diez, dictada en proceso sobre IAT Nº 11 (INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL), y entablado por Victor Manuel frente a INSS-TGSS, MUTUALIA y SOGEFI FILTRATION S.A. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) D. Victor Manuel venía prestando sus servicios para la empresa "Sogefi Filtration, S.A." desde el 29 de Enero de 1.991, con la categoría profesional de técnico de calidad, consistiendo sus tareas en preparar la bancada de ensayos, probar los filtros que fabrica la empresa, descubrir los fallos o defectos que pudiera haber, verificar los datos obtenidos en las pruebas, hacer informes sobre las pruebas realizadas, y hacer auditorias sobre el material que hay en el almacén de la empresa.

  1. -) El 14 de Marzo de 2.007, D. Victor Manuel sufrió un accidente de trabajo de los denominados "in itinere", cuando al salir del trabajo para dirigirse a su domicilio en su motocicleta, fue arrollado por un camión, pasando a la situación de incapacidad temporal con cargo a la contingencia de accidente de trabajo, siendo atendido durante la misma por los servicios médicos de la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Mutualia", los cuales le dieron el alta el 16 de Septiembre del 2.008.

    Tras el alta médica D. Victor Manuel pasó a la situación de desempleo, pues el contrato de trabajo que tenía con la empresa "Sogefi Filtration, S.A." se extinguió el 16 de Noviembre del 2.007, mientras permanecía en situación de incapacidad temporal, continuando en situación de desempleo en el momento de celebrarse el acto de la vista oral.

  2. -) El 14 de Marzo del 2.009, la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Mutualia", inició un expediente administrativo para valorar las lesiones que D. Victor Manuel, siendo resuelto el mismo mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 4 de Mayo del 2.009, en la cual se reconocieron a D. Victor Manuel las siguientes lesiones: "Secuelas de ANL Marzo-07 con fractura abierta grado I-II de tibia y peroné izquierdos. IQ mediante reducción y osteosíntesis con clavo intramedular de tibia. Reintervenido Septiembre-08 por falta de consolidación de foco de fractura. En tratamiento rehabilitador. Marcha autónoma con cojera, talones no posible. Gonalgia izquierda con "BA" conservado. Limitación funcional leve-moderada de tobillo izquierdo, más acusada en lateralizaciones. Atrofia muscular de 1 centímetro en MII. Resto de aparato locomotor dentro de límites normales"; considerando las mismas como lesiones permanentes no invalidantes indemnizables según los números 102 y 110 baremo de accidentes de trabajo, en cuantía de 830 euros y 900 euros respectivamente, siendo responsable del abono de estas cantidades la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Mutualia".

  3. -) D. Victor Manuel padece en la actualidad las siguientes lesiones: "Accidente de trabajo de los denominados "in itinere" el 14 de Marzo del 2.007, en el que resultó con politraumatismos, fractura abierta de tibia y peroné izquierdos de grado I-II, y severa axonotmesis del nervio peroneo profundo de la pierna izquierda, siendo intervenido quirúrgicamente de urgencia el 16 de Marzo del 2.007, operación en la que se realizó una reducción ortopédica de las fracturas, seguida de la osteosíntesis con un clavo intramedular, no consiguiéndose la consolidación de la fractura, por lo que fue reintervenido el 16 de Septiembre del 2.008, operación en la que se extrajo el clavo intramedular tibial, se...

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