STSJ País Vasco 1908/2010, 29 de Junio de 2010

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2010:3137
Número de Recurso1249/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1908/2010
Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1249/10

N.I.G. 48.04.4-09/011734

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 29 DE JUNIO DE 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Alonso contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha uno de Marzo de dos mil diez, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Alonso frente a FOGASA y DIRECCION000 C.B. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- El actor Alonso formula demanda sobre despido contra la empresa DIRECCION000, C.B. y el Fondo de Garantía Salarial, en base a venir trabajando por cuenta y órdenes de la empresa demandada, con la categoria profesional de peon ordinario, antigüedad desde 2 de julio de 1997 y salario de 1548,16 euros, con inclusión de parte proporcional pagas extras.

La empresa se dedica a la actividad de la Construcción y se encuentra dentro del ambito de aplicación del Convenio Colectivo Provincial de Construcción de Bizkaia. Con fecha 24 de octubre de 2008 le fue reconocida una prestación por Incapacidad Permanente Total. En la resolución se establece que pude ser revisable por mejoria a partir de octubre de 2009. Con fecha 18 de noviembre de 2009 recibe comunicación del INSS en el que se revisa la incapacidad y se declara la extinción de la misma acabando la prestación el 30 de noviembre de 2009. Aplicando el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores estando en incapacidad permanente total, con posibilidad de mejoría, la relación laboral queda suspendida y tiene derecho a reserva del puesto de trabajo durante dos años. Que estando en plazo de dos años para hacer efectivo este derecho de reserva de puesto, en el momento le revocan la prestación por incapacidad permanente total podría volver a la empresa a trabajar.

Ha intentado la reincorporación en el plazo previsto, la empresa esta cerrada por jubilación de los administradores de la misma.

A juicio del actor, se le ha impedido la reincorporación, entendiendo que se la ha despedido de forma tácita y no se le ha reservado el puesto de trabajo que tenía en la empresa. Y se le ha originado indefensión al no indicar el motivo del despido y solicita que el despido se declare nulo o subsidiariamente improcedente. El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de delegado de personal ni miembro del comité de empresa. Celebrada conciliación previa con el resultado sin avenencia.

Segundo

Los demandados Millán y Porfirio titulares y administradores de la empresa que gira en el trafico mercantil como comunidad de bienes integrada la misma como unicos miembros los expresados demandados, quienes se jubilaron el 30 de abril de 2009 y 10 de abril de 2006 respectivamente. Habiendose dado de baja en el impuesto de actividades económicas y habiendo procedido a la liquidación de la comunidad de bienes, así como dándose de baja en los censos fiscales de la empresa. La actora recibió y se le hizo entrega de la suma consignada por importe de la cantidad que le corresponde percibir acorde al art. 49.1 g del Estatuto de los Trabajadores ".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Desestimar demanda de Alonso, declarar extinguido el contrato de trabajo por jubilación del empresario y absolver a los demandados DIRECCION000, C.B. de las peticiones de la demanda. Absolver al Fondo de Garantía Salarial".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 26 de mayo de 2010 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 22 de junio siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Alonso venía trabajando por cuenta y orden de la empresa el sector de la construcción cuyo titular era la comunidad de bienes integrada por D. Porfirio y D. Millán, prestando servicios con categoría de peón y salario mensual último de 1.548,16 euros. El 24 de octubre de 2008 se le reconoció una incapacidad permanente total con derecho a pensión, revisable por previsible mejoría a partir del año siguiente, quedando suspendido su contrato de trabajo. El 9 de noviembre de 2009 el INSS revisa el grado reconocido, estimando que no concurre ya grado de incapacidad permanente, por lo que suprime la pensión con efectos del 30 de ese mes. D. Alonso acude a la empresa y la encuentra cerrada, ya que desde el 30 de abril de ese año había cesado en su actividad por jubilarse ese día D. Millán, habiéndolo hecho en abril de 2006 D. Porfirio, causando baja en el IAE y liquidándose la comunidad de bienes. Tras agotar la vía previa,

  1. Alonso demandó el 29 de diciembre de 2009 a su empresario por despido nulo o, en su defecto, improcedente, con sus efectos legales ordinarios. El 21 de enero de 2010 D. Millán consignó en la cuenta del Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao al que correspondió el caso, 1.548,16 euros como indemnización propia de la extinción del contrato de trabajo por jubilación del empresario, que D. Alonso ha cobrado en la fecha del juicio. La sentencia dictada por el Juzgado el 1 de marzo del año en curso, tras declarar esencialmente el relato expuesto, ha desestimado su demanda con sustento en que estamos ante una extinción del contrato por jubilación del empresario.

Pronunciamiento que D. Alonso recurre en suplicación, ante esta Sala, con la finalidad de que se sustituya por otro que declare la nulidad del despido o, en su defecto, su improcedencia, con derecho, en el primer caso y por economía procesal, a la indemnización y salarios de tramitación previstos en el art. 284 del actual texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), o, en el segundo, a la dispuesta en el art. 56.1 del vigente texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (ET), a cuyo fin articula dos motivos en los que plantea: 1º) la ampliación del ordinal segundo de los hechos probados para que consten las fechas de liquidación de la comunidad de bienes (29 de abril de 2009), cese de actividad (30 de abril de 2009), baja en el censo fiscal (29 de abril de 2009), consignación de la indemnización (20 de enero de 2010) y cobro de ésta (la del juicio); 2º) que la sentencia ha aplicado indebidamente el art. 49.1.g) ET, infringiendo por falta de aplicación el art. 48.2 ET en relación con el art. 51.1.c) ET, tercer párrafo (en relación con el art. 124 LPL ), art. 52.c) ET (en relación con su art. 53.1 y art. 122.2 LPL ) y art. 49.1.k) ET (en relación con su art. 56.1 ), dado que su contrato de trabajo estaba suspendido por la situación de incapacidad permanente reconocida el 24 de octubre de 2008, sin que se le comunicara el cese de actividad empresarial, estando ante un supuesto de extinción de la personalidad jurídica del empresario que debió seguir los trámites propios del despido colectivo o del despido por amortización de puesto (en función del número de trabajadores de la plantilla), sin que se acudiera a esas vías, no habiéndose comunicado la decisión de cierre al demandante en un plazo razonable, no procediendo condena a la readmisión ante el cierre. Recurso que, como debemos resaltar, únicamente cuestiona cuál sea la causa de la extinción del contrato de trabajo que vinculaba a las partes, sin atacar la concreta cuantía indemnizatoria reconocida y abonada por los demandados para el caso de que se ajuste a derecho la causa extintiva invocada por éstos y asumida por el Juzgado, lo cual acota nuestro análisis.

Recurso impugnado por los empresarios demandados.

SEGUNDO

A) Constituye causa de extinción del contrato de trabajo, sin más derecho que a una indemnización equivalente a un mes de salario, la jubilación del empresario, persona física, en los casos previstos en el correspondiente régimen de seguridad social, siempre que ello implique...

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