STSJ País Vasco 2038/2011, 29 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2038/2011
Fecha29 Julio 2011

RECURSO Nº: 1587/11

N.I.G. 48.04.4-10/010976

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 29 DE JULIO DE 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones,

D.JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por VAN FAKTOR S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 7 de los de Bilbao de fecha cuatro de Marzo de dos mil once, dictada en proceso sobre DESPIDO (DSP), y entablado por Remigio frente a VAN FAKTOR S.L. y FOGASA .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- El actor D. Remigio mayor de edad con DNI Nº NUM000 vino prestando servicios por cuenta y cargo de la empresa VAN FACTOR SL dedicada a la fabricación de maquinaria y equipos teniendo reconocida por la empresa una antigüedad del 1/4/2008, categoría de Oficial de 1ª y salario de 1.674,65 euros mensuales con pp pagas extras.

Segundo

La empresa da por finalizada la relación entre las partes con efectos del 9/11/2010 por fin de contrato.

Tercero

El actor estuvo vinculado en los periodos que se relacionan con las siguientes empresas: MERCANTIL

Badancho SL

Badancho SL

Badancho SL Badancho SL

Badancho SL

Badancho SL

Badancho SL

Badancho SL

Badancho SL

Montajes Tempaz SL

Montajes Tempaz SL

Montajes Tempaz SL

Montajes Tempaz SL

Montajes Tempaz SL

Montajes Tempaz SL

Montajes Tempaz SL

Montajes Tempaz SL

Badancho SL

Badancho SL

Badancho SL

Badancho SL

Badancho SL

Badancho SL

Ban Faktor SL

DESDE 24-04-1996 02-09-1996 07-01-1997 02-06-1997 15-09-1997 01-12-1997 01-09-1998 04-01-1999 13-09-1999 10-01-2000 11-09-2000 17-09-2001 16-09-2002 07-01-2003 05-05-2003 08-09-2003 07-01-2004 13-09-2004

10-01-2005

01-09-2005

02-01-2006

24-04-2006

11-09-2006

01-04-2008

HASTA

14-08-1996

20-12-1996

30-05-1997

14-08-1997

31-10-1997

14-08-1998

30-12-1998

12-08-1999

23-12-1999

11-08-2000

10-08-2001

14-08-2002

20-12-2002

16-04-2003

08-08-2003

19-12-2003

13-08-2004

23-12-2004

29-07-2005

23-12-2005

12-04-2006

10-08-2006

31-03-2008

09-11-2010

Cuarto

Durante todo este periodo el trabajador ha venido prestando servicios en la sede de la empresa cliente ANIVI en donde dedicándose a la misma actividad de construcción de calderería para la que se utilizaban los medios materiales de esta empresa . Los periodos de inactividad coincidian con los periodos de vacaciones o inactiviad en la empresa cliente.Esta situaciòn se repetia con otros trabajadores de las citadas empresas que prestaban servicios en la empresa Anivi.

Quinto

La empresa BADANCHO SL iniciò sus operaciones en el año 1994 figurando como administrador unico desde el año 1998 el Sr Luis Enrique . Tenia como objeto social la importación exportación fabricación reparaciòn mantenimiento construcción de maquinaria realización de instalaciones hidrulicas, de obras de calderería y montaje ...figuraba con domicilio social en Bareyo Cantabria.Desde el año 2008 figura como administradora unica la Sra Custodia, esposa del Sr Luis Enrique, que falleció en el año 2008. MONTAJES DEL TEMPAZ SL, inició sus operaciones en el año 1999, teniendo por objeto social, la fabricación de bienes de equipo calderería y montaje. Figuraba como administrador único, Don Luis Enrique y figuraba con domicilio social, en la C/Licenciado de Poza en Bilbao .

VAN FACTOR SL, figura con inicio de operaciones en el año 1996, con objeto social le de proyectar, desarrollar, construir o fabricar toda clase de bienes o elementos mecánicos o eléctricos. Figura regida por un consejo de administración constituido por los Srs Claudio, Eugenio, Gines .

Sexto

El actor no ha ostentado cargo representativo de los trabajadores.

Séptimo

Con fecha 29/11/2010, se interpuso papeleta de conciliación previa, celebrándose el acto de conciliación sin avenencia el 20/12/2010".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda presentada por D. Remigio contra FOGASA y VAN FAKTOR SL, sobre despido, declaro el mismo IMPROCEDENTE, condenando a la empresa demandada VAN FAKTOR SL a que, en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de la sentencia, opte entre readmitir al trabajador

  1. Remigio, o indemnizarle con la cantidad de 36.523,02 euros, y en uno y otro caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 10 de junio de 2011 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 12 de julio siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad demandada recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao, de 4 de marzo del año en curso, que ha declarado improcedente la extinción del contrato de trabajo de D. Remigio que adoptó el 9 de noviembre de 2010, condenándola a readmitirle (opción elegida) o a indemnizarle con 36.523,02 euros, y, en cualquiera de ambos casos, a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esa resolución.

La sentencia funda su decisión: a) en cuanto a la calificación del cese: en que habiendo invocado la hoy recurrente como causa extintiva la finalización del contrato de relevo concertado con el demandante para sustituir al jubilado parcial D. Remigio, no se había acreditado la existencia de ese contrato ni que se hubiera producido la jubilación definitiva del relevado alegado; b) respecto al período de servicios computado a efectos de determinar la cuantía de la indemnización (el transcurrido a partir del 24 de abril de 1996): que no procedía estar al tiempo de servicios formalmente efectuado a la demandada (desde el 1 de abril de 2008) sino al transcurrido desde que inició la prestación de sus servicios para sucesivas contratas de la empresa Anivi (Badancho SL desde el 24-Ab-96 hasta el 23-Dc-99; Montajes Tempaz SL desde el 10-En-00 al 13-Ag-04; Badancho SL desde el 13-Sp-04 al 31-Mz-08), debiendo considerarse que se está ante un supuesto de sucesión empresarial por tratarse de contratas dedicadas a la misma actividad, que no aportaban medios materiales, sino únicamente mano de obra, en la que se sucedían, careciendo de relevancia los períodos sin prestación de servicios entre los múltiples contratos concertados con cada una de ellas, al no constituir períodos significativos de interrupción de la continuidad laboral, que además venían a coincidir con los períodos vacacionales en Anivi.

El recurso empresarial pretende: a) con carácter principal, que se reponga el curso del proceso al momento de dictarse sentencia por el Juzgado, dada la incongruencia en que ha incurrido para defender la unidad de vínculo laboral con los servicios prestados a las anteriores contratistas, ya que se propugnaba únicamente por estimar que existía un grupo de empresas; b) en su defecto, que la demanda se desestime íntegramente, convalidando su decisión extintiva al amparo del art. 49.1.c) del vigente texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (ET ), dado que era cuestión no controvertida entre las partes la existencia del contrato de relevo y la jubilación definitiva de D. Remigio ; c) en última instancia, que únicamente se compute como período de servicios el prestado a la recurrente a partir del 1 de abril de 2008, dado que no puede fundarse en la sucesión de empresas (por su incongruencia), que no asumió más que a dos trabajadores de las anteriores y que existe ruptura significativa, dado el número de días que alcanzó en cada uno de los años transcurridos hasta el 2006 inclusive y el cobro de la prestación de desempleo durante ellos. Articula formalmente tres motivos, al amparo de las letras a ), b ) y c) del art. 191 del vigente texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ). Recurso impugnado por el demandante.

Examinaremos las cuestiones suscitadas en el recurso siguiendo un orden lógico de razonamiento.

SEGUNDO

Tiene razón la recurrente cuando sostiene que el Juzgado se ha extralimitado al fundar el cómputo del período de servicios del demandante desde el 24 de abril de 1996 en la existencia de una sucesión...

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