STSJ País Vasco 2343/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE LUIS ASENJO PINILLA
ECLIES:TSJPV:2010:2928
Número de Recurso1658/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2343/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1658/10

N.I.G. 48.04.4-09/004923

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a catorce de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación interpuestos por MUTUA GENERAL DE SEGUROS y VIMA INSTALACIONES ELECTRICAS S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Uno de los de Bilbao, de ocho de enero de dos mil diez, dictada en proceso sobre Cantidad (AEL), y entablado por Avelino frente a VIMA INSTALACIONES ELECTRICAS S.A., MUTUA GENERAL DE SEGUROS y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- El actor, Don Avelino con DNI NUM000, presta servicios por cuenta de la empresa demandada VIMA INSTALACIONES ELECTRICAS S,A, con la categoría profesional de jefe de equipo, con antigüedad de 2-05-1975 y salario de 2084,34 e con pp.

Segundo

El día 17-06-2005 el demandante sufrió un accidente de trabajó in itinere cuando volvía a su domicilio, como consecuencia del cual el trabajador fue declarado afecto de IPP derivada de accidente de trabajo .

Tercero

La empresa demandada tiene concertada con Mutua General de Seguros, póliza de seguro colectivo de accidentes, del tenor literal del documento nº 1 del ramo de prueba de la empresa, cuyo contenido se da por reproducido, en la que el grupo asegurado esta constituido por los empleados de su plantilla relacionados en el Anexo, por la que se aseguran, los riesgos derivados de accidentes que pudieran sufrir los asegurados en el desempeño de sus actividades profesionales: Invalidez permanente parcial.

El Art. 12 relativo al pago de indemnización establece que en caso de invalidez permanente parcial la indemnización a pagar será la resultante de aplicar sobre el capital pactado en la póliza los siguientes porcentajes:

Pérdida o inutilización obsoluta de ambos brazos o de ambas manos o de un brazo y una pierna o de una mano y un pie o de ambas piernas o ambos pies: 100%

Enajenación mental incurable: 100%

Ceguera absoluta: 100%

Parálisis completa: 100%

Pérdida total de la extrem. superior dcho 70%,izdo 60%

Pérdida total del antebrazo o mano dcho: 60%,izd 50%

Pérdida total del movimiento hombro dcho 25%,izd 20%

Pérdida total del movimiento muñeca dcho 20%, izd 15%

Pérdida total pulgar y el índice dcho : 40%, izd 30%

Pérdida total de 3 dedos comprendidos el pulgar o el índice dcho:35%, Izd 30%

Pérdida total de 3 dedos que no sean el pulgar o el índice dcho 25%, izd 20%

Pérdida total del pulgar o de otro dedo que no sea el índice dcho: 30%, izd 25%

Pérdida total del índice y de otro dedo que no sea el pulgar dcho: 20%, 17 izd

Pérdida total del pulgar solamente dcho 22%, izd 18%

Pérdida total del índice solamente dcho 15%, izd 12%

Pérdida total del dedo medio, del anular o del meñique dcho 10%, izd 8%

Pérdida total de dos de estos últimos dedos dcho 15%, izd 12%

Pérdida total de una pierna o de un pie 50%

Pérdida total del dedo gordo de un pie 10%

Pérdida total de uno de los demás dedos del pie 5%

Amputación parcial de un pie comprendiendo todos los dedos 40%

Pérdida total del movimiento de un tobillo 15%

Pérdida total del movimiento de una rodilla 20%

Pérdida total del movimento de una cadera 20%

Acortamiento no menor a 5 cms de un miembro inferior 15%

Ablación de la maníbula inferior 30% Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad de la visión binocular 30%

Si la visión del otro ojo estaba perdida antes del accidente 50%

Sordera completa de los dos oídos 40%

Sordera completa de un oído 10%

Pérdida de movimiento de la columna vertebral (anquilosis )

LOCALIZACION

Dos cervicales cualesquiera

Tres cervicales cualesquiera

Las siete cervicales

Cervical 7ª y Dorsal 1º

Dos dorsales cualesquiera

Las doce dorsales

Dorsal 12 y lumbar1

Dos lumbares cualesquiera

Las cinco lumbares

Anquilosis de toda la columna vertebral

POSICION

FAVORABLE

3%

7%

20%

2%

5%

10%

3%

5%

20%

42%

POSICION

DESFAVORABLE

7% 13%

40%

4%

1%

20%

6%

10%

40%

70% Reglas de aplicación de la tabla

  1. La impotencia funcional absoluta permanente de un miembro es considerada como equivalente a la pérdida del mismo.

  2. Cuando el asegurado sufriese por consecuencia de un solo y mismo accidente, diferentes lesiones que independientemente produjeran pérdidas o inutilidades de las anteriromente definidas, la indemnización correspondiente será esatablecida por acumulación de las mismas, pero sin que el importe conjunto de todas ellas pueda ser superior, en ningún caso, a la suma total garantizada para la Invalidez Permanente Absoluta.

  3. En caso de invalidez parcial de miembros u órganos no especificados, la indemnización se establecerá proporcionalmente tomando en cuenta su relación con el porcentaje de los casos relacionados en la Tabla de Indemnizaciones y siguiendo como criterio las normas de la Seguridad Social Estatal reguladoras de la determinación del grado de minusvalía, recogidas en la actualidad en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 8 de marzo de 1984, asi como por las normas que modifiquen, amplén o complementen o sustituyan a la mencionada orden ministerial.

  4. En caso de invalidez permanente que deje lesiones residuales corregibles mediante prótesis, el asegurador pagará el importe que alcance la primera prótesis ortopédica que se practique al asegurado, sin exceder del 10% del capital indemnizable para caso de invalidez y hasta la cantidad de 150,25 euros.

  5. Para cada falange de los dedos sólo se considerará invalidez permanente su pérdida total, computándose la indemnización correspondiente, de la siguiente forma: por la pérdida de una falange de pulgar o del dedo gordo del pie, la mitad del porcentaje establecido para la pérdida total del respectivo dedo; y por la pérdida de la falange de cualquier otro dedo, un tercio.

  6. Cuando el asegurado se declare zurdo en la solicitud cuestionario sometido por el asegurador, se invertirán los porcentajes de indemnización que figuran en la tabla.

Cuarto

Con fecha 21-02-2008 Vima Instalaciones Electricas SL con CIF número declara haber recibido de Mutua General de Seguros, con domicilio en Barcelona, la cantidad total de 15.025,30 euros en concepto de indemnización por las lesiones y secuelas sufridas por D. Avelino con motivo del accidente laboral sufrido el día 01-06-2005 relativo a la póliza nº NUM001 en la que D. Avelino declara expresamente beneficiario en caso de cualquier siniestro indemnizable a Vima Instalaciones Eléctricas S.L.

Con el cobro de tal cantidad VIMA INSTALACIONES ELECTRICAS S.L se declara totalmente indemnizada y se compromete a nada más pedir ni reclamar en relación con el accidente arriba indicado, respecto a la póliza NUM001 a Mutua General de Seguros y en su caso a ratificar ante el Juzgado la renuncia de acciones.

Quinto

Con fecha 16-01-2009 el demandante presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el día 3-2-2009 con resultado sin avenencia en cuanto a la empresa".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que ESTIMANDO íntegramente la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por ARAITZ GURIDI SARASOLA actuando en nombre y representación de D. Avelino contra VIMA INSTALACIONES ELECTRICAS S.A., MUTUA GENERAL DE SEGUROS y FONDO DE GARANTIA SALARIAL,debo condenar y condeno a las codemandadas a satisfacer al actor 15.025,30 e, que se verán intereses moratorios del 10% desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpusieron sendos Recursos de Suplicación, que fueron impugnado en los términos que luego diremos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Confederación Sindical ELA presentó demanda de cantidad el 18 de mayo de 2009, en nombre de su afiliado D. Avelino, ante los Juzgados de lo Social de Bilbao, correspondiéndole en turno de reparto al num. Uno de los de esa Capital.

Solicitaba en tal demanda el abono de un indemnización por valor de 150.000 euros, o subsidiariamente la suma que correspondiera "según baremo"; en cualquiera de esos casos derivada de la incapacidad permanente parcial reconocida por la contingencia de accidente de trabajo; y en base a la póliza de seguros suscrito por su empleadora Vima Instalaciones Eléctricas SA (a partir de ahora Vima), con Mutua General de Seguros (a partir de ahora Mutua).

La sentencia de 8 de enero de 2010 y de ese mismo Juzgado, estimó su demanda reconociéndole la cantidad de 15.025,30 euros, incrementados en un 10% de intereses moratorios, desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación. Todo ello en base a los hechos y fundamentos de derecho que allí se relacionan y que se tienen por reproducidos.

Como quiera que tanto Vima como Mutua discreparan de dicha resolución, procedieron a anunciar y, posteriormente, a formalizar, los correspondientes Recurso de Suplicación. Mientras que el del primero ha sido impugnado por Mutua y la parte actora; el del segundo solo por esta última.

SEGUNDO

Con carácter previo, Vima solicita la nulidad de actuaciones, causante de indefensión, ya que, según indica, no es posible realizar un visionado íntegro del acto del juicio, pues llegado el momento de la prueba se paraliza la...

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