STSJ Comunidad Valenciana 1941/2010, 22 de Junio de 2010

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2010:5581
Número de Recurso765/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1941/2010
Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

2 R. C.Sent nº 765/10

Recurso contra Sentencia núm. 765/2010

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma.Sra.Dña. María Montés Cebrián

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a veintidos de junio de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1.941 de 2.010

En el Recurso de Suplicación núm. 765/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 476/09, seguidos sobre modificación condiciones de trabajo, a instancia de la Consellería de Economia, Hacienda y Ocupación de la GV, contra Servicios Integrales de Seguridad SA, Jose Augusto, Abilio, Cipriano, Frida, Fructuoso, Lorenzo, Rosendo, Rita y Aida, y en los que es recurrente la codemandada Servicios Integrales de Seguridad SA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de diciembre de 2009 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda de Oficio formulada por la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo de la Consellería de Economía, Ocupación y Trabajo contra Segurisa Servicios Integrales de Seguridad SA, y siendo parte los trabajadores: Abilio, Cipriano, Frida, Fructuoso, Lorenzo, Rosendo, Rita, Aida y Jose Augusto, debo declarar y declaro que las modificaciones de horarios contenidas en el Acta de Infracción y en demanda, suponen modificación sustancial de condiciones de trabajo impuestas unilateralmente por la empresa, siendo justificada por este motivo y con independencia de otras posibles causas de impugnación, la propuesta de sanción efectuada por la Inspección de Trabajo, condenando a la demandada a estar y pasar por lo anterior.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero: Con fecha 28/08/08 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, levantó Acta de Infracción a la empresa demandada, por vulnerar los art 4.2 h y 41.1 b) del ET, en relación con el art 43 del Convenio Colectivo Estatal de empresas de seguridad 2005-2008 . Y ello por los sucesivos cambios de horario de los trabajadores que prestan sus servicios en la provincia de Alicante en el mes de junio-08. Habiendo comprobado la Inspección de forma personal y directa, que la empresa trabaja, entre otros, para RENFE Operadora, prestando servicios de seguridad que se le solicitan para los trenes, tanto en puntos fijos como en los mismos trenes. Es ésta la que programa los servicios y remite a la demandada las necesidades a cubrir y posteriormente la empresa establece los diferentes turnos de trabajo y horarios de los trabajadores previamente al inicio de cada mes, de manera que cada trabajador conoce los servicios que debe prestar y sus horarios con antelación. Sin embargo durante el mes de junio de 2008, por diversos motivos no imputables en modo alguno a los trabajadores, se produjeron hasta 4 variaciones en los horarios. Así pues el 28/05/08 se establecieron los turnos y horarios con efectos de 1/06/08 para ser éstos modificados unilateralmente por la empresa en fechas 11, 12, 19 y 20 de junio-08, siendo los trabajadores afectados al menos 9, según cuadrantes con cambios de horario entregados por la empresa. No habiendo respetado ningún procedimiento formal de comunicación ni al trabajador ni a los representantes de los trabajadores acerca del cambio horario conforme a lo establecido legalmente. La falta se califica como grave en su grado mínimo por importe de 626 euros. Con fecha 24/09/08 fueron formuladas alegaciones por la empresa, en contra de dicho Acta, exponiendo que la empresa es de servicios y sujeta a las directrices del cliente, en este caso RENFE y responden a unas necesidad de organización y vigilancia y seguridad en el transporte de viajeros por tren y en beneficio de la comunidad. Que la empresa no puede cuestionar las instrucciones del cliente y se limita a procurar los medios personales y materiales que RENFE solicita. Se niegan los hechos recogidos en el Acta de Infracción, en cuanto la empresa no varía unilateralmente los cuadrantes de servicios del mes de junio-08 limitándose a acatar las instrucciones y peticiones de RENFE. Expone que hubo 5 cambios de horarios del 26/05/ al 19/06/08. Y que tales cambios no son modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, por los motivos indicados en el escrito que consta en Autos a folios 27 y 28 y que se da por reproducido a efectos probatorios, terminando por solicitar se declare que no procede imposición de sanción alguna.Tercero: La Autoridad Laboral acordó suspender el procedimiento sancionador e iniciar procedimiento de Oficio en base al art 149.2 LPL, en relación con el art 145 LPL, ya que el Acta versa sobre las materias del art 8.11 de la LISOS y el fondo de la cuestión está atribuida al orden social. El día 5/02/09 la Autoridad Laboral acuerda la interposición de demanda de oficio.Cuarto: La empresa demandada se dedica a prestar servicios de vigilancia y seguridad, sujeta a las directrices que le solicite el cliente, en base al contrato existente entre ambas. La demandada presta sus servicios cuando se lo solicita el cliente. En el mes de junio-08, coincidiendo con las Fiestas de las Hogueras de San Juan en Alicante, se produjeron desde el 26 de mayo al 19 de junio cinco cambios en los horarios de trabajo de los trabajadores: Abilio, Cipriano, Frida, Fructuoso, Lorenzo, Rosendo, Rita, Aida y Jose Augusto . Quinto: El 28/05/08 se establecieron los turnos y horarios para los trabajadores de la demandada en RENFE con efectos de 1/06/08, siguiendo las instrucciones de RENFE dadas el 26/05/08. Con fecha 29/05/08 se remitió a la demandada por RENFE modificación por operativa especial para las Fiestas de las Hogueras de San Juan en Alicante. Con fecha 5/06/08 se produjo 2ª modificación por festividad del día de la Región de Murcia. Con fecha 11/06/08 se produjo 3ª modificación por cambio previsión para Águilas y Murcia acompañamiento de trenes. Una 4ª modificación de 17/06/08, variación en el turno de 12 horas, por solicitud del departamento de cercanías de que se hicieran controles a las 19 horas. Y una 5º modificación recibida el 19/06/08. Los horarios de los trabajadores en el mes de junio de 2008 se modificaron desde finales de mayo al 20/06/08 en cinco ocasiones, sin antelación en la comunicación a los empleados. Constan las concretas modificaciones horarias en el expediente administrativo aportado y se dan por reproducidas en este acto. Que los cambios de horarios a los trabajadores se produce en todas las ocasiones en el que el cliente RENFE modifica los...

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