STSJ Castilla-La Mancha 1445/2010, 21 de Octubre de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2010:3374
Número de Recurso1000/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1445/2010
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01445/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0101040

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001000 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000278 /2008 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: FRATERNIDAD MUPRESPA MATEPSS Nº 275

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE) RECURSO SUPLICACION 1000/2010

Recurrente/s: FRATERNIDAD MUPRESPA MATEPSS Nº 275

Recurrido: Efrain . PROCURADOR LORENZO GÓMEZ MONTEAGUDO. ABOGADO NATIVIDAD

PÉREZ POLO.

Recurrido: INSS, TGSS y ENCOFRADOS FORJADOS Y ESC TRUCURAS CASTILLA SL

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintiuno de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1445/10

En el Recurso de Suplicación número 1000/10, interpuesto por la representación legal de FRATERNIDAD MUPESPA MATEPSS Nº 275, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, de fecha seis de marzo de 2008, en los autos número278/08, sobre Incapacidad Permanente, siendo recurrido D. Efrain, INSS, TGSS y ENCOFRADOS FORJADOS Y ESTRUCTURAS CASTILLA SL.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que con revocación de la resolución administrativa impugnada, de fecha 13-03-08 y con estimación de la demanda deducida por D. Efrain, contra INSS Y TGSS, LA MUTUA MUPRESPA EP nº 275, LA EMPRESA ENCOFRADOS FORJADOS Y ESTRUCTURAS CASTILLA SL Y EL ADMINISTRADOR CONCURSAL de esta, en reclamación sobre INVALIDEZ debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de Incapacidad Permanente en grado de Absoluta, condenando a la MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA MAT y EP nº 275 a que abone al actor una prestación del 100% de la base reguladora por importe mensual de 1.253,45 euros, con las revalorizaciones correspondientes y efectos desde el 12-03-08, condenando a los restantes demandados a estar y pasar por la anterior declaración.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El demandante D. Efrain, nació en fecha 23-09-1966, figura afiliado a la Seguridad Social, con el nº NUM000, Régimen General siendo su profesión habitual la Encofrador Construcción.

SEGUNDO

El demandante viene prestando servicios como personal laboral por cuenta y orden de la empresa Encofrados, Forjados y Estructuras Castilla S.L., con una antigüedad de 2703,06 euros, ocupando la categoría de encofrador percibiendo un salario mensual de 1.253,45 euros.

TERCERO

La empresa ENCOFRADOS, FORJADOS Y ESTRUCTURAS CASTILLA SL, tiene cubierta el riesgo de accidente de trabajo y enfermedad profesional con la MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA MAT y EP nº 275, que se encuentra al corriente de cotizaciones.

CUARTO

El Actor sufrió un accidente de trabajo en fecha 30-03-06 al caerse desde una altura de 4 metros cuando prestaba servicios, permaneciendo en situación de IT derivada de AT, desde el 30-03-06, hasta el 12-03-08, en que causó alta con propuesta de invalidez.

QUINTO

El Actor en fecha 2-11-07 solicitó al INSS, reconocimiento de Invalidez en grado de IPA principal e IPT subsidiaria.

El INSS, dictó resolución en fecha 13-03-08, declarando al actor en afecto de IPT. El demandante no conforme con dicha resolución interpuso en fecha 15-04-08 la correspondiente reclamación administrativa previa, que fue desestimada por nueva resolución expresa en fecha 12-06-08.

SEXTO

El actor presenta en la actualidad las siguientes dolencias:

  1. Fractura conminuta de ambos calcáneos con deformidad y pérdida de movilidad en ambos tobillos, con cicatrices y cianosis.

  2. Artrodexis tobillo derecho que impide movilidad superior al 50%.

  3. Limitación movilidad tobillo izquierdo superior al 50%, sin posibilidad de artrodexis por osteoporosis.

  4. Marcha claudicante con un bastón de apoyo.

SÉPTIMO

La base reguladora para el grado de invalidez derivado de accidente de trabajo asciende a la cantidad mensual de 1253,45 euros, y la fecha de efectos de la prestación que se postula es 12-03-08 euros.

OCTAVO

Las funciones de la categoría de Encofrador son las siguientes: realizar trabajos con hormigón en alturas, poner ladrillos, usar masa, hacer paredes y requiere esfuerzo físico de moderado a intenso, bipedestación y deambulación prolongadas, y trabajos en posturas forzadas.

NOVENO

En Fecha 15-04-08 el actor agotó la preceptiva reclamación administrativa previa que fue desestimada por nueva resolución expresa de fecha 10-06-08.

DÉCIMO

La empresa ENCOFRADOS, FORJADOS Y ESTRUCTURAS CASTILLA SL, fue declarada en Concurso voluntario de acreedores por Auto de fecha 2 de Noviembre de 2008 por el Juzgado Mercantil nº 4 de Madrid .

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que, estimando la demanda formulada por el actor, declaró a éste en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, se alza en suplicación la Mutua demandada, mediante el presente recurso que articula a través de un primer y único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, concretamente, de lo dispuesto en el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social y legislación concordante y jurisprudencia, al entender la recurrente que, si bien las lesiones padecidas por el actor le comportan una amplia limitación en aquellas actividades que requieran deambulación y bipedestación prolongadas, sin embargo, dichas lesiones no le incapacitan para desarrollar tareas de tipo sedentario.

SEGUNDO

Para dar respuesta a este motivo, debe recordarse que, según el artículo 136.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para que una situación se considere incapacitante es...

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