STSJ Castilla-La Mancha 1745/2010, 7 de Diciembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1745/2010 |
Fecha | 07 Diciembre 2010 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01745/2010
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 59 65 65, 70, 71
Fax:967 59 65 69
NIG: 02003 34 4 2010 0101251
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001217 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001316 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de TOLEDO CON SEDE EN
TALAVERA DE LA REINA
Recurrente/s: INSS, TGSS
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: Secundino
Abogado/a: JESUS LAZARO RUIZ
Procurador: ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ
Graduado Social:
Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSE MONTIEL GONZALEZ
Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ
Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
D. EUGENIO CARDENAS CALVO
En Albacete, a siete de Diciembre de dos mil diez. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1745/10 -En el RECURSO DE SUPLICACION número 1217/10, sobre Incapacidad Permanente, formalizado por la representación de el INSS y la TGSS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina en los autos número 1316/09, siendo recurrido Don Secundino ; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha dieciocho de febrero de dos mil diez se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina en los autos número 1316/09, cuya parte dispositiva establece:
Que con revocación de la resolución administrativa impugnada, de fecha 03/06/09 y con desestimación en parte de la demanda deducida por D. Secundino contra INSS Y TGSS en reclamación sobre INVALIDEZ, debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de incapacidad permanente en el grado de absoluta para su profesión habitual, condenando a las entidades gestoras demandadas a que le abonen una prestación del 100% de la base reguladora por importe mensual de 767,99.-euros con las revalorizaciones legales correspondientes y con efectos del día 07/05/09.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
"PRIMERO.- El demandante DON Secundino nació en fecha 20/08/74, figura afiliado, a la Seguridad Social, con el nº NUM000 en el Régimen General siendo su profesión habitual la de pintor de obra.
El actor sufrió baja médica por IT en fecha 13/12/07 permaneciendo en situación de IT derivada de EC, hasta el día 06/05/09, en que causó alta con propuesta de invalidez.
El demandante en fecha 03/06/09 solicitó reconocimiento de invalidez permanente en el grado de principal la IPA e IPT subsidiaria.
El I.N.S.S. dictó resolución en fecha 03/06/09, denegando la solicitud del demandante.
El demandante no conforme con dicha resolución, en fecha 07/07/09, interpuso reclamación previa contra la citada resolución, la cual fue expresamente desestimada por nueva resolución del I.N.S.S. de fecha 20/08/09.
Las dolencias que presenta la actora en la actualidad son las siguientes:
A Síndrome de Brugada con implante en el 2007 del DAI, limitado para tareas de gran esfuerzo físico a moderado.
El Síndrome de Brugada se define medicamente de la siguiente manera:
" El síndrome de Brugada es una enfermedad primaria que da lugar a una actividad electrofisiológica anormal en el epicardio y ventricular derecho. Las bases iónicas y celulares del síndrome se han adjudicado a una distribución homogénea de la corriente de salida transitoria de potasio, a través de la pared ventricular de grandes mamíferos (perros, primates y humanos). Esta corriente iónica actúa en las etapas tempranas de la repolarización, principalmente en la fase 1 del potencial de acción y determina la morfología de espiga y domo en el epicardio y su disminución acentuada o su ausencia en el endocardio ventricular. Los datos disponibles sugieren que el supradesnivel del segmento ST observado en el electrocardiograma de pacientes con síndrome de Brugada es el resultado de la depresión o pérdida de "domo " del potencial de acción en el epicardio ventricular derecho. Su aparición sólo en derivaciones precordiales derechas es compatible con la observación de la pérdida del domo del potencial de acción más fácilmente inducible en células del epicardio ventricular derecho que en el izquierdo, debido a la mayor densidad de corrientes I, en el epicardio ventricular derecho. Las arritmias y la muerte súbita de los pacientes con síndrome de Brugada se deberían a fenómenos de reentrada (en fase 2) con punto de partida en el epicardio del ventrículo derecho. La reentrada en fase 2 se ha demostrado previamente con la administración de flecainida en un modelo experimental canino.
El síndrome se caracteriza por la presencia de un cuadro electrocardiográfico de bloqueo de rama derecha, elevación del ST de V1 a V3, y episodios de taquicardia ventricular polimórfica o fibrilación ventricular. Cuando la arritmia es autolimitada, los enfermos tienen eventos sincopales, cuando es sostenida tienen un paro cardiaco y eventualmente, muerte súbita."
La base reguladora de la prestación reclamada derivada de Enfermedad Común asciende a la cantidad de 767,99.- euros mensuales y la fecha de efectos de la prestación que se postula es 07/05/09.
El demandante acredita tener cotizado en el Régimen General, un total de 5.092 días.
La profesión habitual del actor es la de pintor de obra, que es una actividad de esfuerzo físico de moderado a intenso, que requiere fuerza en extremidades superiores e inferiores, coger pesos, trabajar en escalera y en alturas y...
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