STSJ Castilla-La Mancha 1329/2010, 23 de Septiembre de 2010
Ponente | PETRA GARCIA MARQUEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2010:3044 |
Número de Recurso | 837/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1329/2010 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01329/2010
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 59 65 65, 70, 71
Fax:967 59 65 69
NIG: 02003 34 4 2010 0100856
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000837 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000924 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001
Recurrente/s: INSS, TGSS
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: Remedios
Abogado/a:
Procurador: PILAR GONZALEZ VELASCO
Graduado Social:
DON FÉLIX MARÍA ROMERO JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La
Mancha (Albacete). CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)
RECURSO SUPLICACION 837/2010
Recurrente/s. INSS y TGSS
Recurrido/s: Remedios
Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ
Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
En Albacete, a veintitrés de septiembre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1329/10
En el Recurso de Suplicación número 837/10, interpuesto por INSS y TGSS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, de de fecha veintitrés de octubre de 2009, en los autos número 924/09, sobre Incapacidad Permanente, siendo recurrido por Dª Remedios .
Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO:Que con revocación de la resolución administrativa impugnada de fecha 25/06/08 y con estimación de la demanda deducida por Dª. Remedios, contra INSS y TGSS, en reclamación sobre REVISION DE INVALIDEZ debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de incapacidad permanente en el grado de absoluta para toda profesión u oficio, condenando a las Entidades Gestoras demandadas, a que abonen un prestación del 100% de la base reguladora por importe mensual de 511,52 euros con las revalorizaciones legales correspondientes y con efectos del 01/04/09 y el porcentaje de pensión a cargo del Estado Español de INSS y TGSS de 68,67 % y a cargo del Estado Suizo el 31,33%.
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
La demandante Dª. Remedios, nació en fecha 18/03/1963, figura afiliada a la Seguridad Social, con el Nº NUM000, en el Régimen General siendo su profesión habitual la de camarera de hostelería.
La actora sufrió baja médica por IT en fecha 15/01/2001, permaneciendo en situación de IT derivada de EC hasta el día 16/07/02 en que causó alta con propuesta de invalidez.
La demandante en fecha 25/06/08 solicitó revisión por agravación del Grado de IPT reconocido solicitando IPA.
El INSS dictó resolución en fecha 25/06/08 denegando la solicitud de la demandante.
La demandante no conforme con dicha resolución, en fecha 10/08/2008 interpuso reclamación previa contra la citada resolución, la cual fue expresamente desestimada por nueva resolución del INSS de fecha 03/04/2009.
Las dolencias que tenía la actora en fecha 18/07/2006 en el momento del reconocimiento de la IPT son las siguientes:
-
Uveitis bilateral posterior, agudeza visual sin corrección ojo derecho, 11 sobre 10, ojo izquierdo 0,1, agudeza visual con corrección ojo derecho 1, ojo izquierdo 0,5, visión difícil.
-
Cornea transparente, con precipitados queráticos en endotelio ambos ojos. Tyndall OD +: 01 +++. Tyndall vítreo anterior. Cristalino Transparente.
-
Fondo de ojo: OD. Papila a nivel congestiva; edema peripapilar. Mácula normal.
Perijlebitis los 3600 con exudado alrededor de las venas. DI: Papila hiperemica. Edema peripapilar. Edema mácular Perijlebitis los 360~ No hemorragias. Snow Balls inferior.
-
Sarcoidosis pulmonar, grado 11, síndrome uveo-parotideo variantes con afección del trigémino. Uveítis posterior crónica.
Las dolencias que presenta la actora en la actualidad son las siguientes:
Diagnosticada desde 01 de Sarcoidosis grado II con afectación uveoparotidea y panuevitis, desde entonces ha sido tratada con esteroides y distintos inmunosupresores: ciclosporina, azatioprina y micofenolato de mofetilo. En enero 08 se inicia tratamiento con infliximab por actividad clínico-analítica de la enfermedad, a pesar de tratamiento IM reumatología 18.01.08: "sarcoidosis Grado II-III. Paneuvitis crónica e ingreso Junio 08 con diagnóstico de SD. Febril con probable infección respiratoria. IM urgencias 27.07.08: "probable infección respiratoria vías altas vs brote agudo de sarcoidosis". Ingreso en 11.08 por febrícula, tos, disnea. IM
Principales dolencias que alega en la actualidad:
Refiere astenia, disnea de moderados esfuerzos (al subir escaleras, cuatas, deambulación acelerada), tos crónica y expectoración ocasional. También comenta sensación bloqueo en cadera derecha y manos, en relación con posturas mantenidas y dolor en carpos. Refiere dolor en epigastrio, vómitos frecuentes e insomnio,, realiza las tareas domésticas a ritmo lento, manifiesta cansancio ocular en relación a la lectura, comenta mejoría a nivel visual respecto a meses previos, refiere que va a trasladarse a Galicia.
Antecedentes sociales y carrera profesional:
Trabajo en Suiza en hostelería, en España Hostelería y confección. Separada, tiene 1 hija de 20 años, última profesión: Dirección de un centro de fisioterapia del que es propietaria. IT desde 13.02.07."
La Base Reguladora de la prestación reclamada de derivada de Enfermedad Común es de 511,52 # y la fecha de efectos la prestación que se postula es 01/04/2009.
La demandante acredita tener cotizados en el Régimen General de la seguridad social española un total de 1.328 días, que con la prorrata de las pagas extras, se convierte en 1543 días, asimismo, la actora acredita tener cotizados en el sistema de la seguridad social...
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