STSJ Castilla-La Mancha 1448/2010, 21 de Octubre de 2010

PonenteEUGENIO CARDENAS CALVO
ECLIES:TSJCLM:2010:3356
Número de Recurso1030/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1448/2010
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0101070

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001030 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001319 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: INSS TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador: ANTONIO NAVARRO LOZANO

Graduado Social:

Recurrido/s: Filomena

Abogado/a: MANUEL ALCARAZ

Procurador: ANTONIO NAVARRO LOZANO

Graduado Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. EUGENIO CARDENAS CALVO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO En Albacete, a veintiuno de octubre de dos mil diez

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1448/10 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1030/10, sobre Invalidez, formalizado por la representación de el INSS y la TGSS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 1319/09, siendo recurrido/s DOÑA Filomena ; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. EUGENIO CARDENAS CALVO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha tres de mayo de dos mil diez se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 1319/09, cuya parte dispositiva establece:

Que, estimando la demanda formulada por Dª Filomena contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de incapacidad permanente en grado de total, derivada de enfermedad común, y, en consecuencia, condeno a la parte demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual, con cargo al RETA, del 55 por ciento de su salario base regulador de 690'55 Euros mensuales, más los incrementos legales correspondientes, y con efectos de

07.08.2009.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"1º.- Que la actora, Dª Filomena, nacida el 04.11.1974, con N.I.F. NUM000, venía figurando afiliada a la Seguridad Social, y en situación de alta o asimilada a la de alta en el RETA, por consecuencia de servicios prestados como FISIOTERAPEUTA.

  1. - Que en el ejercicio de dicha actividad la actora llevaba a cabo las siguientes tareas:

    . Atención y recuperación funcional de pacientes. Manipulado en tratamientos de fisioterapia en lesiones diversas. Manipulado de equipos de electroterapia. Movimientos posturales de descarga en los pacientes.

  2. - Que las herramientas principales de un fisioterapeuta son sus manos y muñecas. Con ellas debe realizar prensión con fuerza constante en diversas partes del cuerpo de los pacientes.

  3. - Que el INSS dictó Resolución el 26.06.2008, (fecha de salida de 27.06.2008), en la que reconoció a la actora una I.P. Total, con cargo al RETA, derivada de enfermedad común.

    Las dolencias que determinaron dicha declaración fueron las siguientes:

    . HERNIA DISCAL L5-S1 CON LUMBOCIATALGIA IZDA EN TTº CONSERVADOR. IMPACTACIÓN RADIOCARPIANO DORSAL DCHA IQ/05: SECUELAS DOLOR EN POSTURAS FORZADAS DE FLEXIÓN Y DESVIACIÓN CUBITAL (PATOLOGÍA FUNCIONAL). R. MIXTA ANSIOSODEPRESIVO OTOESCLEROSIS BILATERAL EN LEQ DE ESTAPEDECTOMÍA DCHA.

    Por dichos padecimientos la actora tenía acotada la realización de tareas que comportasen:

    . BIPEDESTACIÓN Y DEAMBULACIÓN PROLONGADAS. ACTIVIDADES REPETITIVAS CON POSTURAS FORZADAS DE MUÑECAS EN APLICACIÓN DE FUERZA. 5º.- Que el INSS dictó Resolución, el 06.08.2009, en la que decidió lo siguiente:

    "DECLARAR que Dª Filomena, no se encuentra en situación de Incapacidad Permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, por haberse producido una mejoría sensible de sus lesiones originarias, y por tanto con efectividad de 07/08/09, queda extinguida la prestación que percibía en la cuantía de 387,40 euros.

    Debido a la baja de su pensión, se ha producido un cobro indebido por su parte de 312,42 euros correspondientes al período 07/08/09 a 31/08709.

    Por otra parte se le liquidan 3/6 partes correspondientes a la paga extraordinaria de 11/09, por un importe íntegro de 193,70 euros.

    La diferencia de ambos conceptos es un importe de 118,72 euros, que ha percibido indebidamente y que deberá reintegrar de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio y en el Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, que recoge el procedimiento para el reintegro de prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas.

    De la presente resolución se dará traslado a la Tesorería General de la Seguridad Social de conformidad con lo...

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