STSJ Castilla-La Mancha 1385/2010, 7 de Octubre de 2010

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:3358
Número de Recurso939/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1385/2010
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01385/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0100973

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000939 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001093 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: María Esther

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:

Graduado Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE) RECURSO SUPLICACION 939/2010

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

D. EUGENIO CÁRDENAS CALVO

En Albacete, a siete de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1385

En el Recurso de Suplicación número 939/10, interpuesto por Dª María Esther, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, de fecha veintiocho de abril de 2010, en los autos número 1093/09, sobre Incapacidad Permanente, siendo recurrido por INSS.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª María Esther contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social a quien absuelvo de cuantas pretensiones se deducen en su contra, confirmando en todos sus extremos la resolución impugnada."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Dª. María Esther, mayor de edad, nacida el 8 de octubre de 1983, con D.N.I. nº NUM000

, vecina de Almansa (Albacete), figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001

, ha venido prestando sus servicios para la empresa Calzados Gonzalo S,L., con la categoría profesional de aparadora de zapatos. La empresa tiene concertada la cobertura de los riesgos derivados de contingencias comunes y profesionales con Mutua Fraternidad.

SEGUNDO

La actora que permanece en situación de incapacidad temporal desde el 22 de mayo de 2006, es propuesto por la Mutua, al objeto de que por el I.N.S.S. se proceda a valorar si las dolencias que presenta, son encuadrables dentro de la situación de incapacidad permanente.

TERCERO

El informe médico de valoración es de 7 de febrero de 2008, en este se consignaba en el apartado evolución: 1.- resolución con ttº medico RHBR. 2.- en estudio, pendiente de valoración por nefrología, y 3.- Pendiente de estudio y ttº en neurología; el dictamen propuesta del EVI de 13 de febrero de 2008, apreciándole un cuadro clínico residual de lumbalgia mecánica, HTA y contusión en mano derecha. En el citado dictamen se indicaba que la calificación del trabajador podría ser revisada por agravación o mejoría a partir del 13 de febrero de 2009. Documentación que obra en el expediente administrativo unido a las actuaciones y que en este momento se da por reproducida.

CUARTO

Por resolución del I.N.S.S. de 21 de febrero de 2008 se reconoce a la actora prestación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común.

QUINTO

El 18 de junio de 2009 el I.N.S.S. inicia expediente de revisión de grado.

SEXTO

El informe medico de síntesis es de 10 de julio de 2009. El dictamen propuesta del EVI de 26 de agosto de 2009.

SÉPTIMO

Por resolución del I.N.S.S. de 14 de septiembre de 2009 se declara a la hoy actora en situación de No incapacitada para el trabajo.

OCTAVO

Disconforme con la anterior resolución la actora ha interpuesto la pertinente reclamación previa el 29 de octubre de 2009, que ha sido desestimada por el I.N.S.S. el 16 de noviembre de 2009.

NOVENO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

DÉCIMO

Para el caso de estimarse la pretensión de la actora la base reguladora de la prestación, asciende a la cantidad de 815,75 euros, y la fecha de efectos la de 22 de febrero de 2008.

UNDÉCIMO

En la actualidad la actora se encuentra aquejada de las siguientes dolencias y secuelas: Tendinitis del manguito rotadores del hombro izquierdo (diciembre de 2008). Tendinitis de D. Quebrais muñeca izquierda (enero 2009), Episodios de lumbalgias mecánicas informe RHB Hospital de Almansa (12 de febrero de 2009). RX de c lumbar dinámicas: normales y RNM (22 de noviembre de 2008) de c lumbar y sacroliacas normales. Actualmente refiere temblor intencional en mano derecha con dificultad para separar los dedos y parestesias ocasionales en los mismos. Ante la sospecha diagnostica de neurología de posible distonia braquial derecha se le practico estudio neurofisiológico que fue normal. Ultimo...

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