STSJ Castilla-La Mancha 1384/2010, 7 de Octubre de 2010

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:3366
Número de Recurso931/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1384/2010
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0100952

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000931 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001106 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 DE ALBACETE

Recurrente/s: Marisol

Abogado/a: JAVIER TOLEDO MARTIN

Procurador: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

Graduado Social:

Recurrido/s: INSS Y TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:

Graduado Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a siete de Octubre de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1384/10 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 931/10, sobre Incapacidad Permanente, formalizado por la representación de Doña Marisol contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 1106/09, siendo recurrido/s INSS y TGSS; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha diecisiete de mayo de dos mil diez se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 1106/09, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Marisol, asistida del Letrado D. Javier Toledo Martín, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados y asistidos por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, Dña. Rocío Báez Romero, absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social de las pretensiones deducidas de contrario.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- Dña. Marisol, nacida el día 29 de junio de 1.972, con D.N.I. nº NUM000, afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con nº NUM001, con profesión habitual de esteticista, tiene reconocida por Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Albacete de fecha 24 de julio de 2.006 una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual derivada de enfermedad común.

SEGUNDO

Con fecha 10 de julio de 2.009, Dña. Marisol presentó ante la Dirección Provincial del

I.N.S.S. solicitud de revisión de incapacidad, dictándose por la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Albacete Resolución de fecha 7 de septiembre de 2.009 resolviéndose en la misma que "en virtud del reconocimiento médico que le ha sido practicado por el facultativo médico y a la vista del Dictamen-Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de Albacete y demás documentos obrantes en el expediente, se deduce que no se ha producido variación en el estado de sus lesiones que determine la modificación del grado de invalidez que tiene reconocido, por lo que se le informa que continua afectado del mismo grado de invalidez, con derecho a la pensión que percibe en la actualidad", formulándose reclamación administrativa previa, siendo desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Albacete de fecha 23 de noviembre de 2.009, argumentándose en la misma "Que la recurrente no desvirtúa en su escrito los fundamentos que sirvieron de base a la Resolución recurrida.".

TERCERO

Dña. Marisol presenta, según informe del E.V.I., de fecha 26 de agosto de 2.009, ratificado con fecha 4 de noviembre de 2.009, "SD túnel del tarso intervenido (oct/05); DSR pie derecho resistente al tto. Posible fibromialgia. Bursitis subacromial derecha; espondiloartrosis. Artrofia gemelar de pierna derecha. Limitación de la movilidad de tobillo derecho de un 50 %.", acordando por unanimidad "PROPONER a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Albacete que el pensionista Dª Marisol, con D.N.I. nº NUM000, se encuentra afecto del mismo grado de INVALIDEZ PERMANENTE que anteriormente le fuera declarado, ya que no se ha producido la agravación alegada".

CUARTO

La base reguladora de la prestación reclamada en caso de estimación, sería de 660,40 # mensuales, con fecha de efectos de 27 de agosto de 2.009, existiendo conformidad entre las partes sobre este extremo."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de...

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