ATS, 18 de Febrero de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
Número de Recurso178/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D.ª Luisa presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 27 de noviembre de 2012 por la Audiencia Provincial de Almería (sección 2. ª), en el rollo de apelación nº 191/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 322/2010 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Vélez Rubio.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 9 de enero de 2014 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes.

  3. - La procuradora D.ª M.ª Asunción Miquel Aguado en nombre y representación de Pelayo Mutua de Seguros presentó escrito ante esta Sala el día 29 de enero de 2014, personándose en concepto de parte recurrida. Mediante diligencia de 17 de marzo de 2014, se tuvo por designada en el turno de oficio a la procuradora D.ª Raquel Nieto Bolaño, en nombre y representación de D.ª Luisa , en calidad de parte recurrente.

  4. - La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, al ser beneficiaria del derecho a la asistencia jurídica gratuita

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Luisa al amparo del artículo 477.2.3º LEC así como el recurso extraordinario por infracción procesal, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal formalizado por la recurrente, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN Y EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de D.ª Luisa contra la sentencia dictada con fecha 27 de noviembre de 2012 por la Audiencia Provincial de Almería (sección 2. ª), en el rollo de apelación nº 191/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 322/2010 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Vélez Rubio.

  2. - Y entréguese copia de los escritos de interposición del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso alguno de conformidad con el art. 483.5 LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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